Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260113-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Berrueco. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2025, acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2026 (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://elberrueco.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

1) Del 16 de marzo al 16 de mayo de 2026, estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

— Tasa por recogida de basuras.

2) Del 17 de agosto al 17 de octubre de 2026, estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

— Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

— Tasa por recogida de basuras.

Forma de pago.—El ingreso de las cuotas en período voluntario se podrá realizar:

1. Pago presencial en el Ayuntamiento: en las dependencias municipales, los lunes de 8:30 a 13:30 horas, mediante los instrumentos de pago admitidos por la Tesorería.

2. Pago telemático a través de la web municipal: accediendo al portal de recaudación municipal, disponible en: https://www.elberrueco.org/recaudacion-municipal/, siguiendo las instrucciones del sistema de pago habilitado.

3. Transferencia bancaria: realizando el abono a favor del Ayuntamiento en la cuenta IBAN ES25 0075 0836 1806 6000 5811. A efectos de correcta imputación, deberá consignarse en el concepto el tributo y el número de recibo/NIF del obligado al pago, o la referencia que figure en el documento de pago.

4. Pago en entidad colaboradora: en cualquier oficina del Banco Santander entidad colaboradora, presentando el documento de pago o los datos necesarios para la identificación del recibo.

Domiciliación.—Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la mitad del período de pago voluntario correspondiente.

Recursos.—Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Período ejecutivo.—Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

El Berrueco, a 22 de diciembre de 2025.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(01/21.815/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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