Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-44

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 21 de octubre de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y Real Madrid Club de Fútbol, para el desarrollo del protocolo de 12 de septiembre de 2022, en relación con la tematización de la estación de Metro Santiago Bernabéu y otras actuaciones de interés común.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 21 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por el Consejero Delegado de dicha Compañía.

Y de otra parte, la entidad deportiva Real Madrid Club de Fútbol (en adelante, “Real Madrid”), representada por su Director General y Director Gabinete de Presidencia, respectivamente.

En adelante, Metro y Real Madrid, serán denominadas conjuntamente como las “Partes”, y cada una de ellas, indistintamente, la o una “Parte”.

Las Partes se reconocen plena capacidad y representación suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio de Colaboración (indistintamente, el “Convenio” o el “Convenio de colaboración”), y en su virtud

EXPONEN

I. Que el 12 de septiembre de 2022 se suscribió entre las Partes un Protocolo de intenciones al objeto de coordinar las obras de accesibilidad, ampliación y remodelación de la estación de metro “Santiago Bernabéu”, al haber sido incorporada en el “Plan de accesibilidad e inclusión 2021/2028” por Metro de Madrid, con el conjunto de actuaciones e infraestructuras que concurren en la zona de influencia de la Plaza de Lima de Madrid, desarrolladas por Real Madrid, al objeto de garantizar compatibilidad, aprovechar sinergias y minimizar afecciones de movilidad del entorno, incluyéndose también las posibilidades de colaboración entre las Partes, entre otras cuestiones, para las actuaciones que procediesen para potenciar la identificación de la Estación con el Estadio junto al que se ubica y que da nombre a la misma, del mismo modo que se ha venido haciendo en otras estaciones con algunos edificios y recintos emblemáticos de la ciudad de Madrid de innegable relevancia e interés turístico.

II. Que Metro de Madrid, tras la redacción del Proyecto de Ejecución y proceso de licitación preceptivo, inició las obras de accesibilidad, ampliación y remodelación de la estación de metro “Santiago Bernabéu” el pasado mes de febrero de 2024. Una inversión de más de 66 millones de euros, 12.400 m2 de instalaciones, 12 nuevos ascensores, 24 escaleras mecánicas y todos los avances tecnológicos disponibles, convertirá esta estación en una de las más modernas, dando cumplimiento de esta forma en el avance constante hacia la plena accesibilidad de la red, desde una perspectiva global y transversal en la consecución de las metas de plena inclusión que Metro de Madrid tiene entre sus objetivos.

III. Que el Real Madrid está finalizando la remodelación integral del Estadio Santiago Bernabéu, con la finalidad de convertirlo en un icono arquitectónico de Madrid con una envolvente vanguardista, y realizando una modernización completa que permita su consolidación como referente de las más avanzadas infraestructuras deportivas del siglo XXI, incorporando numerosas mejoras de confort y accesibilidad para los espectadores, nuevos espacios de ocio y entretenimiento, y todos los servicios tecnológicos de última generación. De igual manera se ha avanzado de forma significativa con las obras estructurales del aparcamiento de concesión municipal de Castellana-Bernabéu, y con las obras de urbanización y ajardinamiento del Plan Especial, aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 31 de mayo de 2017, de mejora del medio urbano y ordenación pormenorizada del estadio Santiago Bernabéu, finalizadas en la zona de la calle Rafael Salgado, iniciadas en el frontal de Castellana y previstas el inicio inmediato en la zona de Avenida de Concha Espina y Plaza de Lima.

IV. Que en el acuerdo primero del Protocolo de Intenciones, denominado “Objeto del presente Protocolo de Intenciones”, las Partes acordaron estudiar la posibilidad de colaborar conjuntamente en distintas actividades.

V. Que el primero de los objetivos del Protocolo de Intenciones anteriormente citado se ha materializado a través de diferentes actividades de coordinación para la ejecución de las infraestructuras concurrentes en la Plaza de Lima, entre las que destacan las tramitaciones de ocupaciones de vía pública ante el Ayuntamiento de Madrid, la de desvío de servicios afectados de compañías de suministro, o la ejecución de elementos constructivos limítrofes, habiéndose conseguido unos excelentes resultados de colaboración y coordinación.

VI. Que el avance de las obras de accesibilidad, ampliación y remodelación de la estación de metro “Santiago Bernabéu”, se hace necesario abordar ahora el desarrollo del Protocolo mediante un Convenio de colaboración en otras actuaciones de interés común.

