Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha regulado la enseñanza bilingüe en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Orden 763/2015, de 24 de marzo, en su artículo 12, establece el trámite que se debe seguir para autorizar la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros privados concertados que hayan finalizado la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria.

Conforme se establece en el artículo 13.3 de la Orden 763/2015, la Dirección General competente en materia de enseñanza concertada está habilitada para concretar mediante resolución los plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida.

Por ello, a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las solicitudes y la documentación que deberán presentar los titulares de los centros privados concertados, y en virtud de la disposición adicional primera de la orden precitada, y de las competencias establecidas en el artículo 13 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado parcialmente por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones tienen por objeto concretar el procedimiento y los plazos para solicitar la autorización para la continuidad, a partir del curso 2026-2027, de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en aquellos centros privados concertados que hayan finalizado la implantación de esta enseñanza en la etapa de Educación Primaria.

Segunda

Destinatarios

Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados bilingües que han finalizado la implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria y solicitan autorización para continuar esta enseñanza en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera

Documentación, lugar y plazos de presentación de las solicitudes

1. Documentación.

Los titulares de los centros educativos interesados en continuar la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria deberán presentar la solicitud a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid según se indica en el apartado 2 de la presente instrucción. La solicitud se acompañará de la documentación acreditativa de los títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los profesores, conforme a lo previsto en el artículo 12.3 de la Orden 763/2015 ya citada, y se remitirá a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación del NIF/NIE del titular y del representante del titular, así como los títulos universitarios y certificados de habilitación lingüística de los docentes, en el caso de que se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos, y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los profesores del centro que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid (Formulario de comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la documentación correspondiente y aportarla junto a la solicitud.

En cuanto a las habilitaciones lingüísticas de los docentes, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6, apartado 3, de la Orden 1275/2014, de 11 de abril de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid. La habilitación quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en la lengua correspondiente dentro del programa bilingüe, no se haya participado en programas internacionales de intercambio bilingüe en los que se utilice como lengua vehicular la lengua inglesa, impartido docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa sea la lengua inglesa, o impartido docencia en lengua inglesa en un centro autorizado con plan de autonomía vinculado a la lengua inglesa. Todos ellos, desempeños que impiden que la habilitación lingüística pierda su vigencia en base a lo establecido en la citada Orden 1275/2014, de 11 de abril.

En consecuencia, si se diera la circunstancia de que hubiese transcurrido uno o varios períodos iguales o superiores a cinco cursos escolares completos consecutivos desde el momento de expedición de la habilitación hasta el inicio del curso 2026/2027, tendrá que acreditarse su vigencia con la correspondiente documentación.

2. Lugar.

Para la presentación de las solicitudes y documentación, las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, están obligados, igualmente, a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración educativa los titulares de centros privados concertados que sean personas físicas.

Los titulares de los centros deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través de la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , dentro del apartado “Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid” (se podrá localizar mediante el buscador de trámites disponible en dicha página web, introduciendo en el mismo “Autorización Programa Bilingüe Concertados Secundaria”).

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para la que solicitan autorización, deberán acreditar que cuentan con los requisitos de personal previstos en el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para la finalidad de autorización de la enseñanza bilingüe español-inglés en centros docentes concertados de la Comunidad de Madrid en base a lo convocado en la presente Resolución. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso, la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período indeterminado y no serán cedidos a terceros. Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es/ si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales. Los datos objeto de tratamiento serán de carácter identificativo, académicos y profesionales. Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Cuarta

Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización

1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada por los centros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mismo texto legal.

Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse a causa de la antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones en el plazo de diez días.

Los titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid accediendo al mismo a través de la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización de la continuidad de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.

Quinta

Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de noviembre de 2025.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.

(03/18.804/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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