Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-66

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Parla. Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción Social

La Junta de Gobierno Local, con fecha 23 de diciembre de 2025, ha alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el siguiente Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Comisión de Seguimiento, del Acuerdo relativo a la modificación del Reglamento del Fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Parla, cuyo tenor es el siguiente:

«Primero. Modificaciones en el articulado del Reglamento del Fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Parla

1. En los antecedentes se modifica el apartado III quedando como sigue:

“III

El presente reglamento regula en primer lugar el contenido de las ayudas objeto del FAS, las cuales pueden verse ampliadas previamente al inicio de cada ejercicio si así se establece en la CSA.

Dentro del ámbito de personal se determinan los requisitos que debe cumplir el personal municipal para ser titular de los derechos del FAS y quienes, relacionados con estos, pueden ser beneficiarios o beneficiarias del mismo

El FAS tiene un carácter progresivo que viene determinado por las retribuciones percibidas por las personas titulares y en función de aquellas se establece el porcentaje que percibirán sobre la cuantía máxima establecida para cada tipo de ayuda

La asignación de las ayudas vendrá determinada por las solicitudes cumplan los requisitos establecidos, regulándose cómo se procederá en los supuestos de que aquellas sean superiores a la dotación existente para el FAS.

El Reglamento establece un solo período para la presentación de las solicitudes, las cuales deberán acompañarse de la documentación prevista para la ayuda a la que se opte.

Corresponde por último a la CSA velar por el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento, resolver cuantas controversias se planteen en su aplicación y trasladar al órgano competente la propuesta definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes presentadas. El estudio, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes presentadas se encomienda a una Comisión de Valoración de Acción Social de carácter renovable anualmente”.

2. Se modifica el artículo 3.1 quedando como sigue:

“1. Serán titulares con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS, el personal municipal incluido en el ámbito del Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de dieciocho meses ininterrumpidos tomando como referencia la fecha de inicio de presentación de solicitudes del ejercicio.

De acuerdo con lo anterior serán titulares aquellas personas que hayan prestado servicio ininterrumpidamente como mínimo con anterioridad al 1 de julio de 202(n-2), donde n es la unidad para el ejercicio en curso”.

3. Se modifica el artículo 4 quedando con el siguiente tenor:

“Serán considerados personas beneficiarias con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS:

— El o la cónyuge o pareja de hecho siempre que no tenga ingresos superiores a una vez y media el salario mínimo interprofesional y no perciba por parte de su empleadora ayudas sociales.

— Familiares a cargo del titular a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas según el modelo de declaración de Hacienda o tuteladas judicialmente:

• Hijos e hijas y otras personas descendientes menores de 25 años que convivan con la persona titular.

• Hijos e hijas y otras personas descendientes mayores de 25 que convivan con la persona titular y que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, con grado igual o superior al 33 % y así lo acrediten mediante certificación vigente del organismo público competente. Ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad que convivan con la persona titular.

— Los hijos e hijas que no convivan con el/la progenitor/a titular siempre y cuando este/a satisfaga anualidades por alimentos por decisión judicial.

— Los hijos e hijas que convivan con el/la progenitor/a titular, siempre y cuando perciban unos ingresos no superiores a una vez y media el SMI y no perciban por parte de su empleadora ayudas sociales.”

4. Se modifica el artículo 6 quedando como sigue:

“1. Cada solicitud versará únicamente sobre un tipo de ayuda, de entre las previstas en el apartado 1 del artículo 1 y desarrolladas en el capítulo IV, Cobertura del Fondo de Acción Social.

Cuando en una misma solicitud se incluyan facturas correspondientes a más de un tipo de ayuda, la CVFAS pedirá subsanación al titular, con la intención de que este elija el tipo de ayuda que prefiere que quede cubierta por el FAS. En caso de no presentar dicha subsanación en el plazo de diez días, la solicitud será desestimada.

2. Las solicitudes se presentarán por las personas titulares en un único período desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

3. No se admitirán solicitudes fuera del período establecido. Tampoco se admitirán solicitudes con gastos realizados fuera del período correspondiente.

4. Cada titular únicamente podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes en cada ejercicio.

5. En caso de que las cantidades totales solicitadas que se ajusten al presente reglamento sean superiores a la cantidad establecida para el ejercicio:

1.o Únicamente se tomará en consideración la solicitud de mayor importe presentada por cada titular, excluyéndose el resto.

Si de esta forma siguiera sin ser suficiente la dotación disponible para el período considerado, las cantidades que correspondieran a cada titular se disminuirán proporcionalmente, en porcentaje igual, entre las cuantías a percibir por los solicitantes en función de las ayudas solicitadas conforme a la siguiente fórmula:

2.o Si de la aplicación del ordinal anterior no se agotara la dotación del FAS para el período considerado, se tomarán en consideración las segundas solicitudes de cada titular, aplicando la fórmula anterior para disminuir proporcionalmente en porcentaje igual, las cuantías a percibir por los solicitantes en función de las ayudas solicitadas.

6. Si al finalizar el ejercicio, las ayudas solicitadas no agotaran la dotación disponible, el exceso se destinará a cubrir las reducciones que se hayan podido realizar”.

