Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260103-5

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

5
CONVENIO de 3 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Consejería de Digitalización, el Servicio Madrileño de Salud, y el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, para el apoyo técnico en la emisión de informes médicos de valoración del grado de discapacidad.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta da la Comunidad de Madrid, y competente para la suscripción del presente convenio conforme al artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. Don Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado por Decreto 42/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y competente para la suscripción del presente convenio conforme al artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y de delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra parte, Don Manuel Martínez-Sellés D’Oliveira Soares, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en su calidad de Decano-Presidente, en virtud de lo establecido en el artículo 1.4.o de los Estatutos de la Corporación, publicados por Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 39, de 15 de febrero de 2024.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 1 que su titular ejercerá las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos de la discapacidad, entre otros.

Segundo

Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, atribuye en su artículo 11.1 a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, la competencia en el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Tercero

El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, teniendo como funciones entre otras, la planificación e implantación de los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los previsto en el artículo 4.f) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, dispone en su artículo 1 que es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del gobierno en materia de digitalización y transformación digital y atribuye en el artículo 4 a la Dirección General de Salud Digital la competencia, entre otras, para la autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), el baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP) y el baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), que se acompañan como anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. Dichos baremos se encuentran estructurados y codificados en la aplicación informática propiedad del IMSERSO denominada Baremo Integrado de Discapacidad, (en adelante, BAREDI) a la que deben acceder los distintos profesionales de los equipos multiprofesionales para poder realizar sus informes de valoración.

Sexto

Corresponde la aplicación de los baremos al equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que deberá contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.

Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los centros base adscritos a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad están formados por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, encargados de elaborar el informe médico, psicológico y social que sirve de base para emitir el dictamen propuesta que acompaña a la resolución administrativa que contiene la valoración del grado de discapacidad, la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y la dificultad de movilidad, en su caso.

Séptimo

El 18 de abril del 2023 entró en vigor el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que implicó un profundo cambio normativo, técnico e informático en la valoración de la discapacidad, al incorporar un nuevo baremo de gran complejidad teórica y práctica que hizo necesario reducir las ratios de productividad de los profesionales para facilitarles tiempos de formación y adaptación a la nueva herramienta de trabajo.

Simultáneamente, se ha constatado un aumento del 41 % del número de solicitudes presentadas por los ciudadanos, tanto de reconocimiento inicial del grado discapacidad, como de revisión de la misma.

Ambas realidades han generado desde el año 2023 un incremento de lista de espera en las solicitudes de valoración inicial del grado de discapacidad, que está afectando a miles de ciudadanos que precisan una resolución rápida de sus solicitudes para acceder a los derechos y beneficios vinculados a dicha condición.

Octavo

Durante el año 2024 se han adoptado varias medidas para contener esta tendencia, entre las que destaca la potenciación de las valoraciones no presenciales a través del acceso a los sistemas sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, la mejora de la interoperabilidad administrativa, la implementación de procedimientos robotizados basados en inteligencia artificial para la notificación de citas y un plan de choque integrado por diversas medidas en materia de recursos humanos y mejoras procedimentales con el objetivo principal de reducir la lista espera de valoración de la discapacidad y el tiempo máximo de resolución a seis meses.

Noveno

A pesar de las medidas implementadas, el máximo esfuerzo realizado por los profesionales, y de contar con una dotación de 48 equipos multiprofesionales, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad ha constatado la existencia de una pendencia acumulada de informes médicos en el procedimiento de valoración inicial del reconocimiento de grado de discapacidad que está dilatando el tiempo medio de resolución del expediente administrativo, con el inmediato perjuicio que esta situación genera en los ciudadanos para acceder a los recursos, ayudas y prestaciones asociados al reconocimiento legal de la situación de discapacidad.

Décimo

Que la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, no dispone de los medios personales especializados necesarios para hacer frente a esta pendencia, puesto que los equipos multiprofesionales cuentan ya con una importante carga de trabajo que no les permite asumir más informes, siendo por ello necesario instar la colaboración del colegio profesional.

