Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2026

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260109-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 732/2025, de 22 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Orden 60/2024, de 10 de mayo, creó la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de coordinar y promover la adopción de tecnologías basadas en inteligencia artificial en los servicios públicos.

La evolución de las políticas digitales y la necesidad de reforzar la gobernanza en materia de inteligencia artificial aconsejan introducir mejoras en la estructura de la Oficina Técnica, creando una Vicepresidencia que permita una mayor coordinación estratégica y ampliando la composición de sus miembros para incorporar a la Agencia de Ciberseguridad, en atención a la relevancia de la seguridad digital en el despliegue de esta tecnología.

En el contenido y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por razones de interés general, siendo necesario crear una Vicepresidencia para garantizar una coordinación estratégica más sólida y eficiente, así como incorporar a la Agencia de Ciberseguridad como miembro permanente, dado el papel crítico que desempeña en la seguridad digital en el despliegue y sostenibilidad de esta tecnología.

De la misma manera, esta orden se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para garantizar el interés general mencionado.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el resto el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.

En cumplimiento del principio de transparencia, la tramitación de la orden será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En virtud del principio de eficiencia, la modificación no genera nuevas cargas administrativas, ni contiene impacto económico ni presupuestario.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, letra d) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad.

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid

La Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid, se modifica de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente manera:

“a) El Presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de digitalización”.

Dos. Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente manera:

“b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería competente en materia de digitalización.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal”.

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente manera:

“c) Los miembros, que serán los siguientes:

1.o Dos representantes de la Consejería en materia de digitalización:

a. El Director General competente en materia de estrategia digital.

b. El Director General competente en materia de salud digital.

2.o Un representante de cada una de las consejerías restantes con rango, al menos, de Director General designado por el titular de la consejería correspondiente.

3.o El Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

4.o El Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid”.

Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 5, pasa a ser la letra d) de este mismo apartado y artículo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2025.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/21.683/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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