Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2026

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260108-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Plan disposición fondos

Por decreto de Alcaldía, número 2025-1616, de 24 de noviembre de 2025, se aprobó el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares:

1. Principios generales

El Plan de Disposición de Fondos es el instrumento de planificación y gestión de la Tesorería de este Ente Local. Su objeto es conseguir una adecuada distribución de los pagos en el tiempo, ajustándolos a las disponibilidades de efectivo previstas, para permitir una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.

La gestión de los fondos se realizará bajo el principio de unidad de caja, centralizando todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. No obstante, cuando por imperativo legal un ingreso resulte afectado a un gasto concreto, podrá considerarse como tesorería separada.

Con independencia del orden de prelación que se establece más adelante, se ordenarán los pagos para que se realicen siempre antes de la finalización del plazo previsto en la normativa de lucha contra la morosidad.

El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su entrada en vigor, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se apruebe uno nuevo que lo sustituya. Podrá ser revisado a lo largo del ejercicio si se producen modificaciones relevantes en las disponibilidades de la Tesorería.

2. Orden de prelación en los pagos

Cuando las disponibilidades de fondos estimadas no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas, se aplicará el siguiente orden de prelación para la expedición de las órdenes de pago:

Nivel 1. Deuda pública.—Pagos correspondientes a los intereses y a la amortización de capital de la deuda pública y de todas las operaciones de crédito suscritas por el Ayuntamiento. Se incluye aquí la cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y los gastos financieros derivados de las mismas. (Créditos de los capítulos 3 y 9 de la clasificación económica del presupuesto de gastos).

Nivel 2. Gastos de personal.—Pagos correspondientes a los gastos clasificados en el capítulo 1 del presupuesto. Se abonarán en el siguiente orden:

— Subnivel 2.1. Retribuciones líquidas:

Nóminas del personal funcionario, laboral y eventual, así como de los miembros de la Corporación con dedicación reconocida.

— Subnivel 2.2. Retenciones al personal:

Pagos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de I. R. P. F. y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por las cuotas obreras retenidas.

— Subnivel 2.3. Cuota empresarial de la Seguridad Social:

Pagos en concepto de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación obtenido de forma reglamentaria.

Nivel 3. Obligaciones de ejercicios anteriores.—Pagos de obligaciones contraídas y reconocidas en ejercicios cerrados, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria. Se incluyen también los reconocimientos extrajudiciales de crédito debidamente aprobados.

Nivel 4. Ayudas de emergencia social.—Pagos correspondientes a ayudas propuestas por los servicios sociales municipales para atender a personas o familias en situación de especial necesidad.

Nivel 5. Gastos esenciales para servicios públicos.—Pagos por gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios públicos básicos y obligatorios, cuyo impago podría suponer su interrupción.

Nivel 6. Gastos Financiados con ingresos afectados.—Pagos correspondientes a gastos financiados con subvenciones finalistas, cuyo cobro esté condicionado a la justificación previa del pago de dichos gastos.

Nivel 7. Resto de operaciones comerciales.—Pagos a proveedores por obligaciones del ejercicio corriente no incluidas en niveles anteriores, derivadas de contratos de obras, servicios y suministros.

Nivel 8. Obligaciones tributarias del Ayuntamiento.—Pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros tributos de los que el Ayuntamiento sea sujeto pasivo.

Nivel 9. Devoluciones de fianzas e ingresos indebidos.—Pagos para la devolución de fianzas constituidas por terceros y para la devolución de ingresos declarados indebidos por el órgano competente.

Nivel 10. Subvenciones y transferencias.—Pagos correspondientes a subvenciones nominativas, transferencias corrientes o de capital a otras entidades, becas y ayudas no incluidas en el Nivel 4.

Nivel 11. Indemnizaciones por razón del servicio.—Pagos por asistencia a Órganos Colegiados y otras indemnizaciones como dietas y gastos de locomoción.

Nivel 12. Resto de pagos.—Cualquier otro pago, presupuestario o no presupuestario, no incluido en los niveles anteriores. Se abonarán siguiendo el orden de antigüedad de la obligación.

3. Normas específicas de aplicación

— Dentro de cada nivel de prioridad, las obligaciones se pagarán por el orden de antigüedad que determine la fecha de reconocimiento de la obligación y, en segundo término, la fecha de la factura.

— Excepcionalmente, la Alcaldía, como ordenadora de pagos, podrá alterar el orden de prelación mediante resolución motivada cuando su cumplimiento estricto suponga la paralización de servicios públicos esenciales o graves perjuicios para el interés público.

— Si la tesorería lo permite, podrán atenderse pagos de importe inferior a 3.000,00 euros, así como otras ayudas de emergencia social, sin sujeción estricta a los criterios de prelación.

— Quedarán excluidos de la prelación establecida los pagos a justificar, los anticipos de caja fija, los pagos en formalización (que no suponen salida material de fondos) y los traspasos internos entre cuentas de la Tesorería.

— La Tesorería podrá retener pagos para compensarlos con deudas que el perceptor tenga con el Ayuntamiento, en los términos que establezca la normativa recaudatoria.

4. Plazos de pago

Con carácter general, los pagos a proveedores se abonarán dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa sobre morosidad. Adicionalmente, se establecen los siguientes plazos específicos:

— La nómina del personal se pagará a más tardar el día 27 de cada mes, o en el día hábil inmediatamente anterior si tal día recayera en sábado, domingo o festivo.

— Las cuotas de seguros sociales se abonarán en los vencimientos establecidos en su normativa reguladora.

— Los pagos por retenciones de I. R. P. F. y otras exigidas por ley se realizarán en los plazos fijados por la AEAT u organismo competente.

— La amortización e intereses de la deuda se pagarán en sus respectivos vencimientos.

— La reposición de fondos para pagos a justificar se realizará en veinte días hábiles tras la recepción de la orden de pago.

5. Disposición final

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento, derogando expresamente cualquier otro plan o instrucción anterior sobre la materia.

En Hoyo de Manzanares, a 23 de diciembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Barderas García.

(03/21.624/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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