Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2026

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260109-32

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

32
CONVENIO de 23 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 346.593,03 euros, destinada a financiar el desarrollo de servicios farmacéuticos asistenciales en la farmacia rural en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Manuel Martínez del Peral Mayor, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en virtud de las facultades que tiene asignadas tras su toma de posesión el 19 de abril de 2022, en nombre y representación de los farmacéuticos colegiados en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1b y 37 de sus vigentes Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 26 de febrero de 2025 e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 14 de agosto de 2025, publicados por Orden de 17 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, como comunidad autónoma uniprovincial, ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular ha de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.

II. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene, en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y ejerce a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, las competencias en materia de administración local que pudieran derivarse de la normativa aplicable, y concretamente tiene atribuidas, entre otras, las de impulso de programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales, el desarrollo de la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios en su ámbito competencial.

III. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local considera necesario priorizar actuaciones que mejoren la atención sanitaria en el medio rural y que contribuyan a la sostenibilidad económica de las farmacias rurales.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial, en su compromiso por el desarrollo de proyectos que permitan la mejora territorial en todos sus ámbitos, tiene interés en colaborar en la reactivación de las zonas con problemática de despoblación, revalorizando el espacio rural a través de la incentivación de la actividad de las farmacias ubicadas en esas áreas, que constituyen un factor clave para la cohesión social y territorial.

Las farmacias rurales no solo garantizan el acceso a los medicamentos en estas zonas, sino que también desempeñan un papel vital en la atención primaria y sociosanitaria siendo, en muchos casos, el contacto más cercano que la población tiene con el sistema de salud. Además, estas farmacias generan empleo de calidad y contribuyen a fijar población, impulsando su desarrollo económico y social. Por ello se consideran un elemento esencial para frenar la despoblación.

Con respecto a los servicios asistenciales, las farmacias del medio rural ofrecen los mismos servicios que las de las áreas urbanas, aunque las primeras se enfrentan a la problemática derivada de las condiciones sociodemográficas, económicas y de infraestructuras. En muchas ocasiones, y debido a estas características, las actividades asistenciales de las farmacias son mayores cuanto menor es el tamaño del municipio.

Las oficinas de farmacia no solo cumplen con su función asistencia de proveer medicamentos y orientación en salud, también se convierten en referentes de seguridad y bienestar.

IV. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ostenta, de conformidad con sus Estatutos y la normativa aplicable, la representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial y tiene entre sus fines esenciales la cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, dispone, en su artículo 3 que, a efectos de dicha ley, se entenderá por Atención farmacéutica el servicio básico a la población de interés público, realizado mediante la participación del farmacéutico y en cooperación con otros profesionales sanitarios, consistente en el diseño, implementación y seguimiento de un plan terapéutico que consiga los mejores resultados para el paciente. Este servicio incluye también la indicación de medicamentos que no requieren prescripción médica, la prevención de la enfermedad, la educación para la salud, el servicio de farmacovigilancia, el seguimiento farmacoterapéutico personalizado y todas aquellas que se relacionan con el uso racional del medicamento, con el objetivo de mejorar y proteger la salud y la calidad de vida de las personas.

Asimismo, en su aparatado 7, se establece que son oficinas de farmacia aquellos establecimientos sanitarios privados, de interés público, sujeto a planificación sanitaria.

La finalidad perseguida con el presente convenio es la revitalización de los municipios de menos de 2.500 habitantes, utilizando para ello el fomento de los servicios asistenciales en las farmacias rurales, de zonas demográficamente despobladas, pretendiendo con ello satisfacer un interés público, al coadyuvar al equilibrio territorial de la región en su conjunto combatiendo la brecha rural-urbana.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ha presentado una propuesta de implantación de servicios farmacéuticos asistenciales en la farmacia rural, orientada a evidenciar la eficacia y eficiencia de la intervención farmacéutica en el cuidado de la salud de la población. Esta iniciativa se enmarca en el proyecto Pueblos con Vida que promueve la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, cuyos principales objetivos son los de fijar población y atraer nuevos vecinos, impulsar el desarrollo económico y el turismo, contribuir al reequilibrio territorial y reforzar los servicios públicos.

