Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-52

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

52
CONVENIO de 12 de noviembre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias en virtud del Anuncio de 30 de enero de 2024, de Delegación del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y de conformidad con el artículo 33 c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Dña. Candelaria Testa Romero, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, nombrada con fecha 17 de junio de 2023, en virtud del artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en el ejercicio de sus cargos, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en adelante la Agencia, Ente del Sector Público, conforme al artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias, de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

II. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, le corresponde a su titular la dirección y coordinación de las direcciones generales situadas bajo su dependencia, asimismo, el artículo 3.b) atribuye a la Dirección General de Emergencias la supervisión general de las funciones que atribuye al Cuerpo de Bomberos el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

III. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios con población superior a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Alcorcón, deben prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio municipios, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Alcorcón viene prestando directamente el servicio de prevención y extinción de incendios, a cuyo fin dispone de un parque de bomberos sito en la calle Alfredo Nobel, s/n, 28921 Alcorcón (Madrid).

V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, los Municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio con la Consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.

VI. Que, con fecha 16 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Alcorcón aprobó la solicitud de la dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y la integración de dicho servicio en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Se ponen de manifiesto en el acuerdo “las circunstancias que concurren en la ciudad de Alcorcón, su elevada población, las características de su núcleo urbano y sus desarrollos urbanísticos, presentes y futuros, unidos a las necesidades cambiantes de una sociedad cada vez más globalizada y con unas exigencias mayores en materia de seguridad y de calidad, tanto para los ciudadanos como para el personal del servicio en las intervenciones y en el desarrollo de sus actividades, que se ven seriamente afectadas por situaciones de emergencia desconocidas”.

Se continúa diciendo en el acuerdo que “el servicio municipal de bomberos se va a ver con nuevas dificultades, antes no presentes (…) de forma que la integración de ese colectivo de profesionales en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (..) redundará en una mejora en aquellos estándares en términos de respuesta, disponiendo de una mayor fuerza operativa y bajo un único mando, con mayor garantía para la seguridad y la vida de nuestros ciudadanos, así como la reducción de daños económicos y ambientales”.

VII. A consecuencia de dicha solicitud, es intención de la Agencia y del Ayuntamiento de Alcorcón, establecer los cauces de colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios del Ayuntamiento de Alcorcón en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

VIII. Ambas partes manifiestan su voluntad de poder alcanzar su objetivo común con la firma del convenio de transferencia y financiación previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, a la mayor brevedad posible.

IX. En el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto homogeneizar medios personales y materiales, así como procedimientos existentes en ambas administraciones, para conseguir una mejor integración del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Alcorcón en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Homogeneización de medios personales

Para facilitar la integración de los medios personales, así como su homogeneización, se adoptan los siguientes compromisos entre las partes:

1. El Ayuntamiento de Alcorcón facilitará toda información relacionada con el personal afecto a la prestación del servicio de extinción de incendios de Alcorcón, susceptible de ser transferido a la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. En concreto, el Ayuntamiento de Alcorcón, deberá facilitar a la Agencia certificados referentes a las características de los puestos susceptibles de ser transferidos. En el certificado se incluirá, en todo caso, la información siguiente:

a. Denominación de los puestos, Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría a los que pertenecen y nivel de complemento de destino.

b. Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro del Servicio de Extinción de Incendios, tanto de Alcorcón como de otras administraciones, y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.

c. Grado personal consolidado, en su caso.

d. Personal para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo o que ya tenga una, así como valoración del coste aproximado de cada adaptación de puesto.

e. Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal en el que se desglose el coste de cada trabajador por cada uno los conceptos retributivos correspondientes, es decir, sueldo, complemento de destino, complemento específico y antigüedad, con indicación de los costes sociales.

3. Para la adecuada integración de la plantilla de Alcorcón, se plantean las siguientes acciones formativas mínimas, que se realizarán siguiendo los criterios establecidos por parte de la Agencia, tanto en las acciones formativas como respecto de las empresas que los vienen impartiendo en Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para una mejor homogeneización de la formación en los distintos servicios. El coste económico, así como la gestión y coordinación corresponderá al Ayuntamiento de Alcorcón hasta su efectiva integración:

La formación se realizará en el parque de bomberos de Alcorcón, salvo aquellas que deban realizarse fuera de estas instalaciones por requerimientos técnicos, necesidad de instalaciones especificas o de uso de recursos materiales.

4. Todos los trabajadores deberán realizar el 100 % de la formación de integración, en caso contrario, aquellos que no la hubiesen completado en el momento de la integración no se les considerará operativos al 100 %, motivo por el cual podrán destinarse a puestos adaptados hasta que finalicen dicha formación.

5. Para el personal de jefatura se diseñará una formación equivalente a la impartida en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a la categoría con la que vaya a ser integrado.

6. El jefe del servicio de bomberos podrá participar en procesos formativos en materia de incendios forestales que se impartan en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para una mejor integración en sus funciones que desarrollará en dicha organización.

7. Los instructores de formación del parque de bomberos de Alcorcón podrán participar en los procesos formativos que se desarrollen en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, durante el período previo a la integración. Finalizada dicha formación, los instructores trasladarán los conocimientos adquiridos al resto de la plantilla.

8. El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid apoyará al Ayuntamiento de Alcorcón para el desarrollo de las acciones formativas, pudiendo poner medios necesarios a su disposición, siempre que esto sea posible.

