Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251201-107

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Villa del Prado. Régimen económico. Calendario fiscal

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2025, ha aprobado el Calendario Fiscal de los padrones de los impuestos para el ejercicio económico de 2026 en los siguientes términos:

Calendario fiscal de impuestos para el ejercicio de 2026

1. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana):

— Del 1 de febrero al 31 de marzo (1.er plazo – 25%).

— Del 1 de mayo al 30 de junio (2.o plazo – 25%).

— Del 1 de agosto al 30 de septiembre (3.er plazo – 25%).

— Del 21 de octubre al 20 de diciembre (4.o plazo – 25%).

2. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica):

— Del 1 de julio al 31 de agosto.

3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Del 15 de febrero al 30 de abril

4. Impuesto sobre actividades económicas:

— Del 16 de octubre al 30 de noviembre

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la oficina de la recaudación municipal del Ayuntamiento, sita en la calle Remedios, n.o 1.

Lugar de pago: sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquier sucursal de las siguientes Entidades Bancarias: Banco Santander - Caixabank – Eurocaja Rural.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una Entidad Bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia: transcurrido el período voluntario de pago de iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villa del Prado, a 20 de noviembre de 2025.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(01/19.192/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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