Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251224-13

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

13
CONVENIO de 6 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la Cátedra “Economía Circular”.

En Madrid, a 6 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 163, de 10 de julio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra parte, D. José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2025.

En adelante, “Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior” y la “Universidad Complutense” serán referidos conjuntamente como las “Partes” e individualmente como una “Parte”.

Ambas Partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose, recíprocamente, capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Ante la realidad ya constatada de la escasez de recursos, la sociedad demanda a las administraciones públicas la adopción de modelos económicos orientados a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos materiales, cuya consecución conlleva la adopción de políticas activas en materia de economía circular.

La economía circular es piedra angular para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia el crecimiento conjugando la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.

Segundo

La Comunidad de Madrid ha previsto en su norma institucional básica, el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su Título II, artículo 27, como competencia, además del desarrollo legislativo y la potestad reglamentaria, la ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo al Decreto 76/2023, de 5 de julio, tiene atribuidas, entre otras competencias, las relativas a materia de medio ambiente, economía circular, descarbonización, energía, biodiversidad, calidad del aire y sostenibilidad ambiental.

Concretamente, en virtud del artículo 10, apartados 1.f) y 6.n), del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, adscrita a esta Consejería, el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial, así como la promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la región, regulados en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, e impulsar así el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar, respectivamente.

Este nuevo modelo económico y de desarrollo sostenible afecta a toda la sociedad y especialmente a los agentes económicos, a productores y gestores de residuos, a expertos en ingeniería y medio ambiente, así como a responsables y técnicos de las administraciones públicas en tanto que son los operadores públicos encargados de la recogida, gestión y valorización, en su caso, de los residuos. Debido a su impacto transversal, su impulso debe partir desde todos los ámbitos, siendo de gran relevancia, a este respecto, el ámbito universitario.

Ante este nuevo paradigma económico productivo, los agentes económicos y profesionales deberán de contar con los conocimientos necesarios para aplicar las mejores técnicas disponibles, tanto en el diseño como en la organización de las infraestructuras para la gestión de los residuos como recursos, en la búsqueda de soluciones en base a análisis multicriterio, el desarrollo de proyectos de economía circular en los que se integre la protección de la biodiversidad, la utilización de energías renovables o la mejora de la calidad del suelo y del agua, el ecodiseño, etc.

Tercero

El ámbito universitario es, además de un servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio y la transferencia del conocimiento a la sociedad; un agente fundamental de la actividad económica, puesto que le corresponde la preparación de profesionales para el ejercicio de actividades que exigen la aplicación de conocimientos y métodos científicos.

Dentro del ámbito Universitario, las Cátedras Extraordinarias constituyen un mecanismo para el establecimiento de colaboraciones estratégicas entre la Universidad y las empresas o instituciones públicas o privadas. Dichas Cátedras facilitan la relación estable entre la sociedad y la Universidad en materia de formación, de creación cultural y artística, de investigación, de desarrollo, de innovación y de difusión de conocimientos.

A este respecto, las Cátedras de Economía Circular pueden impulsar la aplicación de conocimientos y métodos científicos que ofrezcan opciones a los agentes económicos y que permitan transitar desde un sistema productivo lineal a uno circular, cuyo eje principal sea reducir de manera significativa los residuos y poner en valor como nuevos recursos las materias primas secundarias, paliando la escasez de recursos y propiciando un desarrollo económico sostenible.

En este escenario, resulta de gran relevancia establecer sinergias entre la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas Madrileñas para intercambiar experiencias, datos y conocimientos en materia de economía circular, y a su vez extrapolarlo a otros ámbitos a través de diferentes actividades que se promuevan en el entorno académico universitario y obtener así, un valor añadido.

Cuarto

La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Dentro del ámbito competencial de la Universidad, se encuentra la función de formar a los futuros profesionales que la sociedad necesita en los avances tecnológicos y en sostenibilidad, así como incidir en la innovación de técnicas cada vez más novedosas y promover la I+D+i, fomentando una Universidad vanguardista.

Quinto

La Universidad Complutense de Madrid, consciente de la importancia que la economía circular desempeñará para garantizar un crecimiento sostenido, y ante la necesidad de formar profesionales en dicho ámbito, cuenta, entre el catálogo de sus programas de máster universitario, con el “Máster Universitario en Ingeniería Química: Ingeniería de Procesos”, programa implantado en el curso académico 2024-2025 con varias asignaturas sobre economía circular.

