Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251215-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.

La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.

El 22 de septiembre de 2025, se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves silvestres, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid, concretamente se trataba de dos ocas procedentes del Parque de Andalucía de Alcobendas.

El 1 de octubre de 2025 se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves de corral, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid en una explotación de gallinas ponedoras en el municipio de Valdemoro.

A lo largo de los meses de octubre y noviembre se han confirmado focos de aves silvestres en los municipios de Móstoles, Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada, Madrid (parque de El Retiro), Villamanrique de Tajo, Getafe, Ciempozuelos, Torres de la Alameda, Chinchón, San Martín de la Vega y Madrid (parque de La Gavia) y en aves cautivas en Torrejón de Velasco y Ciempozuelos.

El 11 de diciembre de 2025 se han confirmado cuatro nuevos focos en aves silvestres en Getafe-Perales del Río, Boadilla del Monte, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid.

Desde mediados de octubre se incrementó notablemente el número de focos en aves de corral y silvestres notificados en los países de centro y norte de Europa, territorios desde los cuales un gran número de aves migratorias se desplazan hacia España con la próxima llegada del invierno, lo que supone un factor determinante para la introducción del virus en España. Ante esta situación el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones de aves de corral y otras medidas cautelares para la prevención y control del contagio por influenza aviar en todo el territorio nacional.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.

Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, en virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el solapamiento de focos en la zona sur de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del anexo I de esta Resolución, en base al artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión, por lo que:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

2. En todo el territorio de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas, incluso al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

3. Las medidas contenidas en esta Resolución serán vigentes desde la fecha de publicación hasta el 11 de enero de 2026.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.—El Director General de Agricultura Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

ANEXO I

— Alcorcón.

— Arganda del Rey.

— Boadilla del Monte.

— Campo Real.

— Getafe.

— Leganés.

— Loeches.

— Madrid (zona sureste).

— Madrid (zona suroeste).

— Majadahonda.

— Mejorada del Campo.

— Morata de Tajuña.

— Móstoles.

— Pinto.

— Pozuelo de Alarcón.

— Rivas-Vaciamadrid.

— San Martín de la Vega.

— Velilla de San Antonio.

— Villaviciosa de Odón.

(03/20.708/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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