Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2025

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251219-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de las asociaciones de estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos para el año 2026.

BDNS: 874700

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 12 de diciembre de 2025 por la que se convocan Ayudas para la realización de actividades de las asociaciones de estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos para el año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Todas las asociaciones que figuren en el Registro de Asociaciones de la URJC y aquellas que hayan solicitado su inclusión con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos para ello.

Segundo

Requisitos generales

En la presente convocatoria, cada asociación que cumpla los requisitos antedichos podrá presentar un máximo de tres solicitudes, una solicitud para cada una de las actividades para las que solicita la ayuda.

Cada solicitud deberá ser tramitada, según la normativa de sede electrónica, por una persona distinta, (miembros de la junta directiva de la asociación, representantes o asociados autorizados por la asociación), en nombre de la asociación a la que pertenece.

En cada solicitud la persona solicitante deberá incluir la documentación requerida sobre la asociación y, en su caso, su capacidad de representación de la misma, además de la memoria de la actividad que proyectan realizar.

Cada solicitud de actividad deberá incluir la siguiente información:

— Nombre, CIF y datos bancarios de la asociación, y certificado de titularidad de la cuenta.

— Capacidad de representación/puesto que ocupa en la Asociación. (lo incluiría en la solicitud).

— Denominación y tipo de actividad.

— Responsable de la actividad o actividades y profesor o profesora que la avala en el caso de solicitar reconocimiento de créditos.

— Colaboradores o patrocinadores externos, si los hubiere.

Memoria de la actividad para las que se solicita la ayuda que deberá incluir los siguientes apartados:

— Título de la actividad.

— Persona de la asociación responsable.

— Descripción breve de la actividad, con justificación de su relevancia.

— Programa provisional de la actividad.

— Fecha y lugar de celebración.

— Difusión prevista.

— Público al que se dirige y participantes previstos.

— Presupuesto de gasto (debe estar desglosado por conceptos y para cada actividad).

— Presupuesto de ingresos previstos por aportaciones de Colaboradores o Patrocinadores.

— Cantidad económica que se solicita a la URJC como subvención para la actividad.

— Certificados que acrediten hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que cada asociación solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, para las subvenciones de importe superior a 3.000 euros. Este certificado se podrá sustituir por una Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros.

Con carácter general, podrán considerarse subvencionables los siguientes tipos de gasto:

— Gastos de material fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

— Gastos de transporte, alojamiento y manutención estrictamente vinculados a la actividad.

— Gastos de alquiler de espacios, equipos o materiales necesarios para la realización de la actividad.

— Gastos derivados de seguros asociados a la actividad.

— Gastos de difusión, comunicación o material gráfico relacionado con la actividad.

No serán subvencionables:

— Pagos relativos a la remuneración de personas que formen parte de la asociación beneficiaria.

— Gastos suntuarios, de representación o que no guarden relación directa con la actividad.

— Cualquier gasto no incluido en la memoria económica presentada junto con la solicitud.

En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad o posterioridad al período de ejecución establecido en esta convocatoria.

Tercero

Objeto

El apoyo con la financiación de actividades propuestas por asociaciones que contribuyan al desarrollo formativo de sus organizadores y de quienes participan en la actividad. Pueden ser iniciativas relacionadas entre sí o independientes, de realización exclusiva o integradas en un programa desarrollado a lo largo del período que cubre la presente convocatoria, esto es, actividades realizadas entre el 16 de febrero y el 25 de noviembre de 2026.

Así mismo podrán apoyarse con financiación actividades extraordinarias, bien por la trascendencia para la comunidad universitaria, bien por la trascendencia para el entorno social, por implicar a un gran número de estudiantes, por organizar encuentros de carácter nacional o internacional que impliquen a miembros de otras universidades del resto de España o del resto del mundo; proyectos que, por su especial relieve, justifiquen y exijan una mayor aportación económica para su realización.

Podrá denegarse la ayuda a actividades cuya naturaleza, finalidad o elementos de su programación o ejecución pudieran resultar, a juicio del Vicerrector de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento, contrarios a los Estatutos y normativa interna de la Universidad Rey Juan Carlos, a la legalidad vigente o al orden público.

