Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260109-49

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

49
CONVENIO de 12 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta una subvención para la financiación pendiente de la construcción del Complejo Medioambiental de Reciclaje de Loeches.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2025), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, don Antonio Theodori Andrés, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del Este, nombrado por la Asamblea General celebrada el 19 de enero de 2024, y actuando en el ejercicio de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 14 de los estatutos de dicha mancomunidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 22 de noviembre de 2016).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

Primero

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular, determina la competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establezcan sus respectivas ordenanzas.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular, establece en su artículo 6.1.i) que la Comunidad de Madrid tendrá competencia para suscribir convenios de colaboración y realizar convocatorias de subvenciones para la implementación de inversiones o gastos de la Comunidad de Madrid en los servicios de gestión de las entidades locales cuando proceda.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos, y en el que se contempla la financiación de la construcción de las grandes instalaciones e tratamiento.

La Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025, en su resuelvo cuarto, establece que durante el año 2025, la Comunidad de Madrid financiará esta misma anualidad de 2.782.264 euros.

Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, concretamente en la Línea de Subvención 62: “Concesión directa a la Mancomunidad del Este para la amortización de los gastos derivados de la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches”.

Segundo

La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, publicándose sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de noviembre del citado año, e inscribiéndose en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2016, se publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Mediante la Orden 2331/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se otorgó a la Mancomunidad del Este la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de los residuos domésticos.

A partir del 1 de enero de 2009 la Mancomunidad del Este comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Tercero

El Plan de Gestión de los Residuos Domésticos y Comerciales 2017-2024, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, plantea como uno de los objetivos fundamentales la valorización material de todos aquellos residuos que sean susceptibles de valorización.

Cuarto

Para conseguir este objetivo es preciso construir nuevas infraestructuras para el tratamiento de los residuos domésticos y, en algunos casos, adaptar las instalaciones existentes, en el ámbito territorial de la Mancomunidad del Este.

La Mancomunidad del Este finalizó la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches a finales del año 2020, comenzando las pruebas de funcionamiento del complejo a principios de 2021 y entrando en pleno funcionamiento a partir del 1 de abril de 2021.

Quinto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Esta excepcionalidad ha quedado acreditada en virtud del informe del Consejero, emitido con fecha 1 de octubre de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, 8 de marzo.

Se trata de un caso en el que existe un interés público y social, pues así se contempla en el Plan de gestión de los residuos domésticos y comerciales 2017-2024, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

Por lo tanto, el interés público queda suficientemente justificado, así como la singularidad del beneficiario al ordinal 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Finalmente, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que mediante autorización de Consejo de Gobierno se efectúe la concesión directa de la subvención mediante la celebración de un convenio.

Sexto

En la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2018, se establece que la Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad del Este por importe del 50 por 100 de la inversión realizada para la construcción del Complejo Medioambiental de Reciclaje en el término municipal de Loeches, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 79 euros (IVA incluido) por habitante censado en los municipios pertenecientes a aquélla.

Para la cuantificación de la población de los municipios de la Comunidad de Madrid se consideraron los datos del padrón del INE de 1 de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este, resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2017 y que eran 733.111 habitantes.

El importe certificado por la construcción del Complejo Medioambiental de Loeches es de 118.161.171,04 euros, ascendiendo el 50 por 100 de financiación a 59.080.585,52 euros. Esta cantidad es superior al máximo financiable de 79 euros/habitante, 57.915.769 euros, por lo que la cantidad pendiente de financiación, tras descontar el anticipo realizado en 2018 de 16.522.704 euros, es 41.393.065 euros, (la misma que sirvió de base para el cálculo del importe de las anualidades pendientes, 2.782.264 euros, de acuerdo con la memoria económica de la mencionada Estrategia).

Séptimo

Conforme a lo establecido en la memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, el resto de la financiación será aportada por la Comunidad de Madrid en un período de 20 años, en anualidades constantes incrementadas por el interés legal del dinero (3 por 100 en 2018) y conforme a sus disponibilidades presupuestarias. Empezando a contar en el año siguiente a la terminación de la construcción de las nuevas grandes instalaciones de tratamiento, durante el período 2021-2040. En el período comprendido entre los años 2021 y 2024 ya se han abonado a la Mancomunidad del Este cuatro anualidades a razón de 2.782.264 euros cada una.

Octavo

Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de diciembre de 2025.

Noveno

Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Y en virtud de lo expuesto, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención destinada la financiación pendiente de la construcción del Complejo Medioambiental de reciclaje de Loeches, construido por la Mancomunidad del Este.

Segunda

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables

La Mancomunidad del Este finalizó la construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches a finales del año 2020, comenzando las pruebas de funcionamiento del complejo a principios de 2021 y entrando en pleno funcionamiento a partir del 1 de abril de 2021.