Sexto

Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior como la Universidad Complutense de Madrid están de acuerdo en establecer una colaboración que permita promover la economía circular en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común. La Cátedra se concibe en este convenio, como un mecanismo innovador de interacción cooperativa entre la Comunidad de Madrid y la Universidad en ámbitos específicos de mutuo interés, sin que conlleve la creación de ninguna estructura administrativa.

Ambas Partes muestran su disposición para la firma del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es el de constituir la “Cátedra de Economía Circular” en la Universidad Complutense de Madrid como mecanismo de colaboración entre la citada universidad y la Comunidad de Madrid en los ámbitos que se determinan en el presente acuerdo.

La finalidad de la constitución de la “Cátedra de Economía Circular” es impulsar el conocimiento y la difusión de la economía circular, así como, la promoción de actividades docentes, de investigación y divulgación, que estudien la realidad, problemática y perspectivas de la economía circular, desde todos los puntos de vista que se estimen relevantes en el ámbito de la sostenibilidad en general, ocupándose de desarrollar programas formativos, acciones de difusión y transferencia de conocimientos y fomentando la innovación y la investigación en estas materias que contribuya a mejorar la formación de los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid, los profesionales, el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, así como del resto de ecosistemas de investigación y formación de la región.

Segunda

Marco de colaboración

1. La Colaboración entre las partes coincidirá con los cursos académicos siguientes: 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029, siendo el periodo temporal que abarquen dichos cursos académicos en el que se ejecuten las actividades que sean desarrollas por las partes en el marco de la Cátedra, todo ello independientemente de que, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el presente convenio comience a producir sus efectos a partir del día siguiente a su firma.

2. La Universidad Complutense de Madrid dotará los espacios que sean necesarios para la Cátedra y el desarrollo y ejecución de las actividades que se lleven a cabo en el marco de la mismas, todo ello, sin perjuicio de la realización puntual de acciones en otros espacios o entornos.

3. Serán actividades consideradas de interés mutuo, en las que podrán colaborar la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid, las siguientes:

1) Actividades de formación:

a. Diseño de programas de formación, contenidos y experiencias de cooperación educativa desde un enfoque interdisciplinar en materia de economía circular.

b. La realización de conferencias, seminarios, charlas y ponencias.

c. Fomento de trabajos académicos dirigidos por la Universidad en materias definidas por ambas Partes.

2) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:

a. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

b. Publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra.

c. Promoción de acontecimientos científicos y técnicos.

d. Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.

e. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes.

f. Dinámicas y visitas a instalaciones de gestión, tratamiento y valorización de residuos.

g. Premios anuales al mejor trabajo fin de grado/máster, relacionados con la economía circular, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones conforme a lo establecido en su artículo 4.a), de conformidad con la competencia del artículo 10.1.e) del Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, relativa a la difusión, sensibilización y divulgación de la economía circular y el fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.

3) Actividades de fomento de la I + D + i:

a. Potenciar la colaboración científica y transferencia de resultados en el ámbito nacional e internacional a través de los instrumentos correspondientes al efecto.

b. Promoción de líneas de investigación en el ámbito de la economía circular.

c. Apoyo a la realización de tesis doctorales en el área de conocimiento de la economía circular.

d. Apoyo a la realización de trabajos de investigación en su dimensión transversal, como trabajo fin de grado o máster, asesoramiento por técnicos especialista, etc., quedando excluidos del ámbito de colaboración los contratos regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

4. La concreción y detalle de las actividades a realizar por las partes del presente convenio se recogen en el Anexo para el curso 2026-2027 y en los planes de actividades que se aprueben, en el seno de la Comisión de Seguimiento, para cursos subsiguientes.

Tercera

Contribución de la Universidad Complutense de Madrid

La Universidad Complutense de Madrid pondrá a disposición de la Cátedra y las actividades que se desarrollen por la misma:

a) Un espacio propio para el desarrollo de las actividades de la cátedra en la Universidad Complutense de Madrid, así como las instalaciones, servicios y dotaciones comunes necesarios para su adecuado funcionamiento.

b) Los recursos materiales necesarios, tales como el material bibliográfico y bases de datos, materiales didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otro que se precise para la realización de las actividades que se acuerde desarrollar en el seno de la Cátedra.

c) Los espacios virtuales con los que cuente la Universidad Complutense de Madrid necesarios para el desarrollo de las actividades y difusión virtual de la Cátedra.

d) El personal docente, investigador, experto o de apoyo de la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo y participación en las actividades de la Cátedra.

e) La infraestructura científico-técnica y administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades de la Cátedra.

f) Los recursos económicos adicionales que, en su caso, deban complementar el desarrollo de las actividades dispuestas en los respectivos Planes de Actividades.

