Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-42

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

42
CONVENIO de colaboración de 17 de noviembre de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Banco de Alimentos de Madrid, para la donación de excedentes alimentarios procedentes de centros hospitalarios adscritos o vinculados del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, Doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y por el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, Don Francisco García González, en nombre y representación y como Presidente de la Fundación Banco de Alimentos de Madrid, según Acuerdo de su Patronato de fecha 15 de junio de 2021 y elevado a público el 28 de junio de 2021, número de protocolo 3624 ante notario D. Andrés Domínguez Nafría, entidad cuyo número de CIF es: G-82698614, y su domicilio social se encuentra en Colegio de San Fernando, Carretera de Colmenar Viejo, km 13,600, 28049 Madrid.

Las partes vienen a formalizar el presente convenio en las condiciones y representación precedentes señaladas, de acuerdo con las facultades que tienen conferidas legalmente, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus funciones se incluye la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud y, en su artículo 3.d), se establece como competencia de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria dar respuesta a las necesidades sociosanitarias de la población, y en particular de los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con el centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.

Tercero

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que la Fundación Banco de Alimentos de Madrid (en adelante, Fundación) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro de carácter voluntario cuya principal actividad es conseguir gratuitamente o recuperar alimentos, que se desperdician diariamente, estando en perfectas condiciones de consumo, y distribuirlos de manera gratuita a entidades benéficas que atienden a personas en situación de pobreza y exclusión social en la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que el artículo 16.4 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de economía circular de la Comunidad de Madrid establece que “La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá acuerdos o sistemas de colaboración, entre empresas y servicios sociales, o, en su caso, con entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, preferentemente de la Comunidad de Madrid, para la donación de los bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o aquellos que no consigan los mínimos estándares estéticos para su comercialización con la observancia de las normas de calidad y seguridad de la normativa sectorial”. Asimismo, en su artículo 20.d), se establece que la Administración de la Comunidad de Madrid promoverá mecanismos para reducir las pérdidas de desperdicio de alimentos.

Sexto

Que el apartado 4.b) del artículo 6 la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario recoge específicamente como obligación general para todos los agentes de la cadena alimentaria, incluidos los centros sanitarios, “Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2” y que el apartado c) del artículo 13 de esta Ley también recoge el “fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano” como medida de buenas prácticas para otros proveedores de servicios alimentarios entre los que se encuentran los centros sanitarios.

Que la donación de excedentes alimentarios debe cumplir los requisitos generales en materia de seguridad alimentaria que establece la normativa comunitaria en el Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión de 3 de marzo de 2021, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Séptimo

Que a tenor de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con las cesiones gratuitas de bienes muebles, la propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería, el Consejo de Administración del organismo, entidad de derecho público, o ente público, en su caso, que los hayan adquirido, a otras Administraciones Públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública e interés social.

Octavo

Que, cumpliendo con la obligación establecida en el apartado 4.b) del artículo 6 la Ley 1/2025, de 1 de abril, los centros hospitalarios de la red pública se han interesado en que, por parte del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), se desarrolle un convenio que regule la donación de excedentes alimentarios a la Fundación para la distribución para consumo humano y las obligaciones específicas establecidas en el artículo 9 de la Ley 1/2025, de 1 de abril.

Noveno

Que todas las partes consideran de interés la mutua colaboración para la donación de excedentes alimentarios, y que esta actuación redunde en beneficio de la población, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de colaboración para la donación de excedentes alimentarios de los centros hospitalarios adscritos o vinculados del SERMAS y la Fundación, para su distribución y entrega, preferentemente, a entidades benéficas, como centros de atención social.

Segunda

Compromisos de las partes

A. Compromisos del SERMAS a través de sus centros hospitalarios adscritos y vinculados

El SERMAS, a través de estos centros hospitalarios, se compromete a:

1. La entrega de los excedentes alimentarios diarios, de acuerdo con las condiciones de frecuencia, rotaciones diarias, instrumentos de recogida y banda horaria que se fije en el Anexo IV de este convenio.

2. Garantizar la trazabilidad de los excedentes alimentarios, con las condiciones que se establecen en el Anexo IV del presente convenio.

3. Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para facilitar un enlace y comunicación directa entre el hospital y la entidad benéfica receptora para el buen desarrollo del transporte, el mantenimiento y la preparación de los excedentes alimentarios.

4. Facilitar mensualmente a la Fundación los datos estadísticos de la actividad (según Anexo IV).

B. Compromiso de la Fundación

La Fundación se compromete a:

1. Ceder el excedente alimentario recibido del hospital a la entidad benéfica receptora vinculadas a la Fundación.

2. Designar la entidad benéfica, según los requisitos solicitados por la Fundación para ser tipificada de entidad benéfica de la Fundación (Anexo I), que será destinataria del excedente de alimentos en base a los siguientes criterios: proximidad geográfica al centro hospitalario, cumplir los compromisos establecidos en el punto 3 y valoración de necesidad de la entidad.

