Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251226-104

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada en el Pleno municipal del día 30 de octubre de 2025, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta Ordenanza que entrará en vigor una vez llevada a cabo su publicación con efectos del 1 de enero de 2026:

1.1. Modificar el artículo 2, que queda como sigue:

“Artículo 2. Cuota.—1. Las cuotas fijadas por el citado Real Decreto serán incrementadas con el coeficiente 1,81, quedando como sigue:

2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuyo caso las cantidades arriba indicadas se entenderían modificadas en la misma proporción”.

1.2. Modificar el artículo 5, apartado 1, que queda como sigue:

“1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará en los plazos fijados en el calendario fiscal de cada ejercicio”.

1.3. Modificar el artículo 5, suprimiendo el apartado 3, por tratarse del procedimiento general de cobro por recibos ya recogido en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación.

1.4. Modificar el artículo 8 Beneficios fiscales, para sustituir la palabra “minusválidos” por “personas con discapacidad”. Se relacionan los párrafos afectados:

— Artículo 8.1, letra e, párrafo segundo, que queda como sigue: “Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte”.

— Artículo 8.1, letra e, párrafo cuarto, que queda como sigue: “A efectos de los dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de adaptación del vehículo”.

— Artículo 8.3, III.I. Letra E: donde dice “vehículos destinados al transporte de minusválidos”, debe decir “vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad”.

— Artículo 8.3, III.I. Letra E, apartado primero, que queda como sigue: “Certificado de grado de discapacidad o tarjeta acreditativa que los sustituya emitido por el órgano competente”.

1.5. Modificar el artículo 8 Beneficios fiscales, en su apartado II Bonificaciones, letra B, quedando como sigue:

“B. Los vehículos con clasificación ambiental ECO y 0 emisiones disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota incrementada del impuesto durante un período máximo de 5 ejercicios contados desde el siguiente a la fecha de su matriculación o, en su caso, de la adaptación del vehículo.

Esta bonificación tendrá carácter rogado debiendo aportarse la ficha técnica del vehículo junto con la solicitud.

Para poder beneficiarse de las bonificaciones previstas en este apartado II se deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y demás derivadas de ingresos públicos con este Ayuntamiento”.

1.6. Modificar el artículo 8, III Tramitación de exenciones y bonificaciones: se suprime el párrafo tercero, por aplicación de la última modificación al texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

1.7. Añadir una Disposición Transitoria Segunda, que queda como sigue:

“Régimen de las bonificaciones por clasificación ambiental concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación:

Por el servicio de Gestión Tributaria se revisarán las bonificaciones actuales, y se incorporarán las fechas de finalización de estas, atendiendo a los ejercicios ya disfrutados, emitiéndose los recibos correspondientes a partir del ejercicio 2026”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 22 de diciembre de 2025.—El concejal de Planificación Económico-Financiera, Juan José Blasco Yunquera.

(03/21.470/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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