Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251202-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2025, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del plazo de vigencia de los convenios de gestión de residuos.

La aprobación inicial de la ordenanza se acordó en Pleno de fecha 31 de octubre de 2024 teniendo entrada en vigor tras publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de mayo de 2025.

Con arreglo en lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la citada modificación.

Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del plazo de vigencia de los convenios administrativos para la ejecución de las competencias de gestión de residuos en los que sea parte el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en los siguientes términos:

Artículo 1. Plazo de los convenios

Donde dice:

“2. El Ayuntamiento sólo suscribirá convenios para la gestión de residuos urbanos con un plazo superior a 4 años cuando las demás entidades locales que celebran el convenio también tengan autorizado un plazo especial en sus correspondientes ordenanzas”.

Se modifica por:

“2. El Ayuntamiento cuando suscriba convenios para la gestión de residuos urbanos con un plazo superior a 4 años con entidades locales deberán tener autorizado un plazo especial en sus correspondientes ordenanzas”.

Donde dice:

“4. El plazo máximo regulado en este artículo se aplicará a los convenios en los que sea parte, además del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, la Mancomunidad del Noroeste o cualquier otro ayuntamiento de la Comunidad de Madrid”.

Se modifica por:

”4. El plazo máximo regulado en este artículo se aplicará a los convenios suscritos por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo con cualquier otra Administración Pública o entidad privada que realice actividades en la gestión y tratamiento de residuos”.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

Una vez publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá ser consultado en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, previa cita.

Asimismo, se podrá acceder a toda la información a través de la Sede Electrónica Municipal ( www.colmenarviejo.com ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, la modificación de la ordenanza se entenderá definitivamente aprobada procediéndose a la publicación del acuerdo y del texto definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Colmenar Viejo, a 21 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/19.253/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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