Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2026

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260103-3

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

3
CONVENIO de colaboración de 4 de diciembre de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y la Mancomunidad de Servicios de urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112), en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra, Don Mariano Alonso Rubio, en su condición de Presidente de la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este (en adelante, SUREM 112), actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes vienen a formalizar el presente convenio en las condiciones y representación precedentes señaladas, de acuerdo con las facultades que tienen conferidas legalmente, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la Dirección del Servicio Madrileño de Salud y, en su artículo 2. h), se establece la competencia de la Dirección General Asistencial para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de actuación de las Gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112.

Tercero

Que el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que, en febrero de 2005, se suscribió el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Federación Madrileña de Municipios con el objetivo de articular aquellas actuaciones conjuntas que se estimen de interés mutuo para facilitar la prestación de los servicios de la Consejería en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el texto del Convenio se establecen dos áreas prioritarias de actuación de interés común: el análisis de la situación sanitaria en el medio rural y la reordenación del transporte sanitario de emergencias.

Al amparo de este Convenio Marco, en el ejercicio 2006, se iniciaron los convenios de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo y Mancomunidades y otras agrupaciones de municipios para el transporte sanitario de Urgencias, fomentando la coordinación de los medios que ambas administraciones poseen parar satisfacer los servicios que se les demanden en el ámbito de sus competencias. De esta forma se pretendió mejorar la atención y el transporte sanitario de urgencias en el ámbito rural con los medios y recursos de ambas administraciones.

Quinto

Que la SUREM 112, está integrada por los municipios de Campo Real, Villar del Olmo, Ambite, Pozuelo del Rey y Nuevo Baztán y, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, “tiene como fines la prestación en común del Servicio de Transporte Sanitario Urgente. Las funciones a desarrollar por este servicio, dentro de las competencias legalmente establecidas para la administración local, serán las siguientes: Transporte y traslado sanitario de urgencias; cualesquiera otras que el Pleno de la Mancomunidad quisiera atribuir u otras que pudieran asumir en virtud de acuerdos con las demás administraciones”.

Sexto

De conformidad con lo establecido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, la competencia en materia sanitaria corresponde a la Comunidad de Madrid, por lo que no se produce una concurrencia de competencias ni de duplicidades de servicios con la suscripción del presente convenio. En este caso concreto, de acuerdo con lo contenido en el número 3 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción encuentra su justificación en la mejora de la atención a las urgencias que se produzcan en los municipios que conforman la mancomunidad, acortándose los plazos de evacuación de los pacientes a los centros hospitalarios para su atención.

En base a lo anteriormente expuesto, las partes consideran oportuno la suscripción del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario urgente para la mejora de la atención a los pacientes que requieran evacuación a un centro hospitalario.

El ámbito de actuación del presente convenio es la zona geográfica correspondiente a los municipios que integran la SUREM 112: Campo Real, Villar del Olmo, Ambite, Pozuelo del Rey y Nuevo Baztán.

Segunda

Obligaciones de las partes

El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, se compromete a:

— Abonar las cantidades que se devenguen como consecuencia de la ejecución del presente convenio, con el límite establecido en su cláusula cuarta.

— Suministrar el material sanitario fungible utilizado durante los traslados objeto de este convenio.

— Garantizar la cobertura de la responsabilidad civil derivada de las actuaciones sanitarias que se efectúen en el ámbito de este convenio, excepto los derivados de culpa inexcusable o de terceros, fuerza mayor y caso fortuito.

— Colaborar con el Ayuntamiento en el desarrollo de simulacros de emergencia adaptados al mapa de riesgos del ámbito geográfico de este convenio.

La SUREM 112 se compromete a:

— Dotar de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los servicios de transporte sanitario urgente que solicite el SUMMA 112.

— Realizar los traslados solicitados por el SUMMA 112 en ambulancias asistenciales de clase B. Estas ambulancias se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y a lo establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.

— Conectar los vehículos que intervengan en el marco de este convenio con la red de comunicaciones del SUMMA 112, a través de la que se mantendrán todas las comunicaciones.

— Realizar los traslados objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en el procedimiento operativo del SUMMA 112 acatando, en todo caso, las instrucciones del Centro Coordinador del SUMMA 112.

— Sufragar los gastos de mantenimiento, combustible, seguros, inspección técnica y sanitaria y cualquier otro gasto u obligación legal relacionados con los vehículos que la SUREM utilice para la realización de los traslados objeto de este convenio.

— Asumir íntegramente todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto del personal que adscriba a la realización de los traslados objeto de este convenio. En ningún caso podrá considerarse que existe una relación de empleo (laboral, funcionarial o estatutaria) entre el Servicio Madrileño de Salud y el personal adscrito por el Ayuntamiento para la realización de los traslados objeto de este convenio.

Tercera

Financiación

La aportación económica del Servicio Madrileño de Salud ascenderá a la cantidad máxima de 123.000 euro/año y se financiará con cargo al artículo 22, del Programa 313C, subconcepto 22801, con una estimación de traslado de 2.200 pacientes/año. El coste del convenio asciende a la cantidad total máxima de 492.000 euros para una vigencia de cuatro años.

El pago de esta cantidad se realizará con periodicidad mensual. Esta aportación del Servicio Madrileño de Salud se minorará en un 40% cuando los avisos efectivamente atendidos sean inferiores al 80% de los avisos comunicados por el SUMMA 112 a la SUREM.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, con un número máximo de dos personas por cada una de ellas.

Para su funcionamiento, se regirá por las disposiciones que, a tal efecto, se establecen en la Subsección 1.a de la Sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión mixta de seguimiento estará constituida:

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— La persona titular de la Dirección Gerencia del SUMMA 112, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

— La persona titular de la Dirección Médica de Coordinación y Transporte sanitario, o persona en quien delegue.

Por parte de la SUREM 112:

— La persona que ostente la representación legal de la SUREM 112, o persona en quien delegue.

— La persona que ostente la consideración de responsable técnico de la SUREM 112, o persona en quien delegue.

Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquélla que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección-Gerencia del SUMMA 112.

Serán funciones de la Comisión Mixta:

— Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio y se reunirá, con carácter ordinario, dos veces en un período anual y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar, con una antelación de, al menos, 15 días naturales a la fecha de la reunión. De cada reunión se elaborará un acta.

Quinta

Vigencia y prórroga del convenio

El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia expresa por cualquier de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Sexta

Resolución y denuncia

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Séptima

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitadles, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II del presente convenio.

Octava

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

De conformidad con su naturaleza jurídica, su regulación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capítulo sexto del título Preliminar –artículos 47 a 53– de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Discrepancias

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En el supuesto en que no fuera posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de su conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento.

Madrid, a 4 de diciembre de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Mancomunidad de Servicios de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112): el Presidente, Mariano Alonso Rubio.





















(03/20.844/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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