5. Se modifica el artículo 7.3 quedando redactado como se indica a continuación:

“3. Para justificar la solicitud de las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

— Persona Titular: Junto a la solicitud se acompañará factura original del gasto realizado y otros documentos si procediera.

— Persona Beneficiaria. Además de los citados en el apartado del titular, se acompañará:

i. Cónyuge u otro tipo de uniones:

1. Fotocopia del libro de familia, certificado de matrimonio o documento de inscripción en el registro civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria, certificado del Registro de Parejas de Hecho o en su caso, acreditación de la convivencia.

2. Certificación expedida por la AEAT donde se acredite la percepción de ingresos inferiores a una vez y media el SMI en el ejercicio fiscal anterior al que se solicita la ayuda (páginas 1 y 4 de la declaración de la renta1) y en su caso, certificación que acredite que no perciba por parte de su empleadora ayudas sociales.

3. Lo dispuesto en el ordinal anterior no será necesario cuando se acredite la situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

ii. Hijos e hijas y otros descendientes menores de veinticinco años que conviven con la persona titular y están a cargo del/de la mismo/a a efectos del IRPF o tuteladas judicialmente:

1. Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).

2. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 2 y casilla 496 de la página 20 de la declaración de la renta1) o tuteladas judicialmente (certificado de la declaración anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 21).

iii. Hijos e hijas que conviven con el/la progenitor/a titular y que no superen unos ingresos de una vez y media veces el SMI:

1. Fotocopia del Libro de Familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el registro civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).

2. Certificación expedida por la AEAT donde se acredite la percepción de ingresos inferiores a una vez y media el SMI en el ejercicio fiscal anterior al que se solicita la ayuda (páginas 1 y 4 de la declaración de la renta1) y en su caso, certificación que acredite que no perciba por parte de su empleadora ayudas sociales.

3. Lo dispuesto en el ordinal anterior no será necesario cuando se acredite la situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

4. Volante o certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.

iv. Hijos e hijas que no convivan con el/la progenitor/a titular:

1. Fotocopia del Libro de Familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el registro civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).

2. Resolución judicial por la que se establezca el abono de cantidades en concepto de alimentos a favor de los hijos/as (se acreditará con la primera solicitud y se presentará de nuevo actualizada cuando existan modificaciones).

3. Certificado de la AEAT donde figure el Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial correspondientes al último ejercicio fiscal (Certificado de la declaración anual del IRPF, apartado L de la página 201).

v. Hijos e hijas con discapacidad:

1. Fotocopia del Libro de Familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el registro civil donde conste la relación de filiación entre la persona titular y la persona beneficiaria o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).

2. Tarjeta de Discapacidad en vigor.

3. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Certificado de la declaración anual del IRPF, casillas 75-82 de la página 2 de la declaración de la renta1) o tuteladas judicialmente (resolución judicial Certificado de la declaración anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 21).

vi. Ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad que convivan con la persona titular:

1. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Certificado de la declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial, casillas 90-95 de la página 2 de la declaración de la renta1).”

6. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 8 quedando con el siguiente tenor:

“4. Las listas definitivas de ayudas aprobadas o denegadas se harán públicas con carácter previo al abono de las cuantías concedidas.

“5. La tramitación del correspondiente expediente administrativo y el abono de las ayudas concedidas se llevará a cabo durante el primer semestre del ejercicio siguiente”.

7. Se modifica el artículo 11.4 quedando como sigue:

“4. Se incluyen las gafas de sol graduadas exclusivamente para titulares”.

8. Se modifica el artículo 13.1 quedando redactado como se indica a continuación:

“1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la compra y reparación en caso de rotura de aparatos audífonos y de fonación, excepto los complementos”.

9. Se modifica el artículo 14.2 quedando como sigue:

“2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 400 euros (100% del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.

10. Se modifica el título y los apartados 1 y 2 del artículo 16 debiendo quedar redactado como sigue:

“Artículo 16. Ayudas para atención de personas titulares y de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.

1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos que originen la atención y el cuidado tanto de titulares como de familiares con discapacidad.

2. Estas ayudas las podrán percibir las personas titulares para sí mismas y para familiares a su cargo hasta el primer grado en línea ascendente o descendente o cónyuge con discapacidad física, psíquica o sensorial.”

Segundo. Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento del Fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Parla.—Las modificaciones del reglamento del Fondo de Acción Social incluidas en el ordinal primero serán aplicables a partir de las ayudas del ejercicio 2026.

Tercero. Cláusula transitoria aplicable al ejercicio 2026.—De manera excepcional para el Fondo de Acción Social del ejercicio 2026 se admitirán, además de los gastos efectuados dentro del ejercicio, las facturas de gastos realizados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025».

Segundo. Publicación del acuerdo.

Ordenar la publicación íntegra del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento.

Parla, a 26 de diciembre de 2025.—La concejala-delegada del Área de Recursos Humanos, Sanidad, Salud Pública y Venta Ambulante, Nerea Ruiz-Roso López.

(03/21.651/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-66