Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251124-48

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

48
CONVENIO de 29 de octubre de 2025, de cooperación educativa, entre la Universidad San Pablo-CEU de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería.

En Madrid, a 29 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, D. Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y en representación de la Universidad San Pablo-CEU, conforme a las facultades que tiene conferidas el Rector por el art. 37.1.c y 37.2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento; con domicilio a los efectos del presente Convenio en el número 58 de la calle Isaac Peral de Madrid, C.P. 28040, y con C.I.F. G-28423275.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

II. El presente Convenio se acoge al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

III. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, (en adelante “la Consejería”), es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, mujer e inmigración. A estos efectos, ejerce las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias y, en particular, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.

La Consejería, a la que corresponden las competencias atribuidas anteriormente a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, cuya estructura orgánica se estableció en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, tiene entre sus fines el impulso y la realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en materias propias de la Consejería.

IV. La Universidad San Pablo-CEU de Madrid está reconocida por la Ley 8/1993 de 19 de abril y fue creada por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, siendo autorizada su puesta en funcionamiento mediante el Real Decreto 149/1994 de 4 de febrero de 1994.

Que conforme al artículo 4.1 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la misma, aprobadas por el Patronato de la Universidad, persigue la formación integral de sus profesores y estudiantes, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad, además de impulsar y fomentar la investigación científica y de ofrecer los medios para una amplia difusión de la cultura y trasmisión de los valores que propugna.

V. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.

Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña, en su conjunto.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, con el fin de determinar las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid realizarán las prácticas externas de los diferentes estudios de grado y posgrado en los centros y servicios dependientes de la Consejería, además de la participación en aquellas actividades curriculares promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a las funciones que cada una tiene encomendadas.

Segunda

Relaciones jurídicas

La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.

Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del centro o servicio dependiente de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el tiempo de prácticas no podrá computarse a efectos de antigüedad.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.

Tercera

Desarrollo de las prácticas formativas

1. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid para la obtención de una titulación universitaria. Los estudiantes podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con dicha entidad. A estos efectos, se entenderá que los estudiantes que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas, permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del tiempo máximo permitido en la normativa vigente.

2. El desarrollo de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los horarios serán compatibles con la actividad académica y formativa y de representación y participación desarrollado por el estudiante en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, debiendo el alumno comunicarlas con antelación suficiente al profesional-tutor del centro o servicio de prácticas.

3. La Universidad San Pablo-CEU de Madrid seleccionará los estudiantes que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa universitaria vigente y dentro de las condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por sus expedientes académicos y aptitud laboral.

4. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales adscribirá a los estudiantes a los centros y servicios en los que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a profesionales en ejercicio.

5. La incorporación de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, materializado mediante el Anexo correspondiente.

6. El estudiante, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará para su firma por el profesional-tutor de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el documento facilitado por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid que le acredita como estudiante en prácticas. Dicho documento deberá ser firmado previamente por el responsable académico de las prácticas en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid y por el propio estudiante.

7. El estudiante en prácticas, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, en el momento de su incorporación al centro o servicio donde realizará las prácticas, presentará al profesional-tutor de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Asimismo, estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un día, al profesional-tutor de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa citada anteriormente. El incumplimiento por parte del estudiante de estas obligaciones, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.

8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de los centros y servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y seguir las instrucciones que reciban del responsable de cada centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

9. Los estudiantes en prácticas respetarán el código deontológico profesional.

10. En caso de ausencias o incidencias del estudiante durante el desarrollo de las prácticas, el responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.

11. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva el derecho a dar de baja en las prácticas a algún estudiante, si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia a las prácticas o de puntualidad, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, se dará de baja en las prácticas al estudiante que, en desarrollo de las actividades de prácticas y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales comunicará la baja por escrito, en el plazo de un día, al responsable académico de las prácticas en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, así como al estudiante a través del responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas. El incumplimiento de este compromiso, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.

12. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas por causas debidamente justificadas.

Cuarta

Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

1. Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro o servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el funcionamiento normal de los centros y servicios.

2. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro o servicio y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

3. Nombrar un profesional-tutor responsable del programa de formación del estudiante y encargado de las relaciones con el tutor académico que nombre la Universidad San Pablo-CEU de Madrid. El profesional-tutor de la Consejería será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

4. Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid a la conclusión de las prácticas, un informe final de evaluación según el modelo facilitado por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid.

5. Emitir al estudiante que lo solicite un documento acreditativo en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido. Dicho documento será facilitado por el centro o servicio en el que haya realizado las prácticas.

6. Conceder al estudiante, dentro del horario de prácticas, los permisos necesarios para cumplir con su actividad académica, formativa, de representación y de participación en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid.

7. Informar por escrito en el plazo de un día, al responsable académico de las prácticas en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, de las incidencias surgidas durante la realización de las prácticas de los estudiantes, que afecten al normal desarrollo de las prácticas o a las normas de convivencia del centro o servicio, o que tengan repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.

Quinta

Obligaciones de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid

La Universidad San Pablo-CEU de Madrid tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:

a) Elaborar un modelo de Anexo a este convenio para cada período académico de prácticas y por cada Facultad, Centro o Estudio. Dichos documentos deben recoger:

— El programa/proyecto formativo, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará y el calendario para cada período de prácticas.

