Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-89

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Visto que por resoluciones de Alcaldía n.o 724/2023, de 27 de junio de 2023; n.o 1267/2023, de 30 de noviembre de 202, y n.o 1496/2023, de 13 de diciembre de 2023, delegué en la concejal D.a María Luz Cortés Díez, el ejercicio de las atribuciones en materia de mayores, servicios sociales, mujer, sanidad y limpieza de edificios públicos, y por resolución 807/2025, de 29 de septiembre de 2025, se revocó las competencias

Visto que es necesario por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal por la Alcaldía, revocar las atribuciones delegadas en la concejal D.ª María Luz Cortés Díez, en materia de servicios sociales, mujer, sanidad y limpieza de edificios públicos mediante resoluciones de Alcaldía n.o 724/2023, de 27 de junio de 2023; n.o 1267/2023, de 30 de noviembre de 2023, y n.o 1496/2023, de 13 de diciembre de 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Revocar las atribuciones delegadas en la concejal D.a María Luz Cortés Díez, en materia de servicios sociales, mujer, sanidad y limpieza de edificios públicos, mediante resoluciones de Alcaldía n.o 724/2023, de 27 de junio de 2023; n.o 1267/2023, de 30 de noviembre de 2023, y n.o 1496/2023, de 13 de diciembre de 2023.

Segundo.—Delegar en el concejal al que se le encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:

















Tercero.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía:

— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

— De avocar en cualquier momento la delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto de Alcaldía dictado con anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en lo que se refiere a los concejales cuya revocación o delegación de competencias son objeto de la presente resolución.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los concejales afectados por la revocación de las competencias delegadas, así como a los concejales designados por las delegaciones, que se considerarán aceptadas tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario.

Sexto.—Las presentes delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Colmenarejo, a 6 de noviembre de 2025.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/18.359/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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