Resulta por ello necesario implementar una vía de colaboración para disponer de profesionales médicos que contribuyan a reducir o eliminar la pendencia acumulada y conseguir que los equipos multiprofesionales puedan reanudar el ritmo ordinario de trabajo que les permita llevar al día la elaboración de los informes médicos del procedimiento de valoración inicial del grado de discapacidad.

Los profesionales médicos que participen en el marco de este convenio precisan acceder a los sistemas sanitarios del Servicio Madrileño de Salud a través del visor Horus, para conocer la historia clínica actualizada del paciente y realizar una correcta aplicación de los baremos de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, siendo por ello necesaria la colaboración del Servicio Madrileño de Salud a través de la Dirección General Asistencial en calidad de responsable funcional del aplicativo Horus.

Por su parte, la Consejería de Digitalización ostenta la competencia de coordinación de la digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid y, a través de la Dirección General de Salud Digital, ejerce las competencias de planificación, diseño, implantación, mantenimiento, provisión y gestión de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, siendo necesaria la colaboración de la Consejería de Digitalización para garantizar el correcto acceso y seguridad de la información sanitaria tratada en virtud del presente Convenio.

Decimoprimero

Que el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid, teniendo como finalidad, entre otras, la de asumir la representación de sus colegiados en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

Que en el artículo 3, apartado A.4.o), y apartado B.2.o), de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, se disponen como fines del Colegio: “La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales o privados en la consecución del derecho a la protección de la salud de los habitantes de la Comunidad de Madrid y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y señala la legislación, estatal y autonómica, sobre Colegios Profesionales” y “La actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de formación médica continuada por sí y también en colaboración con los organismos públicos y privados que procedan y en especial con las Universidades y Sociedades Científicas de ámbito internacional, nacional, regional o local, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos”.

Así mismo, entre las funciones que tiene legalmente encomendadas la Corporación se encuentran las expresadas en el artículo 7, apartado b) de los mencionados Estatutos: “Cooperar con los poderes públicos, a nivel autonómico y/o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria”.

Decimosegundo

Que el artículo 5.2 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, faculta a la Comunidad de Madrid a formalizar convenios con los colegios profesionales para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño y el artículo 5.3 prevé la suscripción de convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Decimotercero

Que, en virtud del citado precepto, en fecha 30 de junio de 2025, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, solicita la colaboración del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid mediante la suscripción de un Convenio que permita a profesionales especializados de la medicina en Madrid colaborar en la emisión de dictámenes médicos para la evaluación de la discapacidad.

Decimocuarto

Que en fecha 8 de julio de 2025, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, aprueba aceptar la solicitud de colaboración cursada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Decimoquinto

Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2025 y 2026 se ha previsto un crédito de dos millones quinientos cincuenta mil euros (2.315.795 euros) en la partida 25402 “Convenios y conciertos de servicios sociales (con otras instituciones)” del programa presupuestario 231C de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Decimosexto

Que, existiendo este interés común entre las partes, el presente convenio desarrolla una actuación de apoyo técnico en la emisión de informes médicos de los expedientes pendientes de valoración inicial de reconocimiento del grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan otorgar el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Consejería de Digitalización, el Servicio Madrileño de Salud y el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid para el apoyo técnico en la emisión de informes médicos de los expedientes pendientes de valoración inicial de reconocimiento del grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid. En ningún caso, este apoyo de carácter coyuntural afectará a las competencias y normal funcionamiento de los equipos multiprofesionales adscritos a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, y se centrará única y exclusivamente en la emisión de los informes médicos que se indican en la cláusula segunda.

Segunda

Tipología e informes para realizar

El número de informes médicos que son objeto del convenio está estimado en 23.450 expedientes, con el siguiente desglose:

El número máximo de expedientes a enviar estará supeditado a que su facturación no supere en ningún caso la aportación económica prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

Tercera

Objetivo para lograr

El objetivo que se persigue con la celebración de este convenio es reducir el número de informes médicos pendientes en los expedientes de valoración inicial de reconocimiento del grado de discapacidad para conseguir minorar a seis meses el tiempo medio de resolución de este procedimiento administrativo.

