Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251126-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Gascones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de fecha 2 de noviembre de 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“1. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

2. Para su aplicación, el titular del inmueble, deberá presentar la correspondiente solicitud, en cualquier momento y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. La instalación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer del oportuno medio de intervención urbanística municipal habilitante, previamente a la realización de la instalación.

b) Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) Que dicha instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no sea obligatoria de acuerdo a la normativa específica de la materia.

4. La solicitud de aplicación de la bonificación, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Justificante de habilitación técnica del Colegio Oficial que corresponda.

b) Copia del proyecto o memoria técnica de la instalación realizada, en su caso.

c) Copia del justificante de pago del impuesto de construcciones, instalaciones y obras y de la tasa por prestación de Servicios Urbanísticos”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Gascones, a 14 de noviembre de 2025.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.

(03/18.878/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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