Esta propuesta se implanta en aquellas oficinas de farmacia que prestan servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que disponen de menos de 2.500 habitantes censados en el último padrón municipal, que representan un total de 70 municipios y donde se ubican, actualmente, 51 oficinas de farmacia y 2 botiquines.

VI. El Gobierno de España ha articulado la cooperación con las comunidades y ciudades autónomas mediante la constitución de la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico. En este marco de colaboración, el Fondo para la Cohesión y Transformación Territorial (FCT), se configura como una herramienta necesaria para articular de manera transversal una política de cohesión socio-territorial centrada en el reequilibrio de derechos y oportunidades de la ciudadanía, complementando las diferentes políticas sectoriales del estado para este ámbito. El objetivo de dicho Fondo es impulsar un modelo territorial policéntrico y un desarrollo local social, económico, y medioambiental integrado e inclusivo, que se desarrolle de forma prevalente en pequeñas y medianas localidades y ciudades a partir de sus potencialidades endógenas y para una actuación que se desarrolle teniendo en cuenta la funcionalidad del territorio con una visión en muchos casos supramunicipal (provincial, comarcal, etc.) y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y en cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas una participación de especial relevancia.

Es objeto del Fondo de Cohesión Territorial la cofinanciación de actuaciones impulsadas por las diferentes administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que tengan por finalidad el fomento o la adopción directa de medidas orientadas a disminuir y atender las desigualdades generadas por los cambios económicos y sociales, en términos de distribución de la población en el territorio y de acceso y garantía de bienestar colectivo.

Por resolución del Ministerio de Transición ecológica y el reto demográfico de fecha 3 de julio de 2025, por la que se formalizan los compromisos financieros con las comunidades autónomas derivados del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 4 de junio de 2025, por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para comunidades y ciudades autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), del año 2025, corresponde a la Comunidad de Madrid el importe de 346.593,03 euros.

VII. Que, mediante la Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para los años 2024-2025. Dicho Plan ha sido modificado, en lo relativo a esta subvención, mediante Orden de 8 de octubre de 2025 y contempla para el año 2026 una subvención de 346.593,03 euros, con cargo al programa presupuestario 942O.

VIII. Que la concreta situación normativa de las farmacias, el acceso que a ellas tiene el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid así como la efectiva situación de dificultades de acceso a algunos servicios farmacéuticos y asistenciales que, en ocasiones, se presentan en los municipios de menos de 2.500 habitantes de nuestra región y para los que el desarrollo de este proyecto podría suponer una contribución a su mitigación y con ello contribuir a la solución efectiva a la despoblación rural.

El actual reto demográfico que afronta la Comunidad de Madrid requiere de una ágil implementación de políticas públicas que permitan mantener a la población en su entorno, evitando la despoblación de las zonas más alejadas de la capital y de su área metropolitana, y generar un contexto positivo para el empleo y la dinamización de las zonas rurales.

En este sentido, procede utilizar el procedimiento excepcional de concesión directa al permitir la implantación de un proyecto piloto, que circunscrito en el territorio y en el tiempo nos permita evaluar sobre el terreno el impacto de la variable salud en el marco de nuestras políticas públicas de Reequilibrio Territorial.

Que existen, por tanto, razones excepcionales de interés público y social para conceder una ayuda directa al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para financiar el desarrollo de servicios farmacéuticos asistenciales en la Farmacia Rural, de conformidad con el informe del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de 03 de diciembre de 2025.

IX. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2025.

X. Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de una subvención a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, destinada a financiar el desarrollo de servicios farmacéuticos asistenciales en la farmacia rural en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, de forma que se contribuya al reequilibrio territorial.

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dadas las razones de interés público y social, como son la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, promoviendo actuaciones que mejoren la atención sanitaria en los municipios de menos de 2.500 habitantes y contribuyan a la sostenibilidad económica de las farmacias rurales.

Segunda

Importe de la subvención

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local aportará al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid un importe de 346.593,03 euros con cargo a las posiciones presupuestarias 49909 “Otras actuaciones” y 79909 “Otras actuaciones”, correspondientes al Programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El importe total de la subvención se desglosa en función de su destino y de la naturaleza del gasto:

— Con destino a gastos para actuaciones del sistema de adherencia terapéutica: 225.199,03 euros, de los cuales 217.399,03 euros se destinarán a gastos corrientes y 7.800,00 euros a gastos de inversión.

