Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2025

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251122-5

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

5
ADENDA de 24 de octubre de 2025, modificativa de la Adenda al Convenio Municipal de Gestión Integral con cesión de la red de distribución, para la redacción, ejecución y financiación del proyecto de red de distribución de agua de las urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila”, en el término municipal de Villalbilla, así como de su inmediata gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución, de 17 de diciembre de 2001, para la liquidación del importe de las obras de renovación de la red de distribución de las urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Villalbilla.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

Y de otra, D. José Luis Luque Lorente.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el n.o 959 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villalbilla (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

Cuando se haga referencia a todas las Partes firmantes de la Adenda se denominará como las Partes.

La presente Adenda se denominará, indistintamente, Adenda o Segunda Adenda.

Las Partes se reconocen capacidad legal y representación suficiente para celebrar la presente Adenda y,

EXPONEN

Primero

Que el Ayuntamiento de Villalbilla, las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila” y el Ente Público Canal de Isabel II suscribieron, en fecha 17 de diciembre de 2001, la Adenda denominada «Adenda al Convenio Municipal de Gestión Integral con cesión de la red de distribución, para la redacción, ejecución y financiación del proyecto de red de distribución de agua de las urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila”, en el término municipal de Villalbilla, así como de su inmediata gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución» (en adelante, la Primera Adenda), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 13, de fecha 16 de enero de 2002.

Segundo

Que la Primera Adenda tiene por objeto, de acuerdo con su Expositivo Tercero, la gestión comercial y el mantenimiento de la red interna de distribución, así como su renovación conforme a la normativa técnica que aplica Canal, con cargo a las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila” y al Ayuntamiento.

Tercero

Que, en los artículos 2.2 y 2.3 de la Primera Adenda, las Partes pactaron que la financiación de las obras de renovación de la red interna de las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila” se realizaría de la siguiente manera:

— Mediante aportaciones del Ayuntamiento con cargo a los importes del PRISMA de los años 2001-2005, por una aportación total de 601.000 euros.

— Mediante la implantación de una cuota suplementaria, de 26,69 euros, IVA no incluido, por unidad de suministro al trimestre, para las fincas con contrato.

— Finalizado el período de vigencia de la Primera Adenda, para las parcelas que deseen contratar el suministro de agua, mediante la implantación, por parte del Ayuntamiento, de una carga urbanística en un importe equivalente al que hayan abonado el resto de los suministros existentes en las urbanizaciones.

Para el cálculo de la cuota suplementaria se tuvieron en cuenta un total de 848 fincas que componían las dos Urbanizaciones. Dentro de la Urbanización “El Robledal” se ubica la Unidad de Ejecución UE-2, con 140 fincas, que fue desarrollada mediante Conformidad Técnica, ejecutándose una nueva red de distribución en ese ámbito financiada por los promotores de dicha Unidad, por lo que dichas parcelas no han participado de la cuota suplementaria prevista para las fincas con contrato, siendo el total de fincas que se han beneficiado de las obras de renovación de 708.

No obstante, a fin de que se repercuta a las fincas pertenecientes a las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila” la cantidad que se indica en el Expositivo Noveno, el Ayuntamiento desea asumir el coste de las obras a imputar a las 140 fincas pertenecientes a la Unidad de Ejecución UE-2 así como el exceso facturado a las fincas con contrato respecto a dicha cantidad.

Cuarto

Que la cuota suplementaria fue aprobada por Decreto 67/2002, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 67/2002) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 112 de 13 de mayo de 2002, estableciéndose que “dicha cuota permanecerá invariable hasta la total amortización de la obra a ejecutar”.

Y la carga urbanística mediante Acuerdo de Pleno de fecha 26 de octubre de 2001, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 306 de 26 de diciembre de 2001.

Quinto

Que, por otro lado, según lo dispuesto en los artículos 2.2 in fine y 5.2 in fine de la Primera Adenda, la cuota suplementaria debe ser girada hasta que se amortice el costo real final sin intereses y con IVA de las obras descritas.

Sexto

Que, el 17 de diciembre de 2002, se firmó el Anexo a la Adenda de 17 de diciembre de 2001, para la redacción, ejecución y financiación del proyecto de renovación de la red de distribución, a realizar en la urbanización “El Robledal y Valdeláguila”, del término municipal de Villalbilla (en adelante, Anexo a la Primera Adenda) publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 20 de fecha 24 de enero de 2003, distinguiéndose que la obra se dividiría en dos Partes, en cuanto a la aprobación del proyecto de obra, la adjudicación y contratación de la obra y su ejecución y dirección facultativa. De la primera de dichas Partes (Fase I) por importe aproximado de 601.000 euros se haría cargo el Ayuntamiento a través de Fondos PRISMA; de la segunda de dichas Partes (Fase II) por el importe restante se haría cargo Canal.

