Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-84

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Pinto. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2025, aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal de actualización y mejora del sistema tributario municipal de Pinto.

Habiéndose presentado en plazo reclamaciones frente a dicho acuerdo de aprobación provisional, en aplicación del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2025, resuelve dichas reclamaciones y acuerda la aprobación definitiva de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que estime oportuno. Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación para su publicación y entrada en vigor.























En Pinto, a 29 de diciembre de 2025-.—El concejal de Hacienda, Mario Gutiérrez Infantes.

(03/21.769/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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