— Con destino a gastos para la creación de “Pueblos cardioprotegidos”: 88.562,00 euros, de los cuales 33.500,00 euros se destinarán a gastos corrientes y 55.062,00 euros a gastos de inversión.

— Con destino a gastos para la atención farmacéutica y dispensación con entrega informada domiciliaria: 32.832,00 euros, de los cuales 32.832,00 euros se destinarán a gastos corrientes y 0,00 euros a gastos de inversión.

— Con destino a gastos corrientes: 283.731,03 euros. Se atenderán con cargo al subconcepto 49909.

— Con destino a gastos de inversión: 62.862,00 euros. Se atenderán con cargo al subconcepto 79909.

El importe de esta subvención está financiado al 100 % por el Fondo de Cohesión Territorial del año 2025, derivado del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 4 de junio de 2025 y formalizado por Resolución de 3 de julio de 2025 de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tercera

Concurrencia de subvenciones

La percepción de las subvenciones recogidas en el presente convenio es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, esta subvención no subvenciona los gastos de funcionamiento ordinarios del Colegio.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid deberá presentar una declaración responsable en relación con otras subvenciones que pudieran recibir con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Se podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad; y de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar el solicitante de la ayuda.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid se obliga a desarrollar los servicios farmacéuticos asistenciales en la Farmacia Rural en los 70 municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes a fecha 1 de enero de 2024, último dato de población del Instituto Nacional de Estadística.

Las actuaciones que se subvencionarán son las siguientes:

1. Sistema para mejorar la adherencia terapéutica:

Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

— La implantación y prestación del servicio para mejorar la adherencia terapéutica a través de la elaboración de sistemas de ayuda al cumplimiento de los tratamientos prescritos (Sistema Personalizado de Dosificación o SPD).

— Medición de la presión arterial en el marco de la prestación del servicio de SPD.

— Adquisición y distribución de tensiómetros homologados para la correcta determinación de las cifras de presión arterial.

Para el seguimiento, análisis de los resultados en salud y valoración de la eficiencia de la intervención farmacéutica, estas actuaciones deberán realizarse, contemplando las siguientes actuaciones:

— Identificar las posibles dificultades que pueda presentar un paciente en el uso de su terapia y las causas de ello. Para ello, revisará su medicación y se pondrá en contacto con el médico y/o farmacéutico del centro de salud del paciente.

— Medir la presión arterial del paciente en el marco de la prestación del servicio de SPD.

— Utilizar el test de Morisky-Green para determinar los pacientes no adherentes y evaluar si cumplen los criterios de inclusión en el seguimiento por parte del farmacéutico. Asimismo, podrán utilizarse otras escalas alternativas que permitan captar pacientes de alto riesgo de dificultades de manejo de la medicación.

El importe máximo de la subvención para este tipo de actuaciones es de 225.199,03 euros, de los cuales 217.399,03 euros se destinarán a gastos corrientes y 7.800,00 euros a gastos de inversión.

Los criterios de inclusión de pacientes se contemplarán en los procedimientos de actuación con el consenso médico de Atención Primaria-farmacéutico de Oficina de Farmacia.

2. Creación de “Pueblos cardioprotegidos”:

Con el objetivo de lograr que no existan municipios en la Comunidad de Madrid sin desfibriladores, se subvencionarán las siguientes actuaciones:

— Adquisición de los desfibriladores para los términos municipales de menos de 2.500 habitantes que actualmente no cuentan con ellos o que contando con ellos tengan una causa justificada para su adquisición.

— Realización de una propuesta concreta de ubicaciones de los desfibriladores.

— Entrega e instalación en las ubicaciones acordadas.

— Acciones de formación sobre el uso de desfibriladores, destinadas a profesionales y/o al público en general.

— Mantenimiento, preventivo y correctivo, de los desfibriladores adquiridos por 5 años.

El importe máximo a subvencionar para este tipo de actuaciones es de 88.562,00 euros, de los cuales 33.500,00 euros se destinarán a gastos corrientes y 55.062,00 euros a gastos de inversión.

