Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251218-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 476/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 8 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases décima, undécima y duodécima de la indicada Orden y en la demás normativa de aplicación, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de ese listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquéllas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la reseñada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene asignadas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del enunciado proceso selectivo, que han superado este las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra m), del artículo 41 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se concreta a continuación, establecida en las bases undécima y duodécima de la aludida Orden 476/2021, de 13 de octubre, así como en la Disposición adicional octava del anterior Convenio Colectivo (2021-2024), en consonancia con lo estipulado en la Disposición adicional quinta del actual texto convencional (2025-2028), y que irá destinada a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo determinado en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia de la titulación de Grado, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Diplomatura Universitaria, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguna de las especificadas, o de habilitación equivalente conferida de conformidad con la legislación educativa vigente, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, con arreglo a la regulación que resulte aplicable a tal efecto.

C) Quien hubiera superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado en vigor acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir esas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación definida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. No obstante, no será preciso aportar la documentación contenida en la letra A) ni la titulación detallada en la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, manifestándolo en el espacio reservado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación acreditativa de la titulación comprendida en la letra B).

Se obtendrá también de oficio la información recogida en la letra C), en caso de que hubiera sido emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente formulada.

De igual modo, no será obligatorio proporcionar la certificación negativa descrita en la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos fijados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal objeto, deberá aportarse esa certificación.

3. La documentación delimitada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Área C)”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-titulado-... , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse.

Asimismo, podrá accederse a ese trámite en la página web:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/titulado-me... .

Al respecto, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Tercero

A tenor de lo prescrito en el apartado cuarto de la base undécima de la enunciada Orden 476/2021, de 13 de octubre, a efectos de la acreditación de la posesión de los requisitos contemplados en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la indicada Orden de convocatoria, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

De acuerdo con lo estipulado en el apartado quinto de la base undécima de la reseñada Orden 476/2021, de 13 de octubre, las personas aspirantes que, dentro del plazo otorgado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de ellos, no podrán ser contratadas en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Quinto

Una vez verificada la observancia de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A tal fin, y en virtud de lo establecido en la Disposición adicional octava del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en concordancia con lo determinado en la Disposición adicional quinta de la vigente norma convencional (2025-2028), las personas que han superado el proceso selectivo de referencia permanecerán en el mismo puesto de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad, previa modificación de sus características a través de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria para adecuarlas a la nueva categoría a la que han de acceder.

Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de las diligencias en sus contratos, debiendo esas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a aquélla, a lo señalado en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Sexto

Contra la presente Resolución, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de conformidad con lo expuesto en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de dicho texto legal.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2025.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.

(03/20.370/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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