Siendo patente la estrecha relación de ambos lugares, Estadio y Estación, que ya quedara evidenciada en 1997, cuando se sustituyó el nombre inicial de la estación Plaza de Lima, por el de Santiago Bernabéu, y dado que un buen número de los usuarios que utilizan este punto de la red del ferrocarril metropolitano tienen su destino o punto de partida en el Estadio (la Estación registró en 2023 más de 4,3 millones de entradas, superando las 25.000 en días de partido o gran evento, lo que se verá potenciado por la nueva polivalencia que la reforma de este ha conseguido), las Partes tienen la voluntad de articular un ambicioso proyecto de colaboración en las siguientes actividades también recogidas en el citado Protocolo de Intenciones:

— “(…) Ambas Partes iniciarían el proceso de una eventual colaboración para la tematización de la nueva Estación resultante dada la evidente identificación de este lugar de la red con el Estadio. A tal fin, ambas partes se comprometerán a estudiar y desarrollar en su caso un proyecto de tematización de la Estación Santiago Bernabéu, que pueda incorporarse al proyecto de ejecución que se llevará a cabo, tanto en los diferentes accesos, como en vestíbulos y andenes; así como en el instrumento jurídico de colaboración que establezca los derechos y obligaciones para ambas partes en relación a aquel.

— Promover la búsqueda de otras acciones conjuntas y apoyo mutuo en el desarrollo de actividades futuras en el ámbito de actuación descrito en el presente Protocolo de intenciones, que las entidades promotoras de este Protocolo consideren de interés mutuo (…)”.

VII. Que a este respecto las Partes tienen la voluntad de colaborar para materializar dichos compromisos, y concretar los términos en los que el Real Madrid consiente en que se utilice su marca y sus derechos de imagen en la tematización de la estación, con el compromiso de asumir las correspondientes obligaciones derivadas de la misma y estudiar el posible diseño y producción de productos y servicios con marca común de las dos Partes.

VIII. Que ambas partes son conscientes de que la tematización de la estación “Santiago Bernabéu” la convertirá en un entorno innovador, creativo y óptimo para generación de experiencias de marca que permitirá atraer nuevos clientes y anunciantes. La explotación publicitaria de dicha estación la convertirá en un referente publicitario en la ciudad con un gran potencial comercial.

IX. Que, a la vista de lo anterior, las Partes consideran necesario formalizar el presente Convenio para alcanzar los objetivos señalados, desarrollando el Protocolo de intenciones de 12 de septiembre de 2022, mediante la adopción de los siguientes.

ACUERDOS

Primero

Objeto

El objeto del presente Convenio está constituido por la colaboración que Metro de Madrid y Real Madrid van a llevar a cabo, en beneficio de ambas entidades, en relación con dos líneas de actuación:

1. Diseño, desarrollo e implementación de una tematización de la Estación de metro “Santiago Bernabéu”, donde se plasmen e identifiquen los valores, historia, logros, proyectos y actividades del Estadio y del Club, que es su propietario, y en el que desarrolla su actividad deportiva y cultural.

2. Análisis de diseño, producción y venta de productos y servicios de marca común, y, en su caso, despliegue de actividades en torno a esta iniciativa.

Segundo

Naturaleza y régimen jurídico

De conformidad con el artículo 6.2 en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se someta a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente acuerdo responde a la naturaleza de Convenio de colaboración en el que las partes alcanzan una serie de compromisos para un fin común, no contemplando la realización de obras, suministros o servicios a cambio de precio o contraprestación económica análoga, estando sometido, por tanto, al derecho privado.

Tercero

Naturaleza de Metro de Madrid, S. A. y prevalencia del servicio público de transporte que tiene encomendado

Las Partes reconocen que todos los acuerdos recogidos en este convenio, en relación con la tematización de la estación Santiago Bernabéu, así como el estudio de un posible diseño, producción y venta de productos y servicios de marca común quedan supeditados a las normas a las que está sometida Metro, en su condición de operador ferroviario y de empresa pública de la Comunidad de Madrid, al respeto de los compromisos contractuales de Metro de Madrid con terceros, así como a las necesidades y exigencias del Servicio Público de transporte que tiene encomendado.

El Real Madrid asume plenamente lo expuesto en el anterior párrafo, renunciando expresamente a cualquier reclamación frente a Metro si los acuerdos alcanzados no pudieran desarrollarse en los términos previstos.

