Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2025

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251218-10

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1990/2025, de 3 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado como personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria para el personal que presta servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

I

Por Orden 2267/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2024, se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria para el personal que presta servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

II

Conforme a lo señalado con número quinto punto 1 de la citada Orden, los/as interesados/as disponían de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, para la presentación de la solicitud de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria para el personal que presta servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

III

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el citado proceso de integración voluntaria, previa revisión de las solicitudes por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y comprobados los requisitos y realizada la instrucción del proceso, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por Resolución de fecha 23 de junio de 2025, publica la relación provisional de admitidos y excluidos de los profesionales que ha solicitado su integración voluntaria en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria para el personal que presta servicios en la gerencia asistencial de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud, concediendo a los/as interesados/as un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para que pudieran realizar todas aquellas alegaciones que considerasen oportunas.

IV

En virtud de lo expuesto anteriormente, una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones, a la resolución provisional, analizadas las mismas y verificado que solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en la disposición con número quinto punto 3 de la Orden 2267/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primera

Aprobación de la relación definitiva

Se aprueba la relación definitiva de personal integrado como personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria para el personal que presta servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud que se recogen en el Anexo I de la presente Orden, con indicación de la categoría estatutaria de integración, situación administrativa, dando por finalizado el proceso de integración convocado por Orden 2267/2024, de 26 de diciembre.

Excluir del proceso de integración al personal que se relaciona en el Anexo II a la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión

Segunda

Efectos jurídicos y económicos de la integración

Se determina que los efectos jurídicos y económicos para el personal relacionado en el Anexo I, previstos en la disposición con número Sexto de la convocatoria, serán los que se recogen en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que tendrán efectos en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla, dicha adaptación de las plantillas que se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición con número décimo de la Orden 2267/2024.

Las personas que se relacionan en el Anexo III, en situación de reingreso provisional en plaza de enfermería en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, verán condicionada su efectiva integración en la categoría de enfermero/a especialista de enfermería familiar y comunitaria a la obtención de destino definitivo por concurso de traslados, actualmente en tramitación, en el que obligatoriamente debieron participar desde la situación de reingreso provisional de acuerdo con lo recogido en la Base 3 de la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Traslados Voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

De ser adjudicatario/a de destino definitivo en la Gerencia de Atención Primaria la plaza adjudicada en el concurso de traslados se incluirá en el correspondiente expediente de modificación de plantilla que se tramite al efecto. En el caso de no obtener destino definitivo en dicha gerencia, no será integrado/a como Enfermera/o Especialista de Enfermería familiar y Comunitaria por no reunir el requisito de destino definitivo en atención primaria, decayendo de sus derechos en este proceso de integración.

Tercera

Situación administrativa

El personal integrado como personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, que figura relacionado en el anexo I, quedará en la categoría que ostenta como personal fijo o cuerpo de origen en la situación administrativa que corresponda según lo dispuesto en la disposición con número séptimo de la Orden 2267/2024.

Cuarta

Nombramientos

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme prevé la disposición quinta punto 3 de la Orden 2267/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, una vez adaptadas y modificadas las plazas y puestos de la plantilla orgánica de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, expedirá nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria al personal integrado que figuran en la relación del Anexo I y en su caso el que obtenga plaza de las personas relacionadas en el Anexo III.

Quinta

Situación del personal no integrado

De conformidad con la disposición con número Octavo de la Orden 2267/2024, de 26 de diciembre, el personal funcionario de carrera y laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación de la citada Orden, que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.

Asimismo, el personal estatutario fijo que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos en la presente Orden pasará a prestar servicios en el puesto de trabajo de su categoría de origen o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario.

Sexta

Recursos

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la Consejera de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Séptima

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de diciembre de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

















































(03/20.411/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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