3. Atención farmacéutica y dispensación con entrega informada domiciliaria:

La Atención Farmacéutica Domiciliaria pretende dar respuesta a las necesidades farmacoterapéuticas de aquellos pacientes que, por diferentes circunstancias sociosanitarias, dificultades físicas, cognitivas, etc. no les resulta posible acudir desde su domicilio a la oficina de farmacia. En estos casos, las actuaciones a desarrollar por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid permitirán, mediante el desarrollo de actuaciones con las farmacias voluntariamente adheridas, la entrega en el domicilio del paciente de:

— Medicamentos sujetos a prescripción médica.

— Medicamentos sin prescripción médica.

— Productos sanitarios que no requieran adaptación individualizada.

— Productos dietoterápicos.

— Sistema Personalizado de Dosificación o SPD en caso de haberse valorado su pertinencia.

La preparación y la dispensación de los productos farmacéuticos a entregar en el domicilio del paciente deben ser realizadas siempre por un farmacéutico de la farmacia dispensadora, quien velará por el cumplimiento de las pautas establecidas por el facultativo prescriptor a través del seguimiento farmacoterapéutico.

Los criterios de inclusión de pacientes se contemplarán en los procedimientos de actuación con el consenso médico de Atención Primaria-farmacéutico de Oficina de Farmacia.

El importe máximo a subvencionar para este tipo de actuaciones es de 32.832,00 euros, de los cuales 32.832,00 euros se destinarán a gastos corrientes y 0,00 euros a gastos de inversión.

Quinta

Condiciones que han de reunir las farmacias rurales para participar en el desarrollo de las actuaciones

Para participar en el desarrollo de las actuaciones, la farmacia deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Estar ubicada en municipios de menos de 2.500 habitantes censados en el último padrón municipal.

b) Haber prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.

c) No haber sido objeto de sanción administrativa grave o muy grave en el año anterior, ni estar excluida de su concertación, y su titular no estar inhabilitado profesionalmente.

Sexta

Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables los costes en los que incurra el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid destinados al desarrollo de servicios farmacéuticos asistenciales en la Farmacia Rural, bien sean gastos corrientes o de inversión, a desarrollar en los municipios de menos de 2.500 habitantes, de forma que se contribuya al reequilibrio territorial, siempre que entren dentro de las actuaciones indicadas en la cláusula cuarta.

2. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid aportará a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el proyecto a ejecutar, en el plazo de 60 días hábiles desde la formalización del presente convenio, que será aprobado por Resolución del Director General de Reequilibrio Territorial, previo informe de la Comisión de Seguimiento. Una vez aprobado el proyecto se considerará parte integrante del presente convenio.

El proyecto deberá indicar y cuantificar las actuaciones concretas a realizar. Deberá comprender todas las actuaciones a ejecutar, objetivos, forma y plazos de consecución, y agentes involucrados. En particular, detallará las farmacias rurales que participarán en el desarrollo de las actuaciones.

3. El período subvencionable será desde la fecha de aprobación del proyecto por Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial hasta el 31 de diciembre de 2026.

4. Concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos vinculados a este proyecto:

a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este servicio, así como sus cuotas de la seguridad social.

b) Suministros y servicios contratados.

c) Cualesquiera otros gastos corrientes o de inversión vinculados a la prestación del servicio.

d) Adquisición de material sanitario necesario para la prestación del servicio.

e) Gastos de asistencias técnicas.

5. La valoración del coste de la prestación de las diferentes actuaciones, se realizará en base a los costes establecidos para el desarrollo de servicios farmacéuticos asistenciales en la Farmacia Rural para cada una de ellas, que incluyen el coste de la actuación profesional de los farmacéuticos y, en el caso del servicio de SPD, el coste de los materiales y consumibles necesarios para su prestación.

No será subvencionable el IVA recuperable.

6. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:

a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el Proyecto y ser necesarios para el desarrollo del mismo.

b) Las actuaciones deberán estar localizadas en municipios de menos de 2.500 habitantes, a fecha 1 de enero de 2024.

c) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.

Séptima

Subcontratación

La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo. La actividad subvencionada que el beneficiario puede subcontratar con terceros puede llegar, como máximo, hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Se entenderá autorizada con la aprobación del proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Octava

Plazo de justificación de la actividad subvencionada

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 30 de abril 2027.

Novena

Obligaciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid deberá cumplir los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por ello, deberá aportar, con carácter previo a la concesión de la subvención, la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los mencionados artículos.

2. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid deberá destinar los bienes subvencionados a la actividad objeto del convenio durante un período no inferior a cinco años, contados desde el pago de esta subvención, cuando se trate de gasto de inversión.

