Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-46

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

46
ANUNCIO de 21 de octubre de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, para la singularización de la estación de Metro de Canal.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 21 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Cultura e Industrias Creativas, representada en este acto por su Director General.

Y de otra parte, Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo, Metro), representada en este acto por el Consejero Delegado de dicha Compañía.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal y poder suficiente para formalizar la celebración de este convenio,

EXPONEN

I. Que Metro es una sociedad mercantil constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, que tiene como objetivo ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, y que, al mismo tiempo, tiene como una de sus líneas estratégicas potenciar la imagen de marca de la compañía para lo cual viene colaborando, entre otras, con actividades de índole cultural que se celebran en la Comunidad de Madrid.

II. Que los Teatros del Canal, centro cultural enfocado a las artes escénicas, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, es uno de los centros más representativos del sector de las artes escénicas y cuenta entre sus objetivos principales ofrecer al público “una enorme variedad de estilos y contenidos con un solo requisito común: la calidad técnica y artística de los productos presentados”.

III. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo la difusión de la actividad de los Teatros del Canal, en todo su alcance, desde la programación de espectáculos a la actividad del Centro Coreográfico Canal, pasando por las exposiciones y demás actividades culturales que se realizan en dicho centro.

IV. Que la estación de Canal, de la red de Metro, se encuentra situada a junto al edificio de los Teatros del Canal; convirtiéndose Metro en el principal medio de transporte para acceder los mismos, siendo los espacios de dicha estación un lugar adecuado para la difusión de la actividad cultural que se desarrolla en los Teatros citados.

V. Que el interés por acercar la cultura y el arte a los clientes de Metro, han llevado a Metro y a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid a colaborar en la difusión de la actividad cultural de los Teatros del Canal y en fomentar el uso del ferrocarril metropolitano madrileño como el mejor medio de transporte para acceder a los mismos.

VI. Que, como antecedente de este proyecto de colaboración, las mismas partes —Metro y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid— han suscrito otro Convenio con idéntico objeto, vigente desde el día 31 de agosto de 2021, tras cuya reciente resolución no han llegado a retirarse los vinilos que habían sido instalados en la estación de Metro de Canal en ejecución del mismo, compartiendo ambas partes la voluntad de seguir colaborando a los fines antes indicados.

VII. Que este proyecto de colaboración unirá ambos intereses mediante la singularización visual de algunos espacios de la Estación de Canal, convirtiendo dicha estación en un espacio que permita visualizar la actividad cultural de los Teatros del Canal, potenciando, por un lado, el interés de los usuarios en el uso de los servicios de Metro y, por otro, el acceso a la información sobre artes escénicas y actividad cultural que desarrolla la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en los Teatros del Canal.

VIII. Que, en virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente acuerdo tiene por objeto la colaboración entre Metro y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, que se concreta en la cesión por parte de Metro de determinados espacios en la estación de Metro de Canal para la singularización de la misma con imágenes de Teatros del Canal, y para el fomento del uso del ferrocarril metropolitano madrileño como el mejor medio de transporte para acudir a las actividades que se celebran en los citados teatros.

Segunda

Obligaciones de Metro

1. Metro pondrá disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte una serie de espacios en la estación de Canal para la exhibición de imágenes de los Teatros del Canal en soporte vinilo, quedando expresamente excluidos de este Convenio los soportes fijos publicitarios existentes, o que, en el futuro, puedan situarse en la estación de Metro de Canal.

2. Metro se encargará de la producción e instalación de los vinilos en la estación de Metro de Canal, así como de su retirada una vez finalizada la vigencia del convenio.

3. Metro asumirá los costes de mantenimiento y reposición de los vinilos durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que esos vinilos se encontrasen ya instalados al amparo del anterior convenio suscrito por las mismas partes con idéntico objeto.

4. Metro podrá comunicar esta acción a través de los canales de comunicación corporativos de la compañía.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid realizará el diseño de los vinilos que se aplicarán en los espacios determinados por Metro dentro de la Estación de Canal, cediéndose gratuitamente y sin exclusividad a Metro, la explotación de imágenes, textos y gráficos que se incluyan en el diseño citado. El diseño final deberá ser validado por Metro.

2. Las imágenes incluidas en los vinilos corresponderán a la actividad de los Teatros del Canal, y no incluirán marcas o logotipos comerciales, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad comercial de los Teatros del Canal ni de cualquier otra empresa o entidad, excepto el logo oficial institucional de Teatros del Canal.

3. La colocación de estos vinilos no alterará la funcionalidad de los elementos constructivos ni de las instalaciones de la estación dónde se llevará a cabo la acción objeto de convenio.

4. La Consejería Cultura, Turismo y Deporte dará difusión a la colaboración prestada por Metro en su web y canales de comunicación.

5. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte reconoce que la exhibición de los vinilos queda supeditada a la disponibilidad de los espacios conforme a los contratos suscritos por Metro con anterioridad a este acuerdo, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.

6. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte propondrá a Metro la realización de, al menos, 6 acciones culturales anuales en los espacios que acuerden las partes.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Metro y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Causas de extinción y resolución

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del período de vigencia establecido en la cláusula sexta o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:

— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

— Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

— Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Independientemente de cual sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso

Séptima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Octava

Financiación del convenio

Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia económica entre Metro y la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, y no pueden incidir en ninguno de los objetos contemplados en otros acuerdos o contratos suscritos con anterioridad por cada una de las partes en virtud de sus respectivas competencias y objeto social.

Novena

Propiedad intelectual

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte manifiesta disponer de todos los derechos que permitan la exhibición de las imágenes para la realización de la acción objeto de convenio, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) contando con las autorizaciones que deban ser otorgadas por cualquier entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, eximiendo a Metro de cualquier responsabilidad que pudiera imputársele por el uso de las mismas.

Cada una de las partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.

Décima

Vigencia

El presente convenio tendrá validez y eficacia desde la fecha de su firma por ambas partes y permanecerá en vigor durante 2 años.

No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime, que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.

La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio, salvo que su divulgación se imponga por una disposición legal o por el mandato o requerimiento de autoridad judicial o con competencia suficiente para requerir dicha divulgación.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, constando como fecha de suscripción la última realizada (11 de agosto de 2025).

Madrid, a 21 de octubre de 2025.—El responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/17.339/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-46