Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251201-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

72
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 20 de noviembre de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/inicio ):

BDNS (Identif.): 870299.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) o 15 (de salud y apoyo mutuo), Asimismo podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.

b) En el ámbito “Promoción y prevención en materia de salud mental”, las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 8 (infantiles), 9 (juveniles) o 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.

Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.

La convocatoria comprende los siguientes ámbitos de actuación:

a) Fomento del ocio saludable.

Tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como vía de, por un lado, prevención de conductas adictivas y, por otro lado, de prevención de conductas de acercamiento o integración en grupos violentos, en la población infantil y juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.

b) Promoción y prevención en materia de salud mental.

Tiene como finalidad la promoción de una adecuada salud mental dirigida a la población infanto-juvenil como prevención de comportamientos de alto riesgo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto de 20 de noviembre de 2025, de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros), cuya imputación presupuestaria será la siguiente:

— 700.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2026.

— 700.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para la anualidad 2027.

Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 18.bis.1 de la ORBGS y el artículo 57 del RGS.

El importe total se distribuirá entre los dos ámbitos de actuación de la siguiente forma:

a) Fomento del ocio saludable: 400.000 euros en el año 2026 y 400.000 euros en el año 2027.

b) Promoción y prevención en materia de salud mental: 300.000 euros en el año 2026 y 300.000 euros en el año 2027.

Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada ámbito, una vez valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.2 de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada ámbito. El importe solicitado para cada proyecto no podrá superar en ningún caso el crédito asignado conforme al apartado 3.2 de la convocatoria al ámbito en el que se presente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.

Las actividades de los proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Madrid. A estos efectos se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos las dos terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2028.

La solicitud de la subvención se acompañará de una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a la descripción del proyecto, objetivos, actividades a desarrollar, metodología y organización, presupuesto total del proyecto, indicadores de evaluación del proyecto, informe de impacto de género y otra documentación complementaria.

Madrid, a 20 de noviembre de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. María Inmaculada Sanz Otero.

(03/19.284/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251201-72