Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251124-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la publicación de una sanción administrativa impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, establece que “las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente”.

En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.

El artículo 149.1.7.o de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Comunidad de Madrid una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 51/1995, de 25 de mayo, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023 de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

1. Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la sanción firme impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales cuyos datos se citan a continuación:

— Nombre o razón social de las empresas: Sajacar Construcciones Houses Stell Framing, S. L. y Gestiva Quality Steel Framing, S. L.

— Sector de actividad: construcción de edificios residenciales.

— CIF: B-67117929 y B-45923919.

— Infracción cometida: riesgo grave e inminente de caída de altura superior a 2 metros, por la existencia de un andamio tubular que carecía de barandillas de protección y sin que los trabajadores presentes en la obra contasen con línea de vida u otro sistema de protección.

— Infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 8 de agosto de 2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

— Sanción impuesta: muy grave, mínimo 29.508,60 euros, en aplicación a solicitud de la empresa de la reducción prevista en el artículo 14.6 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

— Fecha de extensión del acta de infracción: 19 de enero de 2025.

— Fecha de adquisición de firmeza de la sanción: 17 de octubre de 2025.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007 de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 7 de noviembre de 2025.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(01/18.663/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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