— El número de plazas y los centros y servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para los que se solicita la inclusión de estudiantes, admitiéndose la posibilidad de variaciones en función de las necesidades y/o situaciones especiales de ambas instituciones.

b) Designar un tutor o tutores académicos que velarán por el normal desarrollo del proyecto formativo, que colaborará con el profesional-tutor del centro o servicio designado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) Reconocer la labor desempeñada por el profesional-tutor del centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al menos a través de la correspondiente certificación. Podrá proponer que reciban el certificado de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas desde la Universidad San Pablo-CEU de Madrid que realizará los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento.

d) En su caso, la oferta formativa para el profesional-tutor del centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, indicando las condiciones especiales ofrecidas.

e) En su caso, la posibilidad de utilización de los recursos bibliográficos del fondo documental de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid por el profesional-tutor del centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

f) Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y servicios donde realizarán las prácticas, se deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales un certificado emitido por el responsable de prácticas de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, en el que se recogerá la identidad de los estudiantes con expresión del nombre, dos apellidos, datos de contacto, curso, período de realización de las prácticas, horario, número total de horas y los centros y/o servicios dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como parte inseparable del Anexo correspondiente.

g) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.

Sexta

Cobertura de riesgos

Todos los estudiantes de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La Universidad San Pablo-CEU de Madrid garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Séptima

Publicaciones

La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Universidad San Pablo-CEU de Madrid desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1.e) del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

La Universidad San Pablo-CEU de Madrid realizará la petición de autorización a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo de un mes y remitirla a la Universidad San Pablo-CEU de Madrid. Sobre dicha petición y la resolución correspondiente, la Universidad San Pablo-CEU de Madrid informará por escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.

Octava

Confidencialidad y protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento general de protección de datos (RGPD) que corresponde al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Universidad San Pablo-CEU de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas Académicas” cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado para prácticas académicas universitarias y no universitarias, y cuya base legal es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU (en adelante, FUSP-CEU), titular de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, los datos de los firmantes contenidos en el presente Convenio serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar el mismo, así como garantizar el adecuado desarrollo de la relación convencional entre las Partes. Dicho tratamiento se encuentra legitimado por ser necesario para la ejecución de la relación convencional establecida entre las Partes para la cual los firmantes prestan servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.

Del mismo modo, FUSP-CEU informa que los datos personales de los firmantes serán conservados mientras perdure la citada relación contractual, siendo bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo, las Partes procederán a la supresión de los datos.

No estará prevista la cesión de los datos a terceras entidades, salvo a Autoridades administrativas o Judiciales competentes, en caso necesario y/o mandato legal, así como a Fundaciones, Instituciones y Centros, dependientes o vinculados con la FUSP-CEU con finalidades propias de gestión, con base en el interés legítimo del Grupo CEU.

Asimismo, FUSP-CEU informa de que los firmantes pueden contactar con su Delegado de Protección de Datos. Por parte de FUSP-CEU, los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal C/ Tutor número 35, 28008 Madrid o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es .

De acuerdo con los derechos que confiere la normativa vigente en protección de datos a los interesados, le informamos de que podrá ejercer, en caso de que correspondan, los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y a retirar el consentimiento prestado (sin que afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada), dirigiendo su petición, en el caso de FUSP-CEU, a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es o a la dirección postal C/ Tutor número 35, Madrid (28008).

Asimismo, los firmantes podrán interponer una reclamación ante el Delegado de protección de Datos de FUSP-CEU ( dpd@ceu.es ) y/o la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ) en caso de considerar vulnerados sus derechos en esta materia.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Novena

Protección del menor

Los alumnos en prácticas de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberán entregar en el momento de su incorporación al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cualquiera de las partes firmantes tenga conocimiento de que algún alumno en prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la parte conocedora de estos hechos, en el plazo máximo de un día, deberá informar por escrito a la otra parte, así como solicitar por escrito al alumno, un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos con el fin de actualizar el hasta ahora vigente. Este nuevo certificado deberá entregarlo el alumno de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realice las prácticas, en el plazo máximo de un día desde la fecha en que se haya obtenido el certificado. El incumplimiento de este compromiso, por cualquiera de las partes, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.

Los alumnos en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, estarán obligados a comunicar, en el plazo máximo de un día, al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, que han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En estos casos, se suspenderá inmediatamente el período de prácticas del alumno, y el responsable del centro o servicio donde se realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.

La Universidad San Pablo-CEU de Madrid adoptará, con carácter inmediato, las medidas oportunas para apartar a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del Anexo correspondiente y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.

El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones recogidas en esta cláusula, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.

Décima

Obligaciones económicas

Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

Corresponderá a la Universidad San Pablo-CEU de Madrid el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tendrá la obligación de comunicar por escrito en el plazo de un día, a la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.

Decimoprimera

Colaboración y comisión de seguimiento

Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue y por parte de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid un representante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con la índole de los asuntos a tratar, miembros designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones de la Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que actuará, sin voz ni voto, en calidad de Secretario. La Presidencia de la Comisión la ostentará el titular de la Secretaría General Técnica.

La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.

Decimosegunda

Vigencia y prórroga del convenio

La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.

Este convenio podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de la correspondiente prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, a excepción de los supuestos en los que estén participando alumnos en prácticas, en los que se aplicará lo dispuesto en la cláusula tercera.

Decimotercera

Causas de resolución del convenio

Según lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las causas de resolución del presente convenio serán:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos con la firma de este convenio, por cualquiera de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

c) Por mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Decimocuarta

Modificación del convenio

Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimosexta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima

Información pública

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid y de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoctava

Aspectos relativos al desarrollo del convenio

Para la aplicación y desarrollo del presente convenio las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos anexos consideren oportunos, que deberá ser consensuado en la Comisión de Seguimiento.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de octubre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre), Ángel Bartolomé Muñoz de Luna.

(03/18.059/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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