Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 17 de noviembre de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve el procedimiento de declaración de pérdida total del derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 6 de octubre de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de octubre de 2025, se acordó el inicio del procedimiento para declarar la pérdida total del derecho al cobro de determinados beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023, otorgando un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de dicho decreto para que se alegaran o se presentaran los documentos pertinentes.

Segundo.—Transcurrido el plazo indicado, y según informe-propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de movilidad de fecha 13 de noviembre de 2025, se han presentado alegaciones al mencionado decreto por los interesados que figuran a continuación.

A los anteriores hechos resulta de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). En este mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Y según el artículo 89.2 del RLGS, el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, establece el artículo 94.2 del RLGS que el acuerdo por el que se inicie el procedimiento se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

En cuanto a las alegaciones y la documentación presentada por los beneficiarios indicados en el Antecedente de Hecho segundo, una vez valorados y revisados de nuevo sus expedientes, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de movilidad propone su estimación, al haber quedado acreditada la realización de la actividad subvencionable, quedando excluidos de la presente propuesta al reunir todos los requisitos para percibir la subvención.

A su vez, y como figura en anexo al presente decreto, se ratifica la propuesta de pérdida total del derecho al cobro de la subvención del resto de beneficiarios recogidos en el anexo al Decreto de 6 de octubre de 2025, al no haber presentado en plazo documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable.

Segundo.—La pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación se declarará por el órgano concedente de la subvención, según se establece en el artículo 42.1 de la OBRGS, y en el artículo 16 de la Convocatoria.

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de las personas beneficiarias incluidas en el anexo del presente decreto, quedando estimadas las alegaciones presentadas por los beneficiarios referenciados en el Antecedente de Hecho Segundo.

Segundo.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la página web municipal www.madrid.es.

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 17 de noviembre de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/18.856/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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