3. Asegurar que la entidad receptora cumple con los siguientes compromisos:

3.1. Tener una cocina e instalaciones adecuadas, limpias y amplias, que incluyan una cámara refrigeradora con capacidad para el almacenamiento de los excedentes alimentarios y horno para su calentamiento posterior.

3.2. Disponer de un vehículo adecuado con capacidad para transportar los alimentos y que garantice la cadena de frío manteniendo la seguridad alimentaria durante el trayecto desde el hospital a la entidad receptora.

3.3. Recoger en los días de la semana que se estipulen y en el horario que se fije los excedentes alimentarios en la cocina del hospital.

3.4. Almacenar en una cámara refrigeradora los alimentos recibidos.

3.5. Respetar las condiciones de almacenamiento, refrigeración, manipulación y conservación de los alimentos recibidos, siempre cumpliendo con las adecuadas condiciones de higiene y de seguridad.

3.6. Devolver el material prestado en la entrega de los alimentos para su transporte en condiciones adecuadas de higiene, en los casos en que este material pertenezca a la dotación de cocina del hospital.

3.7. Aportar los recursos humanos y materiales suficientes e idóneos para la adecuada manipulación y consumo de la comida preparada que se le proporciona.

4. Otros:

4.1. Establecer las acciones correctivas y de mejora que se deriven del seguimiento de los resultados.

4.2. No utilizar los alimentos recibidos para finalidades contrarias a los objetivos de este convenio.

4.3. Validar la incorporación gradual de nuevos hospitales al presente convenio (Anexo II).

4.4. Abstenerse de cualquier propaganda o acción pública, y, en general, de cualquier comportamiento que pueda perjudicar el buen nombre, las marcas y la reputación del hospital o de la Fundación.

C. Compromiso de las partes en la comunicación y confidencialidad

La Fundación y el SERMAS elaborarán, de mutuo acuerdo, cualquier comunicación referida al presente convenio. En otro caso, las partes guardarán confidencialidad sobre la información que se intercambien en el marco de esta colaboración y no la comunicarán a terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte, a menos que la ley obligue a lo contrario.

Tercera

Financiación de los excedentes alimentarios

El SERMAS (a través de los centros hospitalarios adscritos o vinculados) entregará gratuitamente los excedentes alimentarios a la Fundación.

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el SERMAS.

Cuarta

Responsabilidad

El SERMAS no se hará responsable de los accidentes que puedan ocasionarse como consecuencia del desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de las mismas. No obstante, ante la existencia de posibles daños y responsabilidades, el SERMAS dará cobertura a estas contingencias, siempre que esos posibles daños puedan considerarse riesgo de explotación, y la posible reclamación quepa dentro del contexto de la responsabilidad objetiva y así se contemple en los términos del contrato de seguro de responsabilidad civil/patrimonial suscrito y vigente por SERMAS. Los daños no cubiertos o amparados por el referido contrato serán responsabilidad de la Fundación desde que recepcione los alimentos.

Quinta

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo III este convenio.

Si bien el objeto del presente convenio se centra en la donación del excedente alimentario, las partes no tendrán acceso a datos personales que no sean de su estricta responsabilidad. En caso de que cualquiera de las partes accediera a dichos datos de manera accidental y con motivo de la prestación del servicio, estará obligado a guardar secreto profesional con respecto a los mismos.

Sexta

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Serán miembros de la comisión:

— Dos personas en representación del SERMAS:

• La persona que ostente la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

• Un técnico destinado en dicho centro directivo que será designado por la persona titular de dicha dirección general.

— Dos personas en representación de la Fundación: .

• La persona que ostente la representación legal, el Presidente, o persona en quien delegue y que se hará constar.

• Un técnico de esta Fundación designado por su representante legal.

Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento: .

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del presente convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en el primer mes, a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

Actuará como titular de la secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

Podrán ser convocados, en labores de asesoramiento técnico y/o para revisar posibles incidencias, en el desarrollo de los servicios prestados, y a título de invitados, personal técnico designado, bien por los hospitales adscritos o vinculados bien por la propia Fundación.

De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada, se remitirá a cada una de las partes y una copia a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

Séptima

Vigencia, duración y denuncia

El presente convenio tendrá una duración inicial de dos años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo sea suscrito por el último de sus firmantes.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia, podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio, por otro período igual de dos años. Finalizado el mismo, y de constatarse fehacientemente el interés unánime de las partes firmantes del propio convenio en su renovación, podrá ser prorrogado por otro u otros períodos, siempre que, en su totalidad, no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos: .

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Por incumplimiento sustancial de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la comisión mixta de seguimiento. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, a los jueces y tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 17 de noviembre de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.— Por la Fundación Banco de Alimentos de Madrid, el Presidente del Patronato de la Fundación, Francisco García González.











(03/18.899/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-42