Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251127-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 2036/2025, de 25 de noviembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

I

Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2025, la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga que, de acuerdo con los términos fijados en la convocatoria, afecta a todos los/las Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería dentro del Sistema Nacional de Salud.

En relación a la duración, la huelga se desarrollará desde las 8:00 horas del día 28 de noviembre de 2025 hasta las 8:00 horas del día 29 de noviembre de 2025.

II

El día 24 de noviembre de 2025 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga con el resultado de acuerdo en su determinación.

III

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería que presten servicios en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud es esencial para garantizar el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía y a la vida, conforme al artículo 15 y 43 de la Constitución Española.

IV

Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los/las usuarios/as del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los/las trabajadores/as a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO), se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista de un día laborable, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los/las ciudadanos/as y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

En los centros hospitalarios se han establecido para cada día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con los/las Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia y Hemodinámica, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

V

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

DISPONGO

Primero

Establecer los siguientes servicios mínimos para la huelga convocada por FAC-USO desde las 8:00 horas del día 28 de noviembre de 2025 hasta las 8:00 horas del día 29 de noviembre de 2025 y que incluye al personal Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería que presta servicios en los centros hospitalarios adscritos al SERMAS y los vinculados Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, el Hospital Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Infanta Elena.

Criterios para la determinación de los servicios mínimos:

Los servicios mínimos que deberán designarse se corresponden con las presencias establecidas en sábados, domingos y/o festivos en las unidades de los hospitales convocados a la huelga en los que prestan servicios los/las Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia y Hemodinámica, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los/las Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería existentes en cada Gerencia.

Segundo

Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos/as los/as profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Dado en Madrid, a 25 de noviembre de 2025.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/19.478/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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