La ejecución del presente convenio no obliga a la emisión y entrega de un número mínimo de los informes reseñados en la cláusula anterior.

El número total de informes emitidos y entregados a la finalización de este convenio vendrá determinado por la complejidad y las circunstancias que se produzcan en torno a la elaboración de cada informe, así como por la pericia de los profesionales designados.

Cuarta

Compromisos de las partes

En el marco de las competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, del Servicio Madrileño de Salud, de la Consejería de Digitalización y de los fines estatutarios del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, las partes se comprometen a:

a) Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

— Impartir un módulo de formación teórica y práctica de 50 horas de los baremos para la evaluación de la discapacidad que se acompañan como anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

— Participar en la consecución de la reducción de la pendencia, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Convenio.

— Apoyar al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid en todo aquello que sea necesario para la correcta consecución del objetivo del Convenio.

— Facilitar al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus compromisos.

— Asesorar, con el personal técnico de los centros base, al colegio profesional para garantizar la plena realización del objetivo del convenio.

— Financiar la adquisición de los medios técnicos que precisen los médicos que hayan sido designados por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid para acceder en remoto a las aplicaciones institucionales para llevar a cabo la valoración.

— Gestionar las peticiones de acceso a las aplicaciones RGM y BAREDI a los médicos que hayan sido designados por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

— Aportar el presupuesto previsto en la cláusula séptima del presente convenio para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio. Tal presupuesto irá destinado a financiar los gastos previstos en la citada cláusula.

b) Por la Consejería de Digitalización:

— Analizar las necesidades a nivel informático o tecnológico de la aplicación HORUS derivadas del presente convenio, bien sea en la propia aplicación o en la integración de información entre este y terceras aplicaciones.

— Velar por el correcto acceso a la herramienta HORUS, dado que no está publicada en internet y su acceso se debe realizar mediante conexiones VPN o punto a punto desde los orígenes donde los usuarios estén trabajando.

— Realizar el control y seguimiento de los registros de actividad de la aplicación, facilitando los datos de accesos al organismo que utiliza el acceso a HORUS para la elaboración de informes periódicos que permitan detectar y evaluar eventuales accesos indebidos o incidencias en el uso del sistema, garantizando la seguridad y trazabilidad de la información.

— Asumir el soporte y mantenimiento de la aplicación HORUS, encargándose de su soporte funcional y del mantenimiento evolutivo y correctivo, con el objetivo de asegurar su operatividad, estabilidad y adecuación continua a las necesidades de los usuarios y a los requerimientos tecnológicos vigentes.

c) Por el Servicio Madrileño de Salud:

— Autorizar a los profesionales que hayan sido designados por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid según el procedimiento previsto en la cláusula quinta, el acceso al sistema sanitario del Servicio Madrileño de Salud a través del visor Horus.

d) Por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid:

— Ejecutar el procedimiento a seguir para la selección de candidatos en la forma detallada en la cláusula quinta de este convenio.

— Poner sus medios, tanto humanos como materiales, a disposición para la adecuada ejecución del objeto de este convenio.

— Abonar a los profesionales designados el precio de los informes emitidos y entregados, en la cuantía establecida en la cláusula séptima de este convenio.

— Remitir a la Comunidad de Madrid una memoria final sobre la ejecución del objeto del convenio.

— Desarrollar y ejecutar las actuaciones previstas en el presente convenio con el apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, justificando adecuadamente la utilización del mismo.

Quinta

Procedimiento para la selección de candidatos

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid realizará una convocatoria pública entre sus colegiados, indicando el objeto, los requisitos a cumplir por los profesionales y demás condiciones establecidas de común acuerdo entre la Comunidad de Madrid y el colegio profesional.