Cuarto

Tematización de la estación Santiago Bernabéu

1. Definición y alcance, ámbito e imagen objetivo

1. Es intención de las Partes, aprovechando la estrecha relación de ambos lugares, Estadio y Estación, y que gran parte de los usuarios que utilizan este punto de la red del ferrocarril metropolitano anualmente tienen su destino o punto de partida en el Estadio, desarrollar un proyecto de diseño interior o tematización de la Estación que resalte esta vinculación, aprovechando tanto la potencialidad que la reforma y ampliación en curso de la misma ofrece, como el proceso de modernización y proyección que el nuevo Estadio y la marca Real Madrid brindan a la Ciudad y a la Comunidad de Madrid, y con este proyecto, también al mismo servicio público que Metro de Madrid ofrece a la ciudadanía.

2. A los efectos del presente Convenio, las Partes entienden la “tematización” de la Estación como el proceso de plasmación o incorporación de la imagen y marca del Real Madrid y del Estadio Santiago Bernabéu en el conjunto de los espacios de la Estación, con el objetivo de visibilizar y destacar los valores, historia, logros, proyectos y actividades del propio Estadio y Club. Para ello se emplearán recursos como la vinilización, iluminación, proyección de contenidos en los soportes adecuados y tecnológicamente más avanzados, o creación de ambientes o actividades que trasladen las sensaciones y experiencias vividas en el propio Estadio o experimentadas por el Club a lo largo de su historia y en la actualidad, generando en su conjunto una experiencia única para los viajeros, y un espacio para Metro de Madrid que constituya una referencia de la tradicional identificación de la Compañía con la Ciudad y Comunidad de Madrid, su historia y sus principales activos.

3. La tematización se abordará con un alcance integral, incorporando tanto los diferentes accesos, como vestíbulos y andenes, así como la identificación y administración del conjunto de derechos y obligaciones derivados del montaje, mantenimiento, conservación y renovación de la citada acción de tematización, y su conjugación con la explotación publicitaria que sea compatible con aquella. Dentro del alcance de la tematización, las partes se comprometen a trabajar de forma conjunta en el estudio de un posible diseño singular para el acceso a la Estación, especialmente para el ubicado frente a la fachada del Estadio en la Castellana, en el entorno de los Jardines del Mundial de España 1982 que, cumpliendo con los requerimientos técnicos y específicos necesarios, constituya una referencia común para el Estadio y la Estación.

4. El objetivo de la imagen a conseguir con la tematización debe ser de la máxima calidad. El diseño de la tematización habrá de conjugar, de un lado, la finalidad primaria buscada con el proyecto de identificación de la propia Estación con el Estadio y la historia, logros y actividades del Real Madrid, y de otro, la generación e identificación de espacios publicitarios específicos cuyo valor se verá potenciado por el efecto tractor de la propia tematización. El número y localización específica de los espacios reservados para la explotación publicitaria procurará no superponerse o distorsionar la imagen de la propia tematización.

5. El proyecto técnico de tematización habrá de ser compatible con los requerimientos y condiciones que Metro determine para su estación (técnicos, de seguridad, operativos y otros) y se desarrollará de forma compatible con los requerimientos técnicos y funcionales del proyecto de la obra de remodelación, ampliación y accesibilidad que Metro de Madrid está ejecutando.

6. La materialización y ejecución del proyecto de tematización en la Estación se llevará a cabo mediante la correspondiente licitación y adjudicación por parte de Metro de Madrid de un contrato de cesión de espacios para la explotación de la actividad publicitaria de la estación de Santiago Bernabéu que incluya la implementación de la tematización interior de la misma, en los términos del presente Convenio.

2. Obligaciones y derechos de las Partes

1. El Real Madrid se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones y obligaciones correlativas:

a) El Real Madrid, en un plazo máximo de tres (3) meses, entregará a Metro un Concept Design de la tematización interior de la estación “Santiago Bernabéu” con todos los detalles y planos necesarios, para su estudio y, en su caso, posterior aprobación por parte de Metro.

b) Ceder a Metro de Madrid los derechos de uso de la imagen y contenidos asociados a la misma para su utilización a los efectos exclusivos de la tematización de la Estación, habilitando a la empresa pública para publicitar en sus campañas de comunicación la nueva realidad de la Estación Santiago Bernabéu tematizada, durante la vigencia del presente Convenio. Como contraprestación a esta cesión, el Real Madrid recibirá un canon en las condiciones establecidas en el apartado 2.h) ii siguiente.