9. Para la adecuada integración del personal a transferir que se encuentre en situación diferente a la de servicio activo, el Ayuntamiento de Alcorcón se compromete a promover las medidas necesarias para su formación específica.

10. Desde la entrada en vigor del presente convenio, el Ayuntamiento de Alcorcón no permitirá permutas que afecten a los funcionarios de su servicio de prevención y extinción de incendios.

11. Antes de la integración se harán adaptaciones en el cómputo horario anual, para que los días de vacaciones y antigüedad se disfruten de manera proporcional en cada administración pública, en función de la fecha prevista para la efectiva integración.

Tercera

Homogeneización de medios materiales y procedimientos

Para homogeneizar los medios materiales y procedimientos se adoptan los siguientes compromisos entre las partes:

1. El Ayuntamiento de Alcorcón, deberá facilitar a la Agencia información referente a los medios materiales susceptibles de ser transferidos. Todos estos bienes deberán contar con su factura de adquisición correspondiente, para poder ser valorados.

2. Las valoraciones de estos bienes se realizarán teniendo en cuenta los costes iniciales, así como la estimación de la vida útil de los mismos, conforme a las tablas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se aplicará un índice de depreciación en función de la vida útil de cada bien valorado, considerando, en su caso, un valor mínimo residual del 20 %.

3. Desde la entrada en vigor del presente convenio, toda contratación y adquisición de materiales (EPIS, vestuario, vehículos, equipos electrónicos, dotaciones de vehículos y parques, etc.) realizada por el Ayuntamiento de Alcorcón intentará la mejor equiparación posible de las dotaciones materiales existentes en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para facilitar una correcta integración.

4. Tras la efectiva integración, en su caso, del Servicio de Extinción de incendios de Alcorcón, la Agencia no se subrogará en ningún contrato formalizado por el Ayuntamiento de Alcorcón.

5. El personal de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de prevención de riesgos laborales podrá realizar visitas al parque de bomberos de Alcorcón, durante el período previo a su integración en la Agencia, con el fin de comprobar su adecuación a la normativa aplicable en la materia.

Tras las visitas realizadas por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcorcón se compromete a realizar las acciones necesarias para que el actual parque de bomberos se entregue en adecuadas condiciones de uso y cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas acciones deberán estar finalizadas para la fecha de efectiva integración.

6. Con el objeto de alcanzar una mejor sincronización de procedimientos de trabajo, desde el momento en que la formación adquirida lo permita, se adaptarán los procedimientos de trabajo y las instrucciones internas del servicio de prevención y extinción de incendios de Alcorcón a los existentes en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Se trabajará en la homogeneización de los procedimientos operativos y técnicos para una correcta integración.

7. Con el fin de mejorar la calidad del servicio y reducir los tiempos de respuesta, ambas administraciones analizarán la conveniencia de establecer una base de jefe supervisor en el parque de bomberos de Alcorcón.

Cuarta

Adecuación de infraestructuras de comunicaciones digitales

Con el fin de garantizar la correcta integración del servicio de prevención y extinción de incendios del Ayuntamiento de Alcorcón en la infraestructura de comunicaciones digitales de la Agencia, el Ayuntamiento autoriza expresamente el acceso del personal técnico designado por la Comunidad de Madrid al parque de bomberos de Alcorcón.

Dicho acceso tendrá como finalidad la realización de los trabajos necesarios para la adecuación de las instalaciones a los requisitos técnicos de conectividad, incluyendo, entre otros, la instalación de fibra óptica, cableado estructurado, equipos electrónicos, rack y cualquier otro elemento que permita el acceso desde el parque de bomberos a la infraestructura de comunicaciones digitales de la Agencia.

Estos trabajos podrán iniciarse con una antelación de cuatro meses respecto de la fecha prevista para la efectiva integración del servicio en la Agencia.

Quinta

Financiación

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Sexta

Modificación

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.

Séptima

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Comisión de seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia y dos designados por el Ayuntamiento de Alcorcón. Asimismo, se designarán miembros suplentes para los supuestos de ausencia de sus titulares.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión otras personas en calidad de asesores, que podrán intervenir con voz, pero sin voto.

La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, al menos una vez cada seis meses.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presidencia y la secretaría de la comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la presidencia y la secretaría a la misma administración.

En el año 2025, la presidencia y la secretaría corresponderán a la Agencia, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.

El secretario ostenta la condición de miembro del órgano colegiado, por lo que tendrá voz y voto.

Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente y por escrito la designación de sus miembros. Asimismo, en el plazo máximo de dos meses desde su firma convocarán la sesión constitutiva.

Novena

Vigencia

El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años y entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el convenio perderá su vigencia tras la firma, en su caso, del convenio de transferencia y financiación entre la Agencia y el Ayuntamiento de Alcorcón, previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Agencia y el Ayuntamiento de Alcorcón se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo de este, serán tratados tanto por la Dirección General de Emergencias como por el Ayuntamiento de Alcorcón, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar las previsiones del presente convenio.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, especialmente en el momento de la comunicación de los datos a la Agencia por parte del Ayuntamiento de Alcorcón.

Décimo primera

Régimen jurídico y jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Madrid, a 12 de noviembre de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—La Alcaldesa del Alcorcón, Candelaria Testa Romero.

(03/19.100/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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