Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251201-99

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Creación Consejo Sectorial Comercio

Que el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2025, la creación del Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería de San Fernando de Henares. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente estuvo expuesto a información pública y audiencia de los interesados, durante el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de septiembre de 2.025, plazo durante el que los interesados pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones que hubieran estimado oportunas. Al haber transcurrido el plazo anteriormente expresado y no haberse presentado ninguna reclamación, según informe de Registro General de 6 de noviembre de 2025, de conformidad con el citado artículo 49, se entiende definitivamente aprobada la creación del Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería de San Fernando de Henares.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE COMERCIO Y HOSTELERÍA DE SAN FERNANDO DE HENARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es intención del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, fomentar la participación ciudadana en los asuntos municipales de la ciudad, buscando y potenciando progresivamente el diálogo con los vecinos.

El comercio de las ciudades es un elemento esencial para su desarrollo económico y social, tanto en términos de generación de empleo y productividad, como por su contribución a la vertebración urbana, al mantenimiento de la vitalidad y calidad de vida de todos los barrios y a la consolidación de un modelo de ciudad sostenible.

Es indudable que, dentro de una estrategia global de desarrollo y modernización de San Fernando de Henares, el diálogo y el consenso deben presidir todas las relaciones entre la Administración municipal y el sector comercial y hostelero, tanto para definir necesidades, como para determinar las posibles vías de actuación para satisfacerlas.

La creación del Consejo de Comercio y Hostelería de San Fernando de Henares, como órgano de participación específico para el sector de la distribución comercial y hostelera viene a desarrollar y mejorar la actual línea de colaboración que se viene llevando a cabo entre el Ayuntamiento y el comercio y la hostelería sanfernandina, dotando a dicha colaboración de un valioso instrumento de interlocución.

Capítulo I

Naturaleza y objetivos. Finalidad

Artículo 1. El Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería, se configura como un órgano consultivo y/o asesor, no vinculante, de participación, información y asesoramiento sobre diferentes planes, proyectos y actuaciones que en materia de comercio y hostelería que desarrolle el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, con el objeto de incluir la visión de los ciudadanos/as del municipio.

Art. 2. El Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería tiene como finalidad promover y canalizar, por medio del debate y la consulta, la participación de los ciudadanos y de las entidades cívicas en los asuntos municipales, referentes al Comercio y Hostelería en San Fernando de Henares.

Capítulo II

Composición y funciones

Art. 3. El Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería, estará compuesto, en base al artículo 34 y siguientes del Reglamento de Participación Ciudadana, por los siguientes órganos:

Presidente:

— Concejal de Comercio, Empleo y Formación o persona en quien delegue.

Secretario:

— Un empleado/a público municipal, que participará en las sesiones del pleno con voz, pero sin voto.

Vocales del Consejo:

— Director/a del Área de Derechos de la Ciudadanía o persona en quien delegue.

— Jefe/a de Sección de Comercio, Empleo y Formación o persona en quien delegue.

— Jefe/a de Sección del Área de Industria o persona en quien delegue.

— Jefe/a de Sección del Área de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue.

— 1 representante de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

— 1 representante de la Asociación de Comerciantes más representativa.

— 1 representante de la asociación de mujeres más representativa.

— 2 representantes de las asociaciones vecinales más representativas.

El mandato de los miembros del Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería coincidirá con el mandato electoral procediendo su renovación una vez se haya efectuado los nombramientos de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares tras la constitución del pleno municipal.

En el caso de vacantes dentro del período del mandato, el Ayuntamiento procederá a su sustitución en los términos establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del que se dotará este consejo, siempre en un plazo máximo de dos meses.

Art. 4. Las funciones y competencias del Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería son las definidas en el capítulo tercero, artículos 34 y siguientes del Reglamento de Participación Ciudadana, de los cuales se puede destacar:

— Recabar información de los temas de especial incidencia en el sector comercial y hostelero.

— Conocer la gestión municipal en materia de comercio y hostelería y de todo lo que afecte a la misma.

— Consultar y/o asesorar a los diferentes órganos del Ayuntamiento en los asuntos de su competencia.

— Ser el órgano de consulta de reglamentos generales que afecten comercio y la hostelería, antes de su aprobación por los órganos municipales.

Capítulo III

Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Art. 5. El Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima 1 vez al año y, en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de 2/3 de las vocalías cuando así lo soliciten o a instancias de los órganos municipales.

En este caso los solicitantes han de formalizar por escrito su petición, que deberá estar firmada por todos y cada uno de los vocales y acompañada de los puntos que propongan para incluir en el orden del día.

Recibida la petición, la Presidencia deberá convocar el Consejo en plazo máximo de 30 días, incluyendo en la convocatoria los puntos que se hayan propuesto.

Art. 6. Para la válida constitución del Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería, se requerirá la asistencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

Art. 7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, decidiéndose por el voto de calidad del Presidente, en caso de empate.

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del consejo sectorial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la presidencia.

Art. 8. Este Consejo Sectorial de Comercio y Hostelería se rige por lo dispuesto en las presentes normas de funcionamiento y, en ejecución del mismo, por los dispuesto en el acuerdo de creación y en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Se aplicará con carácter supletorio las normas sobre órganos colegiados contenidos en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Consejo se constituirá en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Normas de funcionamiento, entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Fernando de Henares, a 13 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Corpa Rubio.

(03/19.088/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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