c) Suministrar al adjudicatario del contrato de cesión de espacios para la explotación de la actividad publicitaria de la estación de Santiago Bernabéu que incluya la implementación de la tematización interior de la misma que licite Metro de Madrid, los contenidos relacionados con la tematización en soporte digital para su descarga en los soportes previstos en el proyecto, correspondiendo al adjudicatario la producción e instalación de los vinilos o contenidos analógicos que se hayan de instalar en los paramentos de la estación conforme al proyecto de tematización, con las actualizaciones que acuerden en cada momento el Real Madrid y Metro de Madrid.

2. Metro de Madrid se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones y obligaciones correlativas:

a) Aportar al Real Madrid a efectos, única y exclusivamente, de la ejecución de las previsiones recogidas en el presente convenio, y con las correspondientes obligaciones de confidencialidad, la información correspondiente, incluidos planos de la estación, conforme al proyecto en ejecución de la misma (accesos, escaleras, vestíbulos y andenes), así como los condicionantes que en su caso desde el punto de vista funcional y de protección civil (materiales, sistemas antiincendios, sistemas de evacuación, etc.) sea necesario tener en cuenta.

b) En la ejecución del proyecto de la Estación Metro de Madrid deberá abordar la terminación y acabados de los espacios no cubiertos u ocupados por la propia tematización, mediante un diseño y colores neutros compatibles con esta, informando al Real Madrid del diseño y materiales elegidos antes de su ejecución.

c) Estudiar y, en su caso, dar la conformidad al Concept Design que entregará el Real Madrid y desarrollar el Proyecto de ejecución de tematización del interior de la Estación de metro Santiago Bernabéu, verificando la compatibilidad de este con las instalaciones propias de la Estación, y su funcionalidad relacionada con la movilidad de los usuarios y los requerimientos de protección civil. Esta validación deberá llevarse a cabo con carácter previo a la licitación del contrato de cesión de espacios para la explotación de la actividad publicitaria de la estación de Santiago Bernabéu que incluya la implementación de la tematización interior de la misma.

d) Incorporar en la ejecución del proyecto de la Estación, el conjunto de preinstalaciones que se determinen en el proyecto técnico de tematización para su correcta ejecución posterior por la empresa adjudicataria del concurso de instalación de tematización y explotación publicitaria de la Estación, así como la terminación y acabados de los espacios no cubiertos u ocupados por la tematización a los que se hace referencia en la letra a) de la presente cláusula.

e) Diseñar y ejecutar un sistema independiente de acometidas eléctricas para dar soporte al conjunto de elementos e instalaciones requeridos por el proyecto técnico de tematización, de modo que quede garantizada la ausencia de posibles interferencias entre los sistemas operativos de la propia Estación y los específicos de la tematización y explotación publicitaria.

f) Licitar, en régimen de publicidad y concurrencia, conforme a la legislación aplicable a Metro de Madrid, una cesión de espacios para la explotación de la actividad publicitaria de la estación de Santiago Bernabéu que incluya la implementación de la tematización interior de la misma. El contenido del proyecto de tematización entregado por el Real Madrid y validado y aprobado por Metro de Madrid se incorporará al pliego de prescripciones técnicas del contrato.

g) Al vencimiento del contrato de instalación de tematización y explotación publicitaria, todas las instalaciones vinculadas al proyecto de tematización, incluidos los soportes con dedicación exclusiva a publicidad serán titularidad de Metro de Madrid.

h) Incluir en los pliegos del contrato de instalación de tematización y explotación publicitaria que licite Metro de Madrid, entre otras, las siguientes obligaciones a asumir por parte del eventual adjudicatario:

i. Abonar a Metro de Madrid como precio o contraprestación anual del contrato las cantidades que Metro considere procedentes, con el período de carencia que pudiera resultar necesario, a la vista de las proyecciones económicas que se realicen:

ii. Abonar al Real Madrid como contraprestación por la cesión de los derechos de uso de la imagen y contenidos asociados a la misma utilizados en la tematización de la Estación un canon que será determinado a la vista de las proyecciones económicas previstas en el apartado i.) anterior. La periodicidad de los pagos y el período de carencia será la misma que establezca para Metro de Madrid.

iii. Gestionar la explotación publicitaria en las instalaciones y soportes diseñados de forma específica para tal fin.

