Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260109-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Tres Cantos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de ayudas directas a los afectados por el incendio del 11 de agosto de 2025 en el municipio de Tres Cantos.

BDNS (Identif.): 87827

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Beneficiarios.—Los propietarios de viviendas, así como de parcelas ubicadas en suelo urbano, afectadas por el incendio que se produjo el pasado 11 de agosto de 2025 en el municipio de Tres Cantos.

Segundo. Objeto.—Ayudas económicas directas a los afectados por el incendio del 11 de agosto de 2025 en el municipio de Tres Cantos.

Tercero. Bases reguladoras.—Aprobadas mediante decreto de avocación del alcalde-presidente número 6515/2025, de fecha 25 de diciembre de 2025, a disposición en web municipal: https://web.trescantos.es/

Cuarto. Cuantía.—Con cargo al crédito que para este fin ha sido aprobado en los presupuestos municipales del ejercicio de 2025 del Ayuntamiento de Tres Cantos, en la partida 1003 925 480 por importe total de 100.000 euros.

Quinto. El plazo.—De presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de 2026 y se presentarán bajo los requisitos establecidos en las bases que se pueden consultar en la web municipal: https://web.trescantos.es/ y en la Sede Electrónica: http://sede.trescantos.es

Tres Cantos, a 29 de diciembre de 2025.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.

(03/21.842/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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