2. Los Médicos que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse colegiado como médico en la Comunidad de Madrid en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

b) Tener reconocida de forma expresa o por silencio administrativo la compatibilidad de la nueva actividad con el puesto de trabajo que vengan prestando, en el caso del personal médico que preste servicios en el sector público, en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Haber realizado el módulo de formación teórica y práctica de 50 horas impartido por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o haber acreditado experiencia mínima de 1 año en la elaboración de informes médicos con la aplicación de los baremos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

3. Finalizada la convocatoria, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid elaborará un listado ordenado alfabéticamente de los médicos que cumplan los requisitos y han sido seleccionados, y solicitará a la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud, el alta de acceso al visor HORUS de aquellos profesionales médicos seleccionados que no tuvieran autorizado el acceso a esta consulta.

4. Una vez que el médico entre a formar parte de la lista, firmará un compromiso de actuación conforme a las cláusulas establecidas en la convocatoria, pudiendo solo renunciar a la asignación para la emisión de informes concretos en casos de fuerza mayor debidamente acreditados ante el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

5. La aprobación del presente convenio, y en especial el procedimiento de selección regulado en esta cláusula Quinta, en ningún caso supondrá relación laboral alguna con la Comunidad de Madrid de los miembros del ICOMEM, ni de los médicos finalmente seleccionados que procedan a la elaboración de los informes al amparo del presente convenio.

Sexta

Procedimiento para la designación de los profesionales y realización del informe

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid dará traslado a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad del listado de profesionales seleccionados que cumplan los requisitos y tengan autorizado el acceso al visor HORUS, y a través de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana se realizará un sorteo para determinar la letra por la que se establecerá el orden de designación de los médicos entre los diferentes centros base.

2. La Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana irá designando a los profesionales correspondientes siguiendo el estricto orden de la lista marcado por la letra elegida en el sorteo. Dichas designaciones serán comunicadas al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, al médico seleccionado y al director del centro base correspondiente.

3. El director del centro base hará entrega a los profesionales designados en su centro, la relación de expedientes que debe informar y facilitará el acceso en remoto a la aplicación institucional de la Comunidad de Madrid, denominada Reconocimiento del Grado de Discapacidad, así como acceso a la aplicación informática BAREDI, que contiene los baremos para la evaluación de las situaciones de discapacidad. El acceso a la aplicación informática RGD, estará limitado a los expedientes de aquellos usuarios cuyo centro base de asignación coincida con el centro base al que se haya sido adscrito el profesional sanitario, y su consulta estará sectorizada únicamente a los datos estrictamente necesarios para el servicio que van a realizar.

4. El profesional accederá a la aplicación RGD para visualizar el expediente electrónico del usuario y consultar la solicitud y los informes sanitarios que la acompañan, y podrá revisar la historia clínica del paciente en el visor HORUS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser la normativa básica que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad según dispone el artículo 5.2 del Real Decreto 888/2002, de 18 de octubre.

El informe médico se archivará en el expediente digital de RGD una vez evaluada la discapacidad en BAREDI.

El acceso a la historia clínica estará restringido a los datos estrictamente necesarios para la emisión del informe del paciente que motive el informe y para efectuar dicho acceso deberán establecerse, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

Primero.—Se establecerá un motivo específico que deben marcar los usuarios que accedan al sistema sanitario designado, justificando que el acceso se realiza para el desempeño de las funciones encomendadas.

Segundo.—Las personas que tengan acceso deberán tener suscrito previamente el compromiso de confidencialidad de acceso a datos del SERMAS.

Tercera.—Se deberá nombrar en la comisión de seguimiento una persona representante que se encargue de la gestión de las altas, bajas y modificaciones de los usuarios que utilicen la herramienta, así como que se encargue del análisis de las trazas de acceso a dicha herramienta.

Cuarto.—Deberá elaborarse en la comisión de seguimiento un protocolo que describa la forma en la que se realizarán las revisiones de las trazas y deberán realizarse auditorías al menos con una periodicidad mensual, por parte de la persona responsable que se nombre para ello.