Quinto

Análisis de diseño, producción y venta de productos y servicios de marca común, y despliegue de actividades en torno a esta iniciativa

1. Ambas partes se comprometen a estudiar una posible colaboración para diseñar y desarrollar acciones conjuntas de las marcas de las Partes, y de forma especial las referidas a la Estación “Santiago Bernabéu” y el estadio “Santiago Bernabéu”, mediante desarrollo de productos y servicios específicos para su venta o prestación en la propia Estación o en otras localizaciones. Estas acciones deberán ser objeto del necesario análisis de los respectivos departamentos de marca de cada una de las Partes, quedando supeditada su materialización a los respectivos informes favorables, en su caso.

2. Las Partes podrán abrir, de modo puntual, acciones o campañas divulgativas conjuntas, con el soporte de los logos de las entidades de ambas partes.

3. Metro de Madrid se compromete a estudiar la posibilidad de la instalación en la Estación Santiago Bernabéu de un espacio de atención al cliente, donde se podrá llevar a cabo una labor promocional y, en su caso, de venta de los productos que se generen en desarrollo de esta acción conjunta, sin perjuicio de la actividad de comercialización que pueda llevarse a cabo en la tienda on line, o en otros centros de distribución y comercialización de que dispongas las Partes.

4. Ambas líneas de actividad deberán ser objeto del correspondiente acuerdo que regule y detalle el régimen de uso de ambas marcas, los derechos que se reserven las partes, en su caso, y la duración y/o periodicidad con la que puedan llevarse a cabo.

Sexto

Comité de seguimiento

Se constituirá un Comité de seguimiento integrado por dos personas designadas por Metro de Madrid y dos designadas por el Real Madrid, para verificar el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio.

El Comité se reunirá al menos trimestralmente hasta la puesta en servicio de la Estación con la tematización operativa, y anualmente a partir de entonces, sin perjuicio de la posibilidad de que en cualquier momento cada una de las partes pudiera considerar necesaria la celebración de una reunión de seguimiento extraordinaria.

La presidencia de ambos Comités será rotatoria entre las Partes, renovándose anualmente durante el mes de enero de cada ejercicio, asumiendo la secretaría permanente Metro de Madrid.

Séptimo

Plazo de vigencia

Este Convenio de colaboración comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años desde la firma, que podrán prorrogarse durante cuatro años más, mediante acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En caso de que alguna de las Partes, durante el plazo de vigencia, quisiera poner fin al mismo, será suficiente con que notifique la causa por escrito a la otra con al menos un mes de antelación, lo que no generará derecho a resarcimiento alguno para el otro. Las actividades que ya se estén realizando o que hayan sido ejecutadas durante su aplicación no se verán afectadas. Para ello, las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para la pronta y ordenada finalización de las actividades iniciadas en el marco de este Convenio.

Asimismo, la finalización de este Convenio no afectará a cualquier otro acuerdo que las Partes hubieran podido suscribir en desarrollo de este.

Octavo

Confidencialidad

En el desarrollo del presente Convenio de colaboración, cada una de las Partes, podrá tener acceso a documentación e información de carácter “confidencial” relacionada, directa o indirectamente con las otras Partes, sus actividades y proyectos, así como con sus directivos o responsables.

En este marco, las Partes se obligan a considerar como información de carácter “confidencial” todos los datos, información y/o documentos que sean facilitados por las otras Partes, así como la información de cualquier tipo que pueda obtener como consecuencia de la realización de los servicios y trabajos objeto del presente Convenio, que podrá ser utilizada única y exclusivamente para los fines acordados en el mismo que las vincula, no pudiendo utilizarlos para ningún propósito que no esté relacionado con el mismo.

El carácter de “confidencialidad” obliga a las Partes, durante el período de vigencia del presente Convenio, e incluso una vez extinguido el mismo por cualquier causa, a no revelar ningún dato, información y/o documento, así como los propios términos y condiciones de los mismos, a no ser que las otras Partes den su consentimiento expreso, por escrito, salvo que dicha revelación derive de exigencia legal, en cuyo caso la Parte correspondiente se obliga a notificar a las otras a tal requerimiento, con carácter previo a que facilite dicha información.

