Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251217-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 4181/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por la entidad Manantial Gestión, S. L. U., con ocasión de la huelga convocada por su comité de empresa para su inicio el 4 de diciembre de 2025 y hasta que decidan su desconvocatoria.

La presente orden se dicta en virtud de la “Propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, para la determinación de los servicios mínimos a fin de garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por la entidad Manantial Gestión, S. L. U., con ocasión de la huelga convocada por su comité de empresa para su inicio el 4 de diciembre de 2025 y hasta que decidan su desconvocatoria”.

Con fecha 21 de noviembre de 2025 ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el Comité de empresa de la entidad Manantial Gestión, S. L. U., con NIF: B09825530, formalizo un preaviso de Huelga con referencia a los trabajadores afectados por los contratos de los centros y servicios que están siendo gestionados por Manantial Gestión, S. L. U., que se relacionan a continuación:

— 6 Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS) con 398 plazas: Hortaleza, Arganda, Alcorcón, Barajas, Fuenlabrada y Parla.

— 6 Centros de Rehabilitación Laboral (CRL) con 310 plazas: Hortaleza, Fuenlabrada, Alcorcón, San Blas, Leganés y Parla.

— 6 Centros de Día (CD) con 187 plazas: Fuenlabrada, Parla, Baraja, Rivas, Leganés y San Blas.

— 5 Residencias (Res) con 159 plazas: Torrejón, Hortaleza, Parla, Leganés y Fuenlabrada.

— 14 Pisos supervisados (PS) con 52 plazas.

— 9 Equipos de Apoyo Social Comunitario (EASC) con 270 plazas: San Blas, Fuenlabrada, Arganda I y II, Alcorcón, Parla, Barajas, Leganés y Torrejón de Ardoz.

La huelga se ha convocado a partir del día 4 de diciembre de 2025 desde las 00,00 hora y hasta que decida desconvocarse.

Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía. El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la población, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Corresponde a la Administración velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial tanto la atención residencial como la atención psicosocial y social en régimen de atención diurna para la mejora del funcionamiento personal y la integración social de las personas con enfermedad mental grave y duradera atendidos en los centros y servicios de la Comunidad de Madrid, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, esto es, la falta de prestación del referido servicio podría causar perjuicios a otros derechos protegidos igualmente por la Constitución Española, como son los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Carta Magna. Por ello, los servicios mínimos cobran cuanta mayor importancia en aquellos sectores de actividad en los que el interés general por garantizar la protección de la vida y la salud están en juego.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Establecer los siguientes Servicios mínimos ante la convocatoria de huelga referida en la presente Orden:

A) Centros residenciales y de apoyo al alojamiento:

— Residencias: Los servicios mínimos serán como mínimo 2 profesionales por cada turno los 7 días de la semana, asegurando los servicios básicos de alojamiento, manutención y atención psicosocial.

— Pisos supervisados: los servicios mínimos serán asegurar al menos 10 horas semanales de apoyo y supervisión por cada piso de una figura de monitor-educador.

B) Centros de atención diurna:

— Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS): Los servicios mínimos serán al menos 2 profesionales en cada centro de lunes a viernes.

— Centros de Rehabilitación Laboral (CRL): Los servicios mínimos serán al menos 2 profesionales en cada centro de lunes a viernes.

— Centros de Dia de soporte social (CD): Los servicios mínimos serán al menos 2 profesionales en cada centro de lunes a viernes.

— Equipos de Apoyo Social Comunitario (EASC): Los servicios mínimos serán al menos 2 profesionales en cada Equipo de Apoyo social comunitario de lunes a viernes.

Segundo

Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente.

Tercero

Los paros, alteraciones en el trabajo del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, o bien, cualquier otro incumplimiento de los mismos, serán considerados según dispone el artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Cuarto

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Quinto

La presente Orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de diciembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. F (Orden 4180/2025, de 3 de diciembre), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.

(03/20.330/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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