Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251205-55

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

55
ORDEN 2794/2025, de 25 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 7 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 7 de septiembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones de fechas 21 de marzo de 1994, 12 de junio de 1998, 9 de abril de 2003, 16 de julio de 2013, 14 de julio de 2014, 19 de julio de 2018 y 19 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas.

Tercero

La Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, con fecha 24 de noviebre de 2025, presenta la modificación del artículo 52 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 23 de noviembre de 2025, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación del artículo 52 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

Artículo 52

En el seno de la Federación Madrileña de Kárate y DA, se constituirán los departamentos técnicos y funcionales necesarios para su desarrollo.

Sus Directores serán designados por el Presidente de la Federación. Serán funciones de estos departamentos:

1. Desarrollar las materias y actividades propias de cada departamento.

2. Asesorar en materia de sus competencias al Presidente, Junta Técnica y Junta Directiva.

3. Otras funciones desarrolladas para cada departamento en el Reglamento General de la Federación Madrileña de Kárate y DA.

4. Los departamento técnicos y funcionales que componen la Federación, en principio son:

a) Junta Técnica.

b) Dirección Técnica.

c) Escuela de Preparadores.

d) Tribunal de Grados.

e) Arbitraje.

f) Organización.

g) Selecciones.

h) Programa de Tecnificación.

i) Defensa Personal.

j) Actividades no Competitivas.

k) Kenpo.

l) Kung-Fu.

m) Tai-Jitsu.

n) Taichi.

o) Consejo Asesor.

p) Para Kárate.

(03/19.588/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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