Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251229-40

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA segunda de 22 de diciembre de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, (actual Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Valdilecha, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Ilmo., Sr. D. José Javier López González, Alcalde del Ayuntamiento de Valdilecha, elegido por Acuerdo del Pleno celebrada el 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda segunda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizó Convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El objeto y plazo de este Convenio venía determinado por la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, mediante la cual se establecieron una serie de plazos de ejecución para los diferentes objetivos CID, en los que participaba la Comunidad de Madrid, a través de la referida Consejería.

II. El Consejo de la Unión Europea, a petición de Gobierno de España, aprobó con fecha 13 de octubre de 2023 una Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por la que se amplían los plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En virtud de esta Decisión de Ejecución, con fecha 27 de agosto de 2024 se ha suscrito una Adenda de modificación del Convenio de colaboración firmado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2021, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, referenciado en el apartado primero.

Asimismo, con fecha 5 de marzo de 2025 se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad autónoma de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al Anexo III y nueva flexibilización.

III. En virtud del citado Convenio, se formalizó a su vez, el día 5 de diciembre de 2022, el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdilecha, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

IV. La cláusula sexta del Convenio, en su apartado 3.o, establece que en el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

V. Por su parte, la cláusula novena de este Convenio de colaboración, establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.

VI. En base a la citada cláusula, con fecha 9 de septiembre de 2024 se firmó una primera adenda de modificación del Convenio, modificando las cláusulas Tercera, Quinta, Sexta y el Anexo I del mismo.

VII. En fecha 19 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Valdilecha ha solicitado, mediante certificado firmado por su Secretaria Interventora, la modificación del Anexo I del citado Convenio de colaboración, en lo que respecta a la cuantía de la inversión considerada y a las aportaciones resultantes, solicitando a la Comunidad de Madrid el incremento de financiación del subproyecto S20 por importe de 205.443,38 euros consecuencia del incremento del importe del proyecto de ejecución modificado y de que el proyecto inicial no incluía el equipamiento del centro. Existe un incremento del proyecto de 205.443,38 euros (95.443,38 euros correspondientes a la obra, 50.000 euros correspondientes a la preinstalación de la cocina y liquidación de obra y 60.0000 euros correspondientes al equipamiento) que no está recogido en el Convenio y que al inicio de la ejecución del proyecto no se pudo prever.

VIII. Habiéndose tramitado una transferencia de crédito específicamente para atender esta solicitud, a día de hoy existe crédito suficiente y disponible para poder atenderla, por lo que, ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio mediante Adenda de modificación del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula sexta: Financiación

Se modifica la cláusula sexta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, quedando dicho anexo redactado de la siguiente manera:

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para esta entidad local es la siguiente:

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por subproyectos queda detallada en los Anexos de este Convenio.

Segunda

Modificación del Anexo I

Se modifica el Anexo I del presupuesto del subproyecto S20-construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad, por anualidad, quedando dicho Anexo redactado de la siguiente manera:







Tercera

Vigencia

La presente Adenda segunda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la fecha 5 de diciembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.

Madrid, a 22 de diciembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdilecha, José Javier López González.

(03/21.538/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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