Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 27 de noviembre de 2025 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos (Cambia 360) del ejercicio 2025, aprobada por decreto de 28 de marzo de 2025 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Vista la propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha 22 de octubre de 2025, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” n.o 9.992, de fecha 24 de octubre de 2025, así como su propuesta de fecha 12 de noviembre de 2025, de aprobación por el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del decreto por el que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad 2025, y con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante decreto de 28 de marzo de 2025 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado con fecha 7 de abril de 2025 en el BOAM n.o 9.855 y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 82, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad 2025.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada “Otras transferencias de capital a familias” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025.

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda que se indican a continuación, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso de que alguno de ellos no alcance el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento:

— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 750.000 euros.

— Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 250.000 euros.

Segundo.—El órgano instructor de la línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Tercero.—Mediante resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 30 de junio de 2025 (BOAM n.o 9.910 de la misma fecha), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad 2025, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.

Cuarto.—La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emitió propuesta de resolución definitiva en fecha 22 de octubre de 2025 (BOAM núm. 9.992 de 24 de octubre de 2025), en la que se modificaba la relación de solicitudes de ayudas que se proponía conceder y denegar con respecto a la relación recogida en la propuesta de resolución provisional, una vez acreditado por algunos de los solicitantes la subsanación de las deficiencias informadas en la propuesta de resolución provisional, y se otorgaba un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el BOAM de la propuesta de resolución definitiva, para poder renunciar a las ayudas propuestas.

Quinto.—En fecha 12 de noviembre de 2025 la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental propone que sea resuelta la mencionada convocatoria, toda vez que habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto en el apartado tercero del Dispongo de la propuesta de resolución definitiva de 22 de octubre de 2025, no se han recibido manifestaciones de renuncias o desistimientos por parte de ninguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Tal y como se establece en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.

Segundo.—A la vista del contenido de la propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 22 de octubre de 2025, y una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado tercero del Dispongo de dicha propuesta sin que se hayan recibido manifestaciones de renuncias o desistimientos de los solicitantes propuestos como beneficiarios, se ha de aprobar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con el importe a otorgar, por cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, y se han de relacionar las solicitudes que resultan denegadas con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la misma.

Tercero.—Tal y como se establece en el artículo 28.3 de la OBRGS, en la resolución de la convocatoria se detallarán los compromisos asumidos por los beneficiarios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y según se contempla en el apartado 10.3 de la convocatoria, el plazo máximo del que dispondrán los beneficiarios para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables será de nueve meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria, y el plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 10.1 de la convocatoria que establece que corresponde al delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad su resolución,

DISPONGO

Primero.—Conceder 11 subvenciones, con el siguiente desglose por ámbitos:

— «Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)»: 7 personas beneficiarias, con un importe total de 705.892,71 euros.

— «Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial»: 4 personas beneficiarias, con un importe total de 144.422,74 euros.

Las personas beneficiarias figuran relacionadas en el anexo I al presente decreto, con indicación de los importes de las ayudas para cada una de ellas.

Segundo.—Denegar un total de 3 solicitudes, con el siguiente desglose por ámbitos, tal y como consta en el anexo II al presente decreto:

— «Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)»: 1 solicitud.

— «Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial»: 2 solicitudes.

Tercero.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anexos I y II referidos en este decreto se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es .

Cuarto.—El pago de las ayudas se hará efectivo tras la publicación de la presente resolución de concesión, de manera anticipada a la justificación por el beneficiario de la realización de la instalación de recarga, como financiación de las actuaciones.

Las personas beneficiarias están obligadas a ejecutar la infraestructura de recarga que determina la concesión de la presente subvención. El plazo máximo del que dispondrán para la finalización de la ejecución será de nueve meses desde la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa establecida en el apartado 12 de la convocatoria será de tres meses desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.

Si la documentación justificativa no fuera presentada en el plazo indicado, o, habiéndose presentado, resultara de su contenido que se hubiera incumplido alguno de los requisitos, técnicos o administrativos, establecidos en la convocatoria, una vez requerida su subsanación sin que se hubieran solventado las deficiencias advertidas, se propondrá el reintegro de todas o parte de las cantidades recibidas, incrementadas con el interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS, entre los que se incluye la falta de justificación o la justificación fuera de plazo.

La devolución voluntaria del importe de la subvención percibida podrá efectuarse en la cuenta bancaria de titularidad municipal código IBAN ES36 0049 1892 6729 1326 3285.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

El cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 27 de noviembre de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/19.554/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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