Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Batres. Organización y funcionamiento. Acuerdo convenio

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se procede a publicar el texto íntegro del Acuerdo-Convenio de Acción Social de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Batres, aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Batres de fecha 15 de abril de 2025:

“Acuerdo-Convenio de Acción Social de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Batres

Primero.—El Fondo Social se constituye para atender situaciones de gastos extraordinarios y circunstancias especiales, que económicamente resulten difíciles de afrontar, y que no estén cubiertas total o parcialmente por el régimen de prestaciones de la Seguridad Social, así como otros conceptos que, por su coste, graven de una forma importante la economía familiar de los empleados del Ayuntamiento de Batres.

Segundo.—El presente reglamento será de aplicación a los funcionarios y al personal laboral del Ayuntamiento de Batres con una antigüedad mínima de un año.

A los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo, de nuevo ingreso, se les aplicará desde la fecha en que tomen posesión efectiva, y respecto de los gastos generados desde tal fecha.

Tercero.—Dado su carácter Social, la aplicación del mismo deberá hacerse de forma progresiva para garantizar una distribución lo más justa y equitativa.

Cuarto.—Serán beneficiarios del Fondo Social todos los empleados a que se refiere el artículo segundo, sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas y los descendientes.

En los casos en los que el cónyuge y los descendientes sean beneficiarios de ayudas sociales en sus respectivos trabajos, o de otras ayudas o becas con el mismo objeto, no será de aplicación el presente Reglamento.

Quinto.—Las ayudas asistenciales están destinadas a compensar, en parte, los gastos realizados en cualquiera de los conceptos que se relacionan a continuación, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal, como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar, esto es, su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita o sus descendientes.

Solo se devengará una ayuda por unidad familiar cuando la misma venga motivada por los descendientes, aunque ambos progenitores sean empleados del Ayuntamiento de Batres.

En el caso de que el empleado, su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita o sus descendientes cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el organismo competente, las ayudas se verán incrementadas en 50,00 euros por cada concepto.

Sexto.—Las ayudas quedan categorizadas en las siguientes:

A) Ayudas asistenciales:

a) Aparatos ópticos. Cristales graduados, montura de gafa graduada, gafa graduada completa, lentes de contacto e intraoculares (excluidas las de color) y operaciones o cualquier otro tratamiento oftalmológico no cubierto por el Sistema Público de Salud.

Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder de 600,00 euros al año.

b) Aparatos auditivos y de fonación. Aparatos auditivos y de fonación, su mantenimiento y reparación.

Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder de 850,00 euros al año.

c) Odontología y ortodoncia. Arreglos, implantes, prótesis y tratamientos dentales (excluidos los servicios prestados por el Sistema Público de Salud) y ortodoncias.

Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder de 1.200,00 euros al año.

d) Ortopedia. Aparatos y plantillas ortopédicas u ortoprotésicos, su mantenimiento y reparación, incluidos en el catálogo general de material ortoprotésico vigente del Sistema Nacional de Salud, plantillas ortopédicas, adquisición o alquiler de colchones antiescaras; prótesis y prendas (ropa interior, bañadores, pelucas, etc.) para personas con enfermedades oncológicas.

Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder de 500,00 euros al año.

e) Tratamientos fisioterapéuticos. Tratamientos fisioterapéuticos realizados por un médico especialista en medicina física y rehabilitación o fisioterapeuta colegiado.

Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder de 350,00 euros al año.

f) Tratamientos psicológicos o psiquiátricos. Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos, no farmacológicos.

Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder de 450,00 euros al año.

A las facturas presentadas se aplicarán los porcentajes correspondientes a cada grupo, de acuerdo con el cuadro siguiente, obteniendo como máximo las cantidades establecidas por cada concepto.

B) Ayuda de estudios:

Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados destinados a la obtención de un título oficial, que curse el propio personal municipal y sus descendientes, que sean integrantes de la unidad familiar.

C) Ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años):

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos de alimentación en el centro del curso escolar de los descendientes del personal municipal que cumplan desde los tres hasta los dieciséis años, y que sean integrantes de la unidad familiar.

Será requisito indispensable, para recibir esta ayuda, acreditar la asistencia del hijo o de la hija a comedor, así como el abono efectivo de los gastos de comedor.

Será necesario haber realizado un gasto igual o superior a 300 euros en el curso escolar, en concepto de alimentación en el centro.

Las cantidades por cada hijo o cada hija son acumulativas.

La cantidad a abonar, en función del Grupo de pertenencia, será la siguiente:

Todas las ayudas comprendidas en el punto sexto se verán incrementadas anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.

Séptimo.—El fondo social será liquidado y pagado antes de la finalización del ejercicio del año natural, y tendrá en cuenta las solicitudes presentadas hasta el día 15 de diciembre de ese año. Las presentadas a partir de esta fecha computarán para el ejercicio siguiente.

Octavo.—En caso de que hubiese excedente en la partida presupuestaria del fondo social, el mismo se destinará, en primer lugar, a atender los gastos acreditados por los beneficiarios que pertenezcan al grupo AP, distribuyéndose entre los mismos, de forma proporcional, hasta alcanzar el importe de la factura o del justificante del gasto; en segundo lugar se hará lo propio respecto de lo beneficiarios integrantes del grupo C2; en tercer lugar lo idéntico respecto de los beneficiarios integrantes del grupo C1; en cuarto lugar se atenderá en similares términos a los integrantes del grupo A2; y por último, se atenderá a los gastos del grupo A1 en la forma expresada anteriormente.

Noveno.—En el caso de que no hubiese importe suficiente en la partida presupuestaria para el fondo social para cubrir todas las solicitudes presentadas, se reducirá del importe total a percibir por cada beneficiario el porcentaje correspondiente hasta alcanzar el importe de la partida presupuestaria del fondo social.

Décimo.—Las solicitudes se acompañarán de:

a) Las facturas, o documentos justificativos, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

Nombre de la Empresa o Profesional, con expresión del C.I.F. o N.I.F.

— Nombre y apellidos del beneficiario, constando el D.N.I.

— Descripción de los trabajos realizados, precio unitario y total.

— Fecha, firma y/o sello de la empresa.

b) Una declaración responsable en la cual se reconocerá la veracidad de las facturas o documentos justificativos presentados.

c) Una declaración responsable en la que se manifieste que los beneficiarios no perciben ayudas o becas para el mismo objeto, y de que forman parte de la unidad familiar.

d) Libro de familia o inscripción en el registro civil correspondiente.

e) Inscripción del matrimonio o de la unión de hecho.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento será de aplicación a las ayudas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2024 incluido”.

Batres, a 24 de noviembre de 2025.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/19.359/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-76