3. Deberá remitir a la Dirección General de Reequilibrio Territorial en el plazo máximo de sesenta días hábiles desde la firma del presente convenio la propuesta de proyecto a ejecutar, que deberá contener y describir las actuaciones concretas a desarrollar de acuerdo con la cláusula quinta.

4. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid y la financiación de la Administración General del Estado a través del Fondo de Cohesión Territorial. Además, las farmacias destinatarias de las actuaciones colocarán, en lugar visible, el logo de “Farmacia rural” que facilitará la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

5. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago, de conformidad con la siguiente cláusula.

6. Todas las actuaciones que se desarrollen en virtud de este convenio deberán realizarse en los términos reflejados en los proyectos de estrategia farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud. El Colegio presentará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en este apartado simultáneamente a la presentación del proyecto a ejecutar.

7. La relación con las farmacias que participen en el proyecto será exclusivamente del Colegio, con quien llevarán a cabo todo tipo de relación técnica, jurídica y económica.

8. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid certificará que las farmacias participantes cumplen las condiciones establecidas en la cláusula quinta.

Décima

Justificación de la subvención

1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. En concreto, aportará la siguiente justificación documental:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados más representativos del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el Colegio, que contendrá la relación detallada de los gastos. En dicho documento deberá indicarse, de forma expresa, el coste de las actividades realizadas con cargo a esta subvención firmada por el Colegio, que contendrá la relación detallada de los gastos.

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable, así como de un certificado del Colegio que incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

— Al proveedor como destinatario del pago.

— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

El beneficiario deberá acreditar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haya solicitado.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a la seguridad social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.

d) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.

4. La Dirección General de Reequilibrio Territorial podrá requerir cualquier documentación adicional que precise para la comprobación de la subvención.

Decimoprimera

Pago de la subvención

El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante un pago único anticipado en el año 2026, una vez aprobado el proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Dicho pago tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Decimosegunda

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta del beneficiario, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

La modificación del convenio debe responder necesariamente a razones de interés público.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Asimismo, si con posterioridad a la aprobación del proyecto al que se refiere la cláusula novena por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, fuera necesario redistribuir los créditos iniciales previstos en el presente convenio entre el capítulo 4 y el capítulo 7 en función de las actuaciones concretas que finalmente se vayan a realizar, se podrá llevar a cabo dicha redistribución mediante la correspondiente adenda de modificación.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del presente convenio.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) Composición: dos representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte de la Comunidad de Madrid asistirán un representante de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y un representante de la Consejería de Sanidad. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y como vocal el titular de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Los representantes del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, que actuarán en calidad de vocales, serán la persona que ostente la presidencia del mismo o persona en quien delegue y otra persona designada por el Colegio. El secretario de la comisión, actuando con voz, pero sin voto, será el titular de la Subdirección General de Estrategia Territorial.

b) Funciones:

a. Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Este informe tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante.

b. Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.

c. Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.

c) Funcionamiento:

La comisión se regirá por las normas contenidas en la subsección primera de la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión de tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Decimocuarta

Vigencia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 30 de abril de 2027.

Las actuaciones a subvencionar en materia de atención farmacéutica y dispensación con entrega informada domiciliaria no podrán desarrollarse hasta que se den las condiciones para ello, es decir, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en materia de horarios, servicios de guardia y vacaciones.

Decimoquinta

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene las facultades de control, interpretación y vigilancia del presente convenio.

3. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

5. Son causas de reintegro de la presente subvención las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando condiciones: Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Supondrá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento total o parcial del objeto: Cuando se realice un incumplimiento total del objeto de la actividad subvencionada.

Se considerará incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado o el incumplimiento de obligaciones que afecten de forma significativa al objeto del convenio.

En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquel, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

c) La resistencia a las actuaciones de comprobación que impidan verificar el empleo de los fondos.

Supondrá el reintegro total de la subvención siempre que impida el control o constituya una resistencia grave.

d) El incumplimiento de las obligaciones de información y comunicación impuestas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada.

Supondrá el reintegro de la subvención por importe del 5 % del convenio.

6. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimosexta

Protección de datos

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Decimoséptima

Régimen Jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente, Manuel Martínez del Peral Mayor.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/21.830/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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