Cuarto

Tipo y cuantía de las ayudas

El importe total de la presente convocatoria asciende a 110.000 euros, con cargo a la aplicación 30.VC.ES.ES 423A 486.03 Asociaciones, del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento, correspondiente al año 2026.

Al tratarse de una tramitación anticipada del gasto, la concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio 2026.

La cuantía total máxima de la subvención que podrá adjudicarse a una actividad será de 5.000 euros.

Asimismo, una misma asociación podrá recibir, en el conjunto de la convocatoria y con independencia del número de actividades solicitadas, un máximo de 12.000 euros.

La cuantía individualizada para cada actividad se determinará conforme a los criterios de evaluación establecidos en la Base Octava y a la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso la ayuda concedida podrá superar el coste total de la actividad ni los límites máximos fijados en esta convocatoria.

Estas ayudas serán compatibles con otras fuentes de financiación para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Quinto

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-oficial

Sexto

Plazo y presentación de solicitudes

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo obligatoriamente cumplimentando el formulario de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.urjc.es/convocatorias , en un plazo de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el tablón oficial de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos ( https://sede.urjc.es ) , o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de solicitud válido para participar en la presente convocatoria.

Para acceder al formulario de solicitud de participación, los/as interesados/as podrán identificarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve temporal o permanente o con usuario y contraseña.

Para firmar la solicitud, los/las interesados/as podrán utilizar cualquiera de estos medios:

— Un certificado cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (FNMT, DNIe, etc.), conforme a lo establecido en el art. 6.2.a) del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos.

— Una firma no criptográfica (sin certificado de firma ni DNI electrónico) con doble factor de validación, siempre que pertenezcan a la comunidad universitaria (personal o estudiantes) de la URJC, según lo previsto en el art. 6.2.c) del mismo Reglamento.

El proceso de selección se realizará de forma íntegramente electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el art. 4 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una comisión de valoración que estará compuesta por:

— El vicerrector de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento que la presidirá.

— La persona responsable de la Dirección o Coordinación Académica responsable de Asociaciones en el Vicerrectorado o persona en quien delegue el Vicerrector.

— El/la vicedecano/a o subdirector/a de Estudiantes de cada Facultad y Escuela.

— Un representante del Consejo de Estudiantes de la URJC, preferiblemente que no pertenezca a ninguna de las asociaciones estudiantiles que concurren en la presente convocatoria.

— Un miembro del personal de administración y servicios del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento que actuará como secretario.

La composición concreta de esta Comisión se hará pública en el Tablón de Anuncios Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad junto al listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas al que se alude en el apartado anterior.

Los criterios de evaluación y valoración de los requisitos serán los que figuran en la base novena de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Octavo

Procedimiento de adjudicación y resolución

El órgano instructor del procedimiento de esta convocatoria es el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento.

Evaluadas las solicitudes admitidas, la Comisión formulará propuesta de resolución provisional indicando la aprobación o denegación de la ayuda solicitada, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones, a contar desde la publicación de dicha propuesta en el Tablón Electrónico Oficial de la URJC.

Resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, el órgano instructor del procedimiento elevará Propuesta de Resolución Definitiva al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, propuesta de resolución que incluirá la relación de asociaciones beneficiarias, el importe asignado a cada una de ellas y, en su caso, las actividades o proyectos concretos para los que se concede la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

La Resolución de concesión de ayudas corresponde al Rector y contendrá las ayudas concedidas y las denegadas, con indicación del importe asignado a cada una de ellas y, en su caso, las actividades o proyectos concretos para los que se concede la ayuda.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno

Cumplimiento de requisitos

Para poder participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarios de la subvención, los interesados deberán cumplir todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria completa, disponibles para su consulta en https://sede.urjc.es/tablon-oficial . El extracto publicado en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tiene únicamente carácter informativo, siendo de obligado cumplimiento la totalidad de las condiciones, criterios y obligaciones recogidos en las bases íntegras.

Resolución y recursos

La Resolución de concesión de ayudas corresponde al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos y contendrá las ayudas concedidas y las denegadas, con indicación de la puntuación obtenida por los candidatos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, frente a este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente o de su publicación en el Registro General de dicha Universidad, o, alternativamente y sin que pueda simultanearse, recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contado, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la presente o de su publicación en el Registro General de dicha Universidad, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo; 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 12 de diciembre de 2025.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/20.725/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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