Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251201-59

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica de autoconsumo con excedentes “PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas 45 MW” y su infraestructura de evacuación en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en los términos municipales de Madrid y Alcobendas, solicitado por AENA Sociedad Mercantil Estatal, S. A. Expediente: 2023P721 / 14-0141-00721.1/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 03/07/2023 y referencia 10/701378.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de AENA Sociedad Mercantil Estatal, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y la evaluación de impacto ambiental ordinaria para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto básico firmado en fecha 21/06/2023 por Rodrigo Alfonso Rodríguez Fernández con n.o de colegiado 2377 del COII-GALIC.

Segundo

Por parte de esta Dirección General y de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, así como en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, se da cumplimiento al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, dentro de los trámites previos al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y dentro del procedimiento de autorización administrativa.

— Con fecha 16 de agosto de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 195 se publica la Resolución de 27 de julio de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se abre período de información pública del estudio de impacto ambiental y de la petición de autorización administrativa para la construcción de una planta fotovoltaica de autoconsumo con excedentes y 3 líneas en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en el término municipal de Madrid, solicitada por AENA SME, S. A.

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

— Se han realizado consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, AESA, Área de Agricultura de la DG de Agricultura Ganadería y Alimentación, Área de Calidad Atmosférica de la DG de Descarbonización y Transición Energética, Área de Evaluación Ambiental de la DG de Descarbonización y Transición Energética, Área de Infraestructuras de la DG de Descarbonización y Transición Energética, Ayuntamiento de Alcobendas, Ayuntamiento de Madrid, DG de Biodiversidad y Gestión Forestal, Canal de Isabel II, DG de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, DG Urbanismo, Área de Minas de la DG de Economía e Industria, DG de Protección Civil, Red Eléctrica SAU, DG de Salud Pública, Telefónica de España SA, UFD Distribución Electricidad, Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura Ganadería y Alimentación, Greenpeace y Departamento de Impacto Ambiental de la Energía del CIEMAT.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Madrid, de Greenpeace ni del Departamento de Impacto Ambiental de la Energía del CIEMAT.

En fecha 06/08/2024 y referencia 10/689231.9/24, se recibe de AESA informe favorable.

En fecha 07/08/2024 y referencia 43/098059.9/24, se recibe de la DG de Protección Civil informe favorable.

En fecha 07/08/2024 y referencia 26/046325.9/24, se recibe del Área de Calidad Atmosférica de la DG de Transición Energética y Economía Circular informe favorable con condicionados.

En fecha 08/08/2024 y referencia 10/696092.9/24, se recibe de Telefónica de España SA informe favorable con condicionados.

En fecha 08/08/2024 y referencia 10/692496.9/24, se recibe de la DG de Biodiversidad y Gestión Forestal informe favorable con condicionados.

En fecha 20/08/2024 y referencia 10/723840.9/24, se recibe del Ayuntamiento de Alcobendas informe favorable.

En fecha 04/09/2024 y referencia 10/752603.9/24, se recibe de UFD Distribución Electricidad informe favorable con condicionados.

En fecha 04/09/2024 y referencia14/026118.9/24, se recibe del Área de Minas de la DG de Economía e Industria informe favorable con condicionados.

En fecha 11/09/2024 y referencia 10/783362.9/24, se recibe de Canal de Isabel II SA informe favorable con condicionados.

En fecha 11/09/2024 y referencia 10/774452.9/24, se recibe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias informe favorable con condicionados.

En fecha 12/09/2024 y referencia 10/775271.9/24, se recibe de Red Eléctrica SAU informe favorable con condicionados.

En fecha 17/09/2024 y referencia 10/768981.9/24, se recibe de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable.

En fecha 17/09/2024 y referencia 57/248945.9/24, se recibe de la DG de Salud Pública informe favorable con condicionados.

En fecha 18/09/2024 y referencia 10/785983.9/24, se recibe de la DG de Urbanismo informe favorable con condicionados.

En fecha 26/09/2024 y referencia 10/820692.9/24, se recibe del Área de Evaluación Ambiental de la DG de Descarbonización y Transición Energética informe favorable con condicionados.

En fecha 08/10/2024 y referencia 59/618212.9/24, se recibe de la DG de Patrimonio Cultural y Oficina del Español informe favorable con condicionados.

En fecha 22/01/2025 y referencia 26/003442.6/25, se recibe del Área de Infraestructuras de la DG de Descarbonización y Transición Energética, informe favorable con condicionados.

Todos los informes recibidos son trasladados al promotor para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto básico y del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 17/03/2025 y referencia 10/223924.9/25 el titular aporta conformidad a los condicionados acompañada de una nueva versión del proyecto firmada en fecha 07/03/2025 por Rodrigo Alfonso Rodríguez Fernández y de una nueva versión del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 19/03/2025 y referencia 14/010586.9/25 se remite al Área de Evaluación Ambiental solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de los informes recibidos, así como de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 16/06/2025, a petición del órgano ambiental, se da traslado del proyecto y del estudio de impacto ambiental a la Confederación Hidrográfica del Tajo solicitando informe dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario. Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación.

Tercero

Con fecha 12/08/2025 y referencia 10/675576.9/25, se emite Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (SEA 45/25), en la que se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, y a los solos efectos ambientales, habiendo sido cumplidos los trámites establecidos y teniendo en cuenta todos los aspectos e informes relacionados en los antecedentes, procede formular la Declaración de Impacto Ambiental favorable con condiciones a la realización de la alternativa seleccionada en el EsIA del proyecto «Planta solar fotovoltaica «Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas» de 45 MWn (46,66 MWp)», promovido por AENA Sociedad Mercantil Estatal, S. A., en los términos municipales de Madrid y Alcobendas.

Con fecha 15/09/2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 220 se publica la Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica “Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas” de 45 mwn (46,66 mwp)», en los términos municipales de Madrid y Alcobendas, promovido por AENA Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (Expediente: 26-EIA-00045.4/2025).

Cuarto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo; y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a AENA Sociedad Mercantil Estatal, S. A., la instalación de la planta fotovoltaica de autoconsumo con excedentes “PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas 45 MW” y su infraestructura de evacuación, ubicadas en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas de los términos municipales de Madrid y Alcobendas, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30) son:

La planta fotovoltaica de autoconsumo con excedentes Aeropuerto Madrid-Barajas de 44,445 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 40,5 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 64.808 paneles fotovoltaicos de 720 Wp, así como 14 inversores de 2.800 kW, 1 inversor de 4.200 kW y 1 inversor de 1.045 kW. Los inversores conectan con 8 centros de transformación, que están interconectados por medio de 3 líneas subterráneas de 45 kV que conectan con la subestación SE PSFV Madrid 120 MW 220/45 kV, tramitada por la Administración General del Estado.

• Producción:

• 8 centros:

— 3 líneas 45 kV:

Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

A efectos de la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Tercero

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, la obtención de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo establecido en la declaración de impacto ambiental; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citada en los Antecedentes de Hecho.

En particular, la condición 2.15 de la referida declaración en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (25 años según el promotor) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centros de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

La Resolución de 13 de agosto de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica “Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas” de 45 mwn (46,66 mwp)», en los términos municipales de Madrid y Alcobendas, promovido por AENA Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (Expediente: 26-EIA-00045.4/2025) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 220, de fecha 15/09/2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Quinto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Sexto

No se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, hasta la obtención de la autorización administrativa de construcción de los proyectos tramitados por la Administración General del Estado que correspondan en los que se incluyan las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión con la red eléctrica de transporte («SET Aena 220/45 kV» de REE).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/18.993/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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