Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-87

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Plan parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se pone en general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 3 diciembre de 2025, se ha acordado la aprobación definitiva de los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación del APR 3.4-10 “C/ Antonio Becerril-Ctra. de Carabanchel”, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Admitir a trámite las alegaciones presentadas en fecha 5 de mayo de 2025, mediante escrito con n.o de registro REGAGE25s00037319697, del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), n.o de registro de entrada 18899, por Don Miguel Ángel Romero Serrano, con NIF***6712*, en representación de Canal de Isabel II, S.A., con CIF A13037475, así como las alegaciones presentadas en fecha 9 de mayo de 2025, mediante escrito con n.o de registro de entrada 19661/2025, por Doña Luz Inés Sánchez Fernández, con NIF ***8591*.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas en fecha 5 de mayo de 2025, por Don Miguel Ángel Romero Serrano, con NIF***6712*, en representación de Canal de Isabel II, S.A., con CIF A13037475, en lo relativo a los terrenos obtenidos onerosamente por Canal de Isabel II para su participación en la equidistribución urbanística, y estimar las alegaciones presentadas por Canal de Isabel II en el citado escrito, relativas a la ampliación de plazo para efectuar el pago de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación y las relativas a facultar al Consejo Rector para otorgar poderes poderes al Presidente o a su representante, en su caso, para suscribir acuerdos o convenios con entidades públicas, así como para entregar infraestructuras a título gratuito a compañías suministradoras, de conformidad con la fundamentación jurídica expuesta.

Tercero.—Desestimar las alegaciones presentadas en fecha 9 de mayo de 2025, mediante escrito con n.o de registro de entrada 19661/2025, se presentan, por Doña Luz Inés Sánchez Fernández, con NIF ***8591*, de conformidad con la fundamentación jurídica expuesta.

Cuarto.—Aprobar definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación del APR 3.4-10 C/ Antonio Becerril-Carretera de Carabanchel del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, aprobados inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 12 de marzo de 2025, y concretados en el documento presentado el 23 de mayo de 2024 (con registro de entrada n.o 22053), y subsanado con fecha 4 de febrero de 2025 (con registro de entrada n.o 10185), con el mismo texto con el que se aprobaron inicialmente, excepto con las modificaciones que se incorporan y transcriben como Anexo al presente acuerdo.

Quinto.—Designar como representante del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el órgano rector de la Junta de Compensación al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad.

Sexto.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo de aprobación definitivo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y notificar ese mismo contenido a los propietarios afectados, concediéndoles el plazo de un mes para que soliciten su incorporación a la Junta de Compensación, si no la hubieran solicitado con anterioridad, advirtiéndoles que, en caso de no incorporarse, serán expropiados a favor de esta.

ANEXO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS ESTATUTOS APROBADOS INICIALMENTE DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN APR 3.4-10 “C/ ANTONIO BECERRIL-CARRETERA DE CARABANCHEL”

“Artículo 51.1. En defecto de acuerdo expreso de la Asamblea General, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago; y, transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono, se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés del dinero señalado en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad, incrementando en cuatro puntos, de la cantidad no satisfecha.

2. Transcurrido el plazo de un mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, la Junta o el Presidente podrán proceder por vía judicial, o bien instando del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la actuación expropiatoria pertinente o el cobro por la vía de apremio administrativa; a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno de su Presidente y a los indicados fines, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva.

3. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.

4. Si se utilizase la vía de apremio administrativo, las cantidades cobradas se entregarán por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a la Junta de Compensación.

5. También podrá el Consejo Rector elevar propuesta a la Asamblea General para que se proceda a la venta en pública subasta notarial de bienes afectados por la actuación propiedad del miembro de la Junta de Compensación en situación de deudor, en uso de la facultad fiduciaria de disposición atribuida a la misma.

Artículo 27.1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las legales y las consignadas en estos Estatutos y de la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente estén reservados a esta o por la misma se avoquen. Las decisiones del Consejo se realizarán por mayoría simple de sus miembros.

2. Serán funciones específicas del Consejo Rector, salvo los supuestos especialmente establecidos:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.

d) Elevar a la Asamblea General la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico.

e) Instar del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la expropiación forzosa de los propietarios que no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación, así como de los pertenecientes a miembros de la Junta de Compensación que hubiere incumplido sus obligaciones de pago.

f) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.

g) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en cualquiera de sus cajas, con bancos de carácter oficial o privado, sociedades, empresas, particulares, etcétera; todo ello con arreglo a las instrucciones acordadas, en su caso, por la Asamblea General.

h) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.

i) Una vez aprobada por la Asamblea las derramas o cantidades a satisfacer y siempre que se haya facultado al Consejo Rector para determinar las fechas de pago de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de participación de aquellos, acordar las fechas de abono y requerir el pago de las cantidades correspondientes, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudas.

j) Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, salvo que en el mismo o en el proyecto de reparcelación se contemple la adjudicación de la parcela resultante al aportante de finca, en la que existiere edificación, por supuesto siempre que no exceda de la edificabilidad correspondiente según planeamiento, así como de obras de urbanización previas o complementarias, debiendo solicitar un mínimo de tres presupuestos.

k) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación.

l) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación.

m) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción; y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes procesales de aplicación (incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la Asamblea General) y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.

n) Proponer a la Asamblea General el nombramiento y el cese, en su caso, del Gerente de la Junta de Compensación con indicación de las condiciones del cargo.

o) Nombrar y separar al Secretario de la Junta de Compensación y demás personal administrativo al servicio de la misma, y fijar su retribución y régimen de trabajo.

p) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de la Junta de Compensación.

q) Otorgar poderes al Presidente o a su representante, en su caso, para suscribir acuerdos o convenios con entidades públicas, así como para entregar infraestructuras a título gratuito a compañías suministradoras.

r) Cuantas facultades resulten de los presentes estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General o de la legislación urbanística”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 11 de diciembre de 2025.—El director general de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos, Juan José Gracia Gonzalo.

(02/20.669/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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