Queda estipulado expresamente que todos los documentos, en cualquier soporte, que se encuentren en posesión o sean utilizados por las Partes en relación con el objeto del Convenio, serán y siempre seguirán siendo propiedad de la Parte que lo haya realizado, debiendo ser devueltos cuando así le sean solicitados y, en cualquier caso, una vez extinguido el presente Convenio.

Las Partes se obligan a adoptar las medidas de seguridad necesarias, que eviten la divulgación, duplicidad, reproducción o comunicación sin autorización del resto, pudiéndose emprender las acciones legales que sean necesarias contra la Parte que no cumpla las obligaciones contenidas en la presente estipulación de “Confidencialidad”.

El incumplimiento de esta cláusula de “Confidencialidad” por una de las Partes facultará al resto para resolver de forma anticipada el presente Convenio.

Asimismo, las Partes se obligan mantener la confidencialidad de la información que surja de la colaboración objeto del presente Convenio, y que se extiende a cualquier clase de información, documentación y datos de los ámbitos de colaboración, obligándose a mantener reservada y a no divulgar, facilitar a terceros o utilizar dicha información “confidencial” sin previo consentimiento por escrito de las otras Partes, salvo que dicha documentación e información sea de conocimiento público o haya sido legalmente obtenida de un tercero.

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de las obligaciones que para entidades como Metro de Madrid vienen impuestas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Las Partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas comunique a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo, y, en particular, los datos personales del personal, laboral o comercial, de las Partes, así como los de sus representantes en este Convenio de Colaboración, a los que las Partes tengan acceso en virtud de este documento, se utilizarán únicamente con el fin de ejecutar, cumplir y exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas, y para gestionar las relaciones entre ellas. Cada una de las Partes se compromete a comunicar a su respectivo personal la información contenida en esta cláusula.

Los representantes y demás personal laboral o comercial a que se refiere el párrafo anterior tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y conservación de estos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su consentimiento.

En cualquier caso, cada una de las Partes se compromete a:

— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

— Recabar, en caso de ser necesario, su consentimiento expreso y por escrito.

— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, las partes tratarán los datos personales de las personas de contacto, firmantes y/o representantes de la otra parte para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto y gestión del presente Convenio.

Las direcciones a las que pueden dirigirse las partes para ejercer cualquiera de estos derechos, así como el enlace y/o la referencia para obtener más información sobre el tratamiento de datos personales:

Metro de Madrid:

— Dirección postal: Avenida de Asturias, número 4, 6.a planta, 28029 Madrid.

— Correo electrónico: dpd@metromadrid.es

— Enlace para obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales:

https://www.metromadrid.es/es/contacto/proteccion-de-datos-personales

Real Madrid:

— Dirección postal: Avenida de las Fuerzas Armadas, número 402, 28055 Madrid.

— Correo electrónico: oposicion@corp.realmadrid.com

— Enlace para obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales:

https://www.realmadrid.com/legal/politica-de-privacidad

Décimo

Garantías de transparencia

Las Partes manifiestan con relación a este Convenio y/o a cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el mismo, incluyendo, pero sin limitarse, a la propia negociación del Acuerdo y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, que además de cumplirse los Códigos Éticos de cada una de ellas, que las Partes aceptan expresamente, que se ha dado cumplimiento a las siguientes circunstancias:

a) Se han cumplido los estándares y procedimientos establecidos para combatir la corrupción y el soborno en sus respectivos códigos internos de conducta.

b) No se ha violado lo dispuesto en relación con la corrupción y el soborno por el Código Penal.

c) No se han cometido, con relación a la otra parte o sus empleados, ninguna de las siguientes conductas: prometer, ofrecer o conceder un beneficio económico o de otra naturaleza, no justificado, con el fin de obtener o conseguir, por sí o por persona interpuesta, un trato de favor, una ventaja comercial, financiera o de cualquier naturaleza así como conseguir o conservar un contrato u obtener otro beneficio irregular en la realización de sus actividades económicas, induciendo a la realización de un acto injusto o a la abstención de un acto que se debiera practicar en el ejercicio del cargo correspondiente o como recompensa del ya realizado.

d) No solicitarán a la otra parte la suscripción de ningún documento adicional al presente Convenio para llevar a cabo el efectivo cumplimiento de las obligaciones que hayan asumido en el mismo, salvo que de forma expresa dicha obligación conste pactada en el presente Convenio.

En tal sentido, las Partes recíprocamente se garantizan:

a) Que no existe acuerdo o contrato alguno por virtud del cual se haya pagado o haya