Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251231-17

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

17
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de BB. RR. y convocatoria anticipada de ayudas de Emergencia Social, prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o Emergencia Social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para el año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS ID: 874441

Primero. Bases reguladoras.—La concesión de las ayudas municipales bajo la denominación de Emergencia Social, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y convocatoria, en la Ordenanza municipal que regula las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o Emergencia Social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en adelante "Ordenanza municipal para la Emergencia Social", (aprobada en sesión plenaria, el 30 de enero de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2009, modificada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de octubre de 2013, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de febrero de 2014, modificada por acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2018 y modificada por acuerdo del Pleno el 18 de septiembre de 2020, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de octubre de 2020), así como en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como lo expresado en la Ordenanza General Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno municipal el 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021).

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es desarrollar las bases y el procedimiento que regularán la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Boadilla del Monte, en el marco del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (en adelante Ayuntamiento) para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales, para el año 2026.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas y valoradas técnicamente como de grave necesidad, en los términos contemplados en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal para la Emergencia Social antes referenciada. Para ser titular de las ayudas económicas resulta preciso de ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.

Cuarto. Cuantía.—El importe estimado y destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria será de 250.000 euros, para la anualidad 2026, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14,231,48000, del Presupuesto de gastos municipal del ejercicio 2026.

Con carácter general, el importe de esta convocatoria atenderá a las solicitudes de ayudas de emergencia social correspondientes al año 2026. No obstante, en caso de ser preciso, podrá atender, con carácter extraordinario, las solicitudes presentadas durante la anualidad anterior, cuya resolución y/o pago puedan estar pendientes al finalizar dicha anualidad.

La asignación económica asociada a la categoría de prestaciones económicas de la presente convocatoria será de 250.000 euros.

El Ayuntamiento podrá cofinanciar parte de la cuantía destinada a estas ayudas, según lo dispuesto en el antedicho Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales.

El crédito consignado en la convocatoria se prevé suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos; en todo caso, el importe global destinado a este programa estará condicionado a la existencia de consignación presupuestaria en la correspondiente aplicación del Presupuesto de 2026.

Se fija una cuantía adicional máxima de 50.000 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que dicho importe esté disponible en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, si se producen las circunstancias excepcionales contenidas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de dichas circunstancias, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado incluido en el Anexo I de las presentes bases, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con carácter específico:

— De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, mediante el siguiente enlace:

https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Registrar.do?action=ini....

— De forma presencial: en las oficinas de asistencia en materia de registros sitas en la calle Juan Carlos I, número 42 y en la plaza de la Villa s/n, 1.a planta, o por cualquier otro de los medios previstos en el precitado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente convocatoria y sus bases reguladoras se publicarán en el tablón de anuncios, página web institucional y sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, los datos identificativos de los beneficiarios serán comunicados para su incorporación en la BDNS.

Boadilla del Monte, a 10 octubre de 2025.—La concejala-delegada de Comunicación, Asunto Sociales y Diversidad Funcional y Relaciones Institucionales, María Garmendia Martín.

(03/20.752/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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