Séptimo

Que, por Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la Sociedad Anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A., M. P.) que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984).

Que, como consecuencia de la constitución de dicha Sociedad Anónima y del reparto de funciones que resulta de aplicación, es Canal la empresa competente para realizar las actividades objeto de la Primera Adenda y, en consecuencia, de la presente Adenda, de conformidad con las previsiones de la Ley 3/2008, en virtud de la cual Canal mantendrá la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, corresponden al Ente Canal, lo que propicia ser parte de la misma.

Octavo

Que las obras de renovación de la red interna, correspondientes a la Fase II, de las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila” concluyeron en el año 2005, siendo su coste final de 1.848.431,53 euros, según detalle que se relaciona en el Anexo I.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Primera Adenda y de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), una vez concluidas las obras de renovación de las redes internas de las Urbanizaciones, estas han quedado integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.

Noveno

A fecha 30 de junio de 2025, por cuota suplementaria, se ha facturado la cantidad de 1.530.002,48 euros, por lo que queda pendiente de recuperar la cantidad de 318.429,05 euros.

Que, a petición del Ayuntamiento, y habiendo contratos activos en 611 fincas y, por tanto, a la vista de la existencia 97 fincas sin suministro, a la fecha de la firma de la presente Adenda, y dado que todas las Partes consideran que el coste total de la obra deberá repercutirse a la totalidad de los puntos de suministro de las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila”, sin excepción, se encuentren construidas o no, y con independencia de que hayan celebrado un contrato de suministro con Canal, se establece que el importe total que debe aportar para la financiación de las obras cada una de las fincas existentes en ambas urbanizaciones, es de 2.179,75 euros.

A petición del Ayuntamiento, como se ha indicado anteriormente, el importe correspondiente a las 140 fincas de la UE-2 será asumido por éste, así como el exceso de las cantidades facturadas a las 611 fincas con contrato que serán devueltas a cada finca por Canal.

Décimo

Que, las entidades jurídicas que representaban a los vecinos de las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila”, fueron disueltas en fecha 3 de marzo de 2006.

Undécimo

Que, teniendo en cuenta, tal y como se establece en el Anexo a la Primera Adenda, que el coste de las obras de renovación de la red, Fase II, es asumido por (i) las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila” (1.848.431,53 euros) y (ii) Fase I, por el Ayuntamiento (601.000 euros); y que es de interés del Ayuntamiento que las 611 fincas con contrato en activo finalicen su aportación a la financiación de las citadas obras mediante cuota suplementaria, es por lo que el Ayuntamiento tiene interés en asumir directamente el pago de 473.078,64 euros, más 10% IVA, cantidad correspondiente a la participación de las fincas sin contrato de suministro de agua así como el exceso de lo que hubieren pagado cada una de las fincas con contrato que será devuelto por Canal a estas. Dicha cantidad ha sido estudiada detalladamente mediante el cruce de distintos listados entre las Partes y aceptada por todos.

Duodécimo

Que el Ayuntamiento, por acuerdo de Pleno, de fecha 29 de mayo de 2025, ha solicitado a Canal abonar la cantidad que resta para financiar completamente la obra, mediante pagos directos, en el plazo de 8 años desde la formalización de la presente Adenda.

Decimotercero

Que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo de Pleno de fecha 26 de octubre de 2001, aprobó la carga urbanística por contratación de suministro prevista en el artículo 2.3 in fine de la Primera Adenda.

No obstante lo anterior, debido que la citada carga urbanística está prevista para aquellas parcelas que deseen contratar el suministro con posterioridad al período de vigencia de la Adenda, es necesario modificar la misma para que sea de aplicación a las fincas sin suministro cuyo número se detalla en el Expositivo Noveno, de tal manera que, todas las fincas sin contrato con Canal aporten a la financiación de las obras de renovación de red que se realizó en su momento.

Decimocuarto

Que se ha propiciado la participación de los ciudadanos e interesados en la fase de elaboración de la presente Adenda, para lo cual ha sido sometida a información pública por el Ayuntamiento, por un plazo de un mes, sin que se hayan recibido alegaciones a la misma quedando aprobada definitivamente tras Decreto de Alcaldía de 4 de agosto de 2025.

