Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5639/2025, de 13 de noviembre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2593/2025, de 15 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Por Orden 2593/2025, de 15 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2025-2026 de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma.

Con posterioridad a dicha orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar para determinados centros, en función del número de alumnos finalmente matriculados.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería,

HA DISPUESTO

Primero

1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta orden, por redistribución de unidades, o porque el número de alumnos matriculados en la etapa que se indica es inferior a la ratio mínima de alumnos por unidad recogida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018.

Segundo

1. Las modificaciones aprobadas por esta orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 2025.

2. Las modificaciones de los conciertos se formalizarán mediante Diligencia firmada por el/la Director/a de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de noviembre de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.

(03/19.081/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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