Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251202-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Campo Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Campo Real, aprobada por el Pleno Municipal de 29 de mayo de 2025 y se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación aprobada definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que contra el referido acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA 47 DEL RÉGIMEN DE LICENCIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE ACTOS DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, LOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES O CUALQUIER OTRO USO DEL SUELO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPO REAL

Primero.—Se añade el artículo 19.bis relativo a las obligaciones de los titulares:

Art. 19.bis. Obligaciones titulares de las autorizaciones.

1. Para el supuesto de obras que en su realización ocasionaren o pudieran ocasionar daños en la vía o espacio público municipal, el titular de la autorización deberá presentar junto con la solicitud de la misma, fianza por el que se hace responsable de la reposición de todos los bienes que conforman el dominio público, que será equivalente al 3 % del presupuesto de ejecución de la obra, con un máximo de 6.000 euros y que responderá de los daños ocasionados en el pavimento, acometidas (agua, luz, alcantarillado, teléfono), alumbrado público, cableado de fachadas y ornamentación en general.

2. El titular de la autorización estará obligado a la colocación de los puntos de alumbrado público que determine el propio Ayuntamiento, las acometidas subterráneas que debieran realizarse para garantizar un correcto acabado de la edificación, colocación de placas indicadoras del nombre de la vía cuando así lo indique el Ayuntamiento y número de policía de cada uno de los portales de acceso a las edificaciones. El Ayuntamiento indicará el número y el lugar de colocación de la placa.

3. Estarán exentos de constituir la garantía a que se refiere el presente artículo, las entidades o titulares que expresamente prevea la legislación de aplicación y los solicitantes de licencias de obras de edificación que garanticen la realización simultánea de la urbanización.

4. Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras deberán iniciarse en un plazo no superior a 48 horas a contar desde la recepción de la notificación cursada al titular de la licencia por el servicio municipal competente, procediendo este, en caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria.

5. La devolución de las fianzas depositadas, por posibles deterioros ocasionados por las obras, en los servicios o vías públicas, seguirá la siguiente tramitación:

a) Será condición indispensable para que se autorice la devolución de la fianza que el interesado acredite la terminación de las obras habilitadas por la licencia, mediante comunicación escrita de la finalización de las obras o de la aportación del correspondiente certificado de final de obra visado conforme a normativa vigente.

b) Para las garantías exigidas por la realización de obras que afecten al dominio público, el titular de la licencia concedida deberá solicitar la devolución una vez transcurrido seis meses de garantía desde la comunicación de la finalización de la obra ejecutada o de la reparación de las deficiencias.

c) La comprobación del cumplimiento de las acreditaciones documentales anteriores se hará mediante informe emitido al efecto por los Servicios Técnicos Municipales, que autorizarán o no, la devolución de la garantía.

d) El Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la reposición del deterioro ocasionado en vías o espacios públicos, según sea el objeto de la garantía depositada.

En Campo Real, a 21 de noviembre de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo y Obras (Decreto 372/2025, de 5 de junio), Francisco González Julio.

(03/19.238/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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