Cuarta

Contribución de la Comunidad de Madrid

1. Recursos que se ponen a disposición de la Cátedra:

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, pondrá a disposición de la Cátedra: información pública, memorias, resultados de estudios, material bibliográfico e informativo del que disponga, sean susceptibles de aportación de acuerdo a la normativa vigente y se consideren relevante para el desarrollo de las actividades formativas, de difusión y transferencia de conocimiento y de fomento de I+D+i que se hayan acordado en el seno de la Cátedra, de acuerdo en todo caso con las estipulaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

También facilitará el acceso a las instalaciones titularidad de la Comunidad de Madrid gestionadas por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, como plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) de El Molar y Navalcarnero, así como el sistema de funcionamiento de algunas de ellas con placas fotovoltaicas, centro de transferencias, etc., al objeto de organizar visitas, en su caso, y observar los procesos de tratamiento.

Siempre previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, el personal alto cargo o personal al servicio de la Comunidad de Madrid podrá colaborar en las distintas actividades a desarrollar en el seno de la Cátedra, salvo las de carácter docente. Dicha colaboración será puntual, se realizará en su condición de personal no docente, dentro de su jornada laboral ordinaria, de manera ocasional y sin recibir ningún tipo de retribución salarial adicional. No comportará vinculación laboral o de prestación de servicios profesionales alguna, sin perjuicio de los certificados que puedan expedirse de acreditación de la participación no docente en las actividades de la Cátedra, como coloquios, jornadas, así como la debida participación, en su caso, en las Comisión de Seguimiento del Convenio, etc.

2. Contribución económica.

Al objeto de colaborar en los gastos generados por las actividades de la Cátedra, complementarias y adicionales a la actividad docente habitual de la Universidad, la Comunidad de Madrid realizará una contribución total máxima de 60.000 euros, impuestos incluidos, repartidos en tres ejercicios presupuestarios con el siguiente desglose:

— En 2026, se efectuará un libramiento de 20.000 euros a la firma del Convenio para la financiación de las actividades contenidas en el anexo a este convenio correspondientes al curso 2026-2027.

— En 2027, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación de las actividades incluidas en el Plan de Actividades para el curso 2027-2028 y, conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6ª de este Convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2026.

— En 2028, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación de las actividades incluidas en el Plan de Actividades para el curso 2028-2029 y, conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6ª de este Convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2027.

La aportación económica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se entenderá referida al gasto realmente ejecutado y acreditado de conformidad con las actividades recogidas en el Anexo para el curso 2026-2027 y las que se aprueben en los planes de actividades en el seno de la Comisión de Seguimiento para los cursos restantes.

De ser dicho gasto menor a la aportación efectuada por la Comunidad de Madrid se compensará en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la aportación efectuada en la anualidad de 2028, que comportará el reintegro a la Comunidad de Madrid del gasto no ejecutado y acreditado.

La Universidad Complutense de Madrid procederá a la justificación del gasto ejecutado correspondiente a la última aportación efectuada en 2028 en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del curso académico 2028-2029.

La documentación a presentar por la Universidad Complutense de Madrid para la justificación del gasto ejecutado correspondiente a cada libramiento será la siguiente:

a) Memoria de las actuaciones realizadas aprobada por la Comisión de Seguimiento.

b) Certificación en la que se especifiquen los gastos efectuados con cargo a las aportaciones de la Comunidad de Madrid y los documentos que acrediten su pago.

A las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid se podrán imputar los tributos que, en su caso, se hubieran devengado, así como los gastos de gestión, debidamente justificados.

La aportación económica, durante la vigencia del presente Convenio, se realizará con cargo a la partida 22809 del Programa 456N.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la C/C número IBAN: ES7200491892652010218246; Banco Santander, S. A., oficina 5599, paseo de Recoletos, 19, 5.a planta, 28001 (Madrid), a nombre de la Facultad de Ciencias Químicas.

Quinta

Modificación, extinción y causas de resolución del Convenio

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes. La modificación se efectuará mediante adenda modificativa, suscrita por ambas Partes, y siempre dentro de su plazo de vigencia.

El Convenio se extinguirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

La modificación o resolución por las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) llevará consigo la obligación por parte de la Universidad Complutense de Madrid de devolver las cantidades percibidas empleadas en actividades objeto del convenio cuya ejecución no se hubiese iniciado.

Si concurriera causa de resolución del Convenio y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Sexta

Comisión de Seguimiento del Convenio

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por tres representantes de cada Parte, a la que se le atribuyen las funciones de ejecución e interpretación del Convenio, siendo éstas sus atribuciones legales en sentido estricto, tal y como establece el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Las Partes de este Convenio designarán, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las Partes se obligan a mantenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.

