Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2025

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251222-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

ENTIDAD LOCAL MENOR BELVIS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Entidad Local Menor Belvis de Jarama. Régimen económico. Presupuesto general

De conformidad con lo establecido en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; se hace público para general conocimiento que habiendo sido sometido a información pública, y no habiéndose presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General para 2026, y sus bases de ejecución para dicho ejercicio, del Pleno celebrado el 10 de noviembre de 2025, queda elevado a definitivo.

Y por ello, en virtud de lo establecido en la citada normativa, se publica dicho presupuesto resumido por capítulos, que se transcribe a continuación:

Por otra parte, atendiendo a lo estipulado en el artículo 171 del TRLRHL, se hace saber que contra la aprobación definitiva del presupuesto los interesados podrán interponer directamente, si así lo estiman procedente, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. No obstante lo anterior, la interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.

En Belvis de Jarama, a 18 de diciembre de 2025.—La alcaldesa (firmado).

(03/21.199/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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