5. El plazo máximo para la elaboración y entrega del informe será de 7 días, comenzado a contar desde la entrega de la relación de expedientes para informar, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. El número de expedientes asignado a cada profesional para informar en el plazo indicado se determinará de forma consensuada con el colegio profesional, teniendo en cuenta para su cálculo el número de profesionales que se hayan designado para cada centro base y el número de horas diarias dentro de su jornada laboral que dichos profesionales vayan a dedicar a la realización de los informes médicos.

6. El informe médico una vez incorporado al expediente electrónico del usuario será tenido en consideración por el equipo multiprofesional, formado por empleados públicos, que reunido en junta de valoración emitirá el Dictamen propuesta que acompaña a la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad que se notificará al interesado.

7. En caso de interponerse reclamación previa a la via jurisdiccional social de la resolución administrativa de reconocimiento del grado de discapacidad, el profesional tendrá que emitir nuevo informe en el plazo de 5 días desde que haya sido solicitado, para ratificar o modificar de forma motivada la valoración realizada en el informe que ha sido objeto de reclamación.

8. Una vez elaborados todos los informes médicos solicitados, se hará entrega al profesional de una nueva relación de expedientes para informar.

9. Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas por el médico designado con medios facilitados por la administración.

Séptima

Compromisos económicos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales aportará un importe máximo anual de dos millones trescientos quince mil setecientos noventa y cinco euros (2.315.795,00 euros euros) con cargo a la partida 25402 “Convenios y conciertos de servicios sociales (con otras instituciones)” del programa presupuestario 231C de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta para contribuir a la financiación del coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio, con el siguiente desglose de anualidades:



El convenio no generará compromiso económico para la Consejería de Digitalización ni el Servicio Madrileño de Salud.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid está dirigida a financiar el siguiente gasto:

— Informe médico sin reclamación previa: el informe médico se abonará en un pago único de 95 euros de los cuales 20 euros serán en concepto de gastos de gestión del colegio profesional.

— Informe médico con reclamación previa: los dos informes médicos, se abonarán en un pago único de 120 euros de los cuales 20 euros serán en concepto de gastos de gestión del colegio profesional.

3. Se aplicará una minoración del 20 % de la aportación económica, en caso de demora en la emisión de los informes en un plazo de entre 5 y 10 días. Si la demora fuera superior a 10 días la minoración será del 40 %.

4. Con carácter mensual, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid entregará a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad un listado identificando a los profesionales y el número de informes emitidos según tipología en ese mes. Dicha justificación deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes al de la finalización del mes de que se trate, salvo el correspondiente al mes de diciembre que, en su caso, deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2025.

5. Una vez comprobada la certificación presentada por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, se procederá al abono de la misma por parte de la Comunidad de Madrid con el fin de que posteriormente el Colegio proceda al pago a los profesionales.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: Le corresponderá al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad o persona en la que éste delegue.

— Cuatro vocales: Una persona designada por parte de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, otra por la Dirección General de Salud Digital de la Consejería de Digitalización, otra por parte de la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud, y otra por parte del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

— Secretaría: Estará ocupada por un empleado público adscrito a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, con voz, pero sin voto.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan.

— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente convenio.

3. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez en el primer mes de vigencia del convenio, y otra vez a la finalización del mismo, y en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las cuatro partes intervinientes.

En la primera reunión se deberá acordar la forma y procedimiento en como deberán efectuarse las comunicaciones o el envío de información en el seno del convenio.

En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Asimismo, se garantizará el voto de calidad del representante de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente”.

Décima

Vigencia del convenio y modificación

El Convenio entrará en vigor a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de cuatro años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la finalización del mismo.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Extinción y Resolución del convenio

El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

En el supuesto de la resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima

Régimen Jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, quedando sometido en todo caso a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2025.—El Decano-Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, Manuel Martínez-Sellés D’Oliveira Soares.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.





















(03/20.684/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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