Por su parte, la Presidencia de la Comisión la ostentará uno de los representantes de la Universidad Complutense de Madrid, ejerciendo de secretario de la Comisión un vocal de los que formen parte de la misma en representación de la Universidad.

No obstante, en el marco de los compromisos adquiridos por las partes para el desarrollo de la función de ejecución de este Convenio, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán también las siguientes funciones:

a) Aprobación de los planes de actividades de los cursos académicos 2026-2027 y 2027-2028.

b) Aprobación del presupuesto correspondiente a los planes de actividades aprobados.

c) Realización del seguimiento y el control de la ejecución de los planes de actividades y presupuesto. Sin perjuicio de las potestades de control y comprobación que ostenta la Comunidad de Madrid conforme a la cláusula cuarta del presente convenio, respecto de los fondos aportados por la misma.

d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este Convenio.

f) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con un orden del día preestablecido, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria, será convocada por su presidente.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Dirección de la Cátedra

El Director o Directora de la Cátedra será nombrado por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid siguiendo los procedimientos que, a tales efectos, tenga establecidos la citada universidad. El Director/a de la Cátedra será un profesor de la Universidad Complutense de Madrid, que responda a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

Corresponde al Director/a de la Cátedra su representación institucional; la planificación, organización e impulso de actividades; la propuesta de los planes de actividades y su presupuesto; la elaboración de la memoria anual de actividades, sin perjuicio de que determinadas funciones estén condicionadas a sus atribuciones inherentes a su condición de Presidente de la misma.

Octava

Ubicación

Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la Universidad Complutense de Madrid habilitando, a tales efectos, los espacios que sean necesarios, y con similares características, a los que haya podido haber destinado a otras colaboraciones con parecido alcance al previsto en este acuerdo.

Novena

Administración y gestión

La Sección de Asuntos Económicos de la Facultad de Ciencias Químicas será la unidad administrativa de la Universidad Complutense de Madrid encargada de la gestión y administración del Convenio, en cuanto a otros registros que procedan, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de su realización.

La suscripción del presente Convenio no origina ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Complutense de Madrid con respecto al personal participante.

Décima

Vigencia

El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma. Su vigencia será de 4 años, incluyendo los tres cursos indicados (2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029) y el plazo para el cumplimiento de la debida justificación dentro del periodo de vigencia de los 4 años.

El convenio podrá ser prorrogado por una sola vez, por un periodo máximo de 4 años en el que se incluirá un máximo de tres cursos académicos y el plazo necesario para la justificación de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado con antelación a su vencimiento.

Decimoprimera

Propiedad Intelectual e Industrial

Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos a la Cátedra sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente Convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la Universidad Complutense de Madrid, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo.

La titularidad de los derechos sobre los resultados obtenidos en el marco de la Cátedra, sean o no protegibles por el régimen de la propiedad intelectual y/o industrial, corresponderá a la parte que los haya generado. En el supuesto de que la contribución a su obtención haya sido conjunta y esta no pueda ser atribuida a cada una de las partes por separado, por ejemplo, a efectos de su protección, las partes regularán en el correspondiente acuerdo de cotitularidad, entre otros, el régimen aplicable a dichos resultados.

Decimosegunda

Difusión de la participación

Durante la vigencia del presente Convenio, la Universidad Complutense de Madrid se compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos de difusión (informes, folletos divulgativos, etc.) de las Cátedras de la Universidad Complutense de Madrid.

Todo ello, de conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de la Comunidad de Madrid.

De la misma forma, la Universidad Complutense de Madrid se compromete a posibilitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa solicitud de esta a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.

En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio.

La existencia de este Convenio no supone en ningún caso una autorización a las Partes a difundir su participación en actividades distintas de las actividades de la Cátedra, ni a hacer uso de la imagen corporativa de cualquier otro modo.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Los datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este Convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la Universidad Complutense en dpd@ucm.es y con el delegado de protección de datos de la Comunidad de Madrid en protecciondatosmambiente@madrid.org . Estos datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este Convenio.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio, así como en su ejecución, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse de la aplicación del presente Convenio se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta

Publicación e inscripción

El presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid realizará los trámites oportunos para proceder a la inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos del presente Convenio, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio, en Madrid a fecha de la última firma.

Madrid, a 6 de diciembre de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72 de 25 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat.—La Universidad Complutense de Madrid: El Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, José M.a Coello de Portugal Martínez del Peral.





(03/20.951/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251224-13