Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251205-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Arganda del Rey. Régimen económico. Calendario fiscal

Resolución 2025007894, de 25 de noviembre de 2025, del concejal-delegado de Hacienda y Festejos Populares.

N.o Expte.: 65/2025/93300.—Vista la propuesta de resolución emitida con fecha 25 de noviembre de 2025, en la que se indica lo siguiente:

“Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los tributos municipales de carácter periódico del año 2026 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, se informa:

Primero.—Que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, junto con la posibilidad de acogerse al sistema especial de pago en diez plazos (F. G. U.) respecto de los tributos de carácter periódico a liquidar durante el año 2026.

Segundo.—El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 107.1 de la actual Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 21 de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 44)”.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia, por su Decreto de Alcaldía número 2025003033, de fecha 30 de abril de 2025,

RESUELVO

Primero.—La aprobación con carácter general del calendario de cobro abajo relacionado de los tributos municipales de carácter periódico del año 2026:

Segundo.—Para aquellos contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos (F. G. U.) las cuotas mensuales se cargarán en cuenta, con carácter general, los días 10 de cada mes (meses de marzo a diciembre ambos inclusive).

Tercero.—Los plazos previstos en los apartados anteriores podrán ser modificados excepcionalmente mediante Resolución del concejal-delegado de Hacienda.

Cuarto.—Lugar, días y horas de ingreso:

a) En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, en los días y horarios de apertura al público que, a efectos de cobro tengan establecidos.

b) A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.

Entidades colaboradoras en la recaudación: BBVA, Banco de Santander, Ibercaja, Banco Sabadell, Eurocaja Rural, Cajamar, Kutxabank.

El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario incurrirá en extemporaneidad y devengará el recargo ejecutivo del 5 %.

Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago del recibo.

c) En la web municipal ( www.argandadelrey.es ).

En la web municipal, a cualquier día y hora; no obstante, el último día del período de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las 14:00 horas, incurriéndose, en caso de no poderse realizar el pago, en extemporaneidad y devengándose el recargo ejecutivo del 5 %.

Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, después de las 14:00 horas, no servirán como justificante del impago del recibo.

Lo manda y firma el Sr. concejal-delegado de Hacienda y Festejos Populares.

En Arganda del Rey, a 25 de noviembre de 2025.—El concejal-delegado, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.

(01/19.501/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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