Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-113

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

113
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/4416, de 4 de noviembre, por el que se encomienda temporalmente la gestión de las materias correspondientes al Área de Gobierno de Servicios Sociales, Familia, Mayor, Mujer y Menor, Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

“DECRETO DE LA ALCALDÍA

Por ausencia temporal de la concejal D.a María Lourdes San Román Alonso, delegada del Área de Servicios Sociales, Familia, Mayores, Mujer, Menor y Seguridad Ciudadana y Protección Civil por los decretos de Alcaldía-Presidencia números 3211 y 3212 de 1 de agosto de 2025, procede encomendar temporalmente, desde el 6 de noviembre de 2025 al 16 de noviembre de 2025, ambos inclusive, la gestión de las materias incluidas en dicha Área de gobierno hasta la reincorporación del titular.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Encomendar temporalmente al concejal delegado del Área de Urbanismo y Patrimonio, D. Francisco Javier Moreno Herranz, la gestión de las materias comprendidas en el Área funcional de Servicios Sociales, Familia, Mayores, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, en los mismos términos establecidos en los decretos números 3211 y 3212 de 1 de agosto de 2025, que encomendó la gestión de dichas Áreas de gobierno a D.a María Lourdes San Román Alonso.

Segundo.—Encomendar temporalmente a la concejal-delegada del Área de Educación, Juventud, Empleo y Sanidad y Consumo, D.a Inmaculada Delgado Cortijo, la gestión de las materias comprendidas en el Área funcional de Mujer y Menor, en los mismos términos establecidos en los decretos números 3211 y 3212 de 1 de agosto de 2025, que encomendó la gestión de dichas Áreas de gobierno a D.a María Lourdes San Román Alonso.

Este decreto será efectivo desde el 6 de noviembre de 2025 al 16 de noviembre de 2025, ambos inclusive y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Tercero.—Se comunicará este decreto a los grupos municipales y se dará cuenta al Pleno.

Cuarto.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

En Villaviciosa de Odón, a 17 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero”.

(03/19.004/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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