Se financiará, con la firma de este convenio, la anualidad 2025 pendiente de financiación, de las 20 previstas en la memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

Tercera

Obligaciones de la Mancomunidad del Este

1. Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que deberán ser destinados a la amortización de la construcción realizada.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas.

5. Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de financiación, contando con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

6. Se solicitará, antes de la firma del Convenio, declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé como impeditivas de la condición de beneficiario.

7. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será verificada por la Administración concedente conforme al régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa. Para las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requerirá el consentimiento expreso del beneficiario, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, el certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la propia Administración.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, con carácter previo a los pagos, la Mancomunidad del Este deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de certificado emitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en el que se hará constar expresamente que las cuentas de la Mancomunidad del Este han sido recibidas por el citado organismo.

10. Informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

Cuarta

Obligación de la Comunidad de Madrid

1. Poner a disposición de la Mancomunidad del Este la cantidad anual de dos millones setecientas ochenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro euros (2.782.264 euros) con cargo al subconcepto 76301 “Estrategia de Residuos” del Presupuesto de Gasto del Programa 456N “Evaluación ambiental”, conforme a lo previsto en la cláusula sexta, que establece lo siguiente:

El importe/anualidad pendiente de financiación durante el período de duración de este convenio, será de 2.782.264 euros, que será abonado mediante un único pago anualmente.

2. Asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente durante la duración del presente Convenio.

Quinta

Características de las ayudas

1. Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, destinada a la amortización de las obras realizadas por la Mancomunidad del Este.

2. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose ésta en función de los criterios definidos en la cláusula sexta, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sexta

Cuantía de la ayuda y forma de pago

El importe total de la financiación durante el período de duración de este convenio, será de 2.782.264 euros en 2025, mediante pago anticipado sin previa justificación, sin exigencia de garantía, según la autorización de condiciones de pago específicas de la dirección General de Política Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago anual mediante ingreso en la cuenta de titularidad de la Mancomunidad del Este, ES64 3058 0988 1327 3200 0043, con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76301, denominada “Estrategia de Residuos”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Reintegro de las ayudas

Será motivo de reintegro total de la subvención el incumplimiento sustancial de los objetivos para los que fue construido el Complejo Medioambiental de Reciclaje de Loeches, en particular aquellos relacionados con la adecuada recuperación y tratamiento de los residuos urbanos en el ámbito de gestión de la Mancomunidad del Este.

Se entenderá por incumplimiento sustancial la desviación significativa respecto a los estándares técnicos y operativos previstos para el funcionamiento de la instalación, que impida alcanzar los fines medioambientales y de eficiencia en la gestión de residuos que justifican la concesión de la ayuda.

En caso de que se constate dicho incumplimiento por parte de los órganos de control competentes, procederá el reintegro total de las cantidades abonadas en virtud del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Octava

Duración

En aplicación de los límites que en cuanto a duración de convenios se establecen en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio tendrá una duración de un año, el año 2025.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma.

Novena

Comisión de seguimiento

Para llevar a cabo el seguimiento y coordinación de actuaciones durante la vigencia del convenio se constituirá una Comisión Mixta, formada por dos miembros designados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y dos miembros designados por la Mancomunidad del Este. Dicha comisión estará, en la medida de lo posible, a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que define la composición equilibrada.

La presidencia de la Comisión la ostentará uno de los representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. La secretaría se ostentará de forma rotatoria entre las partes y la duración de la misma será anual. El primer año la secretaría recaerá en un representante de la Mancomunidad del Este.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la comisión el voto dirimente en caso de empate.

Décima

Causas de extinción del convenio

Tratándose de un convenio que tiene la naturaleza jurídica de subvención, la relación subvencional se extinguirá por el cumplimiento o incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, conforme al régimen legal previsto en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimosegunda

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada Ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Decimocuarta

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remisión a la Cámara de Cuentas

El presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 48/2019, de 10 de junio del Consejo de Gobierno.

Decimoquinta

Compatibilidad de la ayuda

La subvención regulada en el presente convenio será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que el beneficiario pueda recibir para la misma finalidad, siempre que el importe total acumulado no supere el coste total de la actividad subvencionada. El beneficiario deberá comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la obtención de cualquier otra ayuda que financie total o parcialmente la actividad objeto de este convenio.

Decimosexta

Comprobación material de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior realizará la comprobación material de la subvención concedida, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable. Esta comprobación se realizará para verificar que se cumplen los objetivos para los que fue construido el Complejo medioambiental de Loeches.

Decimoséptima

Justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos

El beneficiario deberá justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la correcta aplicación de los fondos percibidos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio.

Madrid, a 12 de diciembre de 2025.—El Presidente de la Mancomunidad del Este, Antonio Theodori Andrés.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2024), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat.

(03/21.306/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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