Decimoquinto

Que Canal ha analizado la solicitud del Ayuntamiento, lo que ha dado como resultado esta Adenda, en virtud de la cual el Ayuntamiento asume el pago de la cantidad indicada frente a Canal, para así poder recuperar el coste final real de las obras de renovación de las redes internas de las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila” y, con este fin se suscribe, la presente Adenda con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular el compromiso de pago por parte del Ayuntamiento a favor de Canal de la cantidad de 473.078,64 euros, más 10% IVA, sin perjuicio de los ajustes contables que puedan realizarse con posterioridad, a fin de financiar el coste final real de las obras de renovación de las redes internas de las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila”, equivalente al importe que deberían haber abonado las fincas sin contrato de suministro de agua a la fecha de esta Adenda así como el exceso que hubieren abonado las fincas con contrato sobre la cantidad de 2.179,75 euros, establecida como aportación de cada una de las fincas a la obra, y abonados a Canal en concepto de cuota suplementaria. Canal practicará la devolución del exceso a cada contrato, siempre y cuando el mismo se encuentre en situación de activo.

En virtud de la presente Adenda, el Ayuntamiento reconoce que asume una deuda con Canal por un importe de 473.078,64 euros, más 10% IVA, sin perjuicio de los ajustes contables que puedan realizarse con posterioridad, dentro de la cual se incluye el importe que deberían haber pagado las fincas integrantes de la UE-2 que es asumido por el Ayuntamiento, así como las devoluciones que Canal ha de operar a las fincas que han pagado en exceso de la cantidad indicada en el Expositivo Noveno.

Segunda

Coste final real de las obras

En la Adenda Primera se fijó un precio estimado de las obras de 1.938.625 euros y se consideró una aportación del Ayuntamiento de 601.000 euros con Fondos PRISMA, según lo establecido en el Anexo a la Primera Adenda descrito en el Expositivo Sexto.

Finalizadas las obras de renovación de las redes internas de las Urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila”, Fase II, según lo descrito en el Expositivo Octavo, el coste final real de las mismas a repercutir a los vecinos asciende a la cantidad de 1.848.431,53 euros, según la justificación documental que se ha ido entregando por Canal a las Partes desde que comenzaron las obras y cuyo resumen figura en el Anexo I.

Tercera

Pago de la cantidad pendiente de financiar por parte del Ayuntamiento

El Ayuntamiento, mediante la firma de la presente Adenda, asume el pago a favor de Canal de la cantidad de 473.078,64 euros, más 10% IVA, sin perjuicio de los ajustes contables que puedan realizarse con posterioridad, que es la cantidad restante hasta la completa recuperación del coste final real de las obras, bien entendido que irá haciendo frente al pago de esta cantidad mediante pagos parciales que irá depositando en Canal con periodicidad anual.

Estos importes se abonarán directamente por el Ayuntamiento y únicamente si fueran impagados se solicitará al Ayuntamiento la compensación cuando entre las Partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros convenios, reparto de dividendos, etc.).

En todo caso, las Partes aplicarán a la compensación de la cantidad adeudada por el Ayuntamiento las cantidades que este perciba en concepto de dividendos repartidos por Canal o anticipos de dividendos acordados por Canal.

Cuarta

Calendario de pagos

Canal emitirá una factura por la cantidad total que queda por financiar, en el contrato núm. 433745200, a nombre del Ayuntamiento, por lo que las cantidades parciales que vaya ingresando en la cuenta que Canal facilite al respecto, tendrán la consideración de pagos a cuenta de la cantidad total, de manera que, en el plazo de 8 años desde la firma de la presente Adenda deberá estar recuperada la deuda contraída.

Los pagos se realizarán de la siguiente manera:

El Ayuntamiento abonará, dentro del primer trimestre de cada año, la cantidad de 59.134,83 euros, más 10% IVA, sin perjuicio de los ajustes contables que puedan realizarse con posterioridad. En el supuesto de que, en la última anualidad, quedará una cantidad pendiente mayor a aportar de la indicada, se distribuirá ese mayor en la misma. La misma regla se aplicará en el caso de que el importe fuera menor. Las cantidades serán abonadas a primer requerimiento de Canal.

Quinta

Liquidación de la deuda

Una vez liquidada la totalidad de la deuda reconocida en la Estipulación Tercera, Canal y el Ayuntamiento renuncian a reclamarse cualquier cantidad que derive de la presente Adenda, salvo que, con posterioridad a la firma de la misma se aprecien errores u omisiones de facturación que no se hayan podido determinar anteriormente.

