Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251231-27

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 6 reguladora de la tasa por recogida, transporte y reciclaje de residuos.

En sesión extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 6 reguladora de la tasa por recogida, transporte y reciclaje de residuos una vez resueltas las alegaciones presentadas, e incorporadas a las ordenanzas las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas.

Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación para su publicación y entrada en vigor.











En San Fernando de Henares, a 30 de diciembre de 2025.—La concejala de Hacienda, Patrimonio y Educación, Carolina Gómez García.

(03/21.852/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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