Sexta

Reclamación judicial de la deuda

En caso de que el Ayuntamiento no atienda los requerimientos de pago realizados por Canal, Canal podrá iniciar contra aquel las acciones legales de reclamación de cantidad que entienda oportunas para el cobro de su crédito.

Séptima

Cese de la aplicación de la cuota suplementaria

Debido a que el Ayuntamiento asume directamente el pago de la cantidad que resta para recuperar de las obras, la cuota suplementaria se dejará de facturar a partir del día en que surta efectos la presente Adenda.

No obstante, a efectos del cálculo de la cantidad que debe asumir el Ayuntamiento, se establece como fecha contable el 30 de junio de 2025, practicando Canal la devolución del exceso en cada contrato, siempre y cuando el mismo se encuentre en situación de activo, tal y como se indica en la Estipulación Primera.

Octava

Modificación de la Primera Adenda

Como consecuencia de lo anterior, las Partes, mediante la presente Adenda, acuerdan la modificación de la Adenda al Convenio Municipal de Gestión Integral con cesión de la red de distribución, para la redacción, ejecución y financiación del proyecto de red de distribución de agua de las urbanizaciones “El Robledal” y “Valdeláguila”, en el término municipal de Villalbilla, así como de su inmediata gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución, de 17 de diciembre de 2001 (Primera Adenda), en lo siguiente:

8.1. Modificación de la fórmula de recuperación de la inversión.

Supresión de los párrafos quinto, sexto y noveno del artículo 2.2 que indican lo siguiente:

“Una Cuota de renovación de Red de Distribución a incluir en la factura trimestral de los copropietarios de las Urbanizaciones y con el importe siguiente:

Cuota de renovación de Red de Distribución: 26,29 euros por trimestre y suministro (de cualquier tipo).

[…]

La citada Cuota de renovación de Red de Distribución se girará por parte del Canal a los copropietarios en el período necesario hasta amortizar el costo final real sin intereses y con IVA de las obras descritas”.

8.2. Innecesaridad de autorización de las nuevas contrataciones por parte de las Urbanizaciones.

Modificación del párrafo primero del artículo 2.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Durante el período de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros a los que se hace referencia en el Expositivo Octavo de la Segunda Adenda correspondientes a las fincas sin suministro, o con el suministro suspendido, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, aportando, en el momento de la contratación, certificado del Ayuntamiento de haber abonado en concepto de carga urbanística, el importe devengado desde la fecha de vigencia de la Adenda, es decir, lo mismo que se haya facturado a la fecha, excepto por consumo, a los copropietarios que tenían suministro a la fecha inicial de vigencia de la primera Adenda”.

8.3. Modificación de la carga urbanística.

Modificación del último párrafo del artículo 2.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las fincas sin contrato de suministro, o con el suministro suspendido, cuyo número se detalla en el Expositivo Octavo de la Segunda Adenda que deseen contratar el suministro deberán aportar la oportuna Licencia de Cala, o en su caso certificado municipal, que acredite ante Canal que se ha abonado al Ayuntamiento la carga urbanística que exista al respecto, establecida por el mismo en una cantidad equivalente a la que hayan abonado el resto de suministros existentes en concepto de cuota suplementaria”.

8.4. Modificación de plazo de trimestral a bimestral de la información de la amortización de la deuda por la obra de la red.

Modificación del párrafo primero del artículo 4.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

“El Canal remitirá al Ayuntamiento con carácter bimestral”.

8.5. Modificación de la cláusula de resolución de conflictos. Eliminación del sometimiento de conflictos a arbitraje.

Modificación del artículo 5.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Resolución de conflictos. Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en la Villa de Madrid”.

8.6. Modificación de la cláusula de vigencia.

Modificación del último inciso del artículo 5.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

“La Adenda estará vigente hasta el momento en que las cantidades financiadas estén recuperadas de conformidad con la Segunda Adenda suscrita.

No obstante lo anterior, el último párrafo del artículo 2.3 seguirá surtiendo efectos hasta que todas las fincas sin contrato de suministro, o con el suministro suspendido, cuyo número se detalla en el Expositivo Octavo de la Segunda Adenda, hayan contratado el suministro”.

Novena

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en la Villa de Madrid.

En caso de existir discrepancias entre la presente Adenda y la Primera Adenda, se aplicarán las disposiciones de esta Adenda.

Décima

Duración de la Adenda

La presente Adenda producirá efectos desde el día siguiente al de su firma, una vez aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, de Canal de Isabel II y de Canal, y estará vigente hasta la total cancelación de la deuda. Una vez firmada, la presente Adenda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 24 de octubre de 2025.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Villalbilla, José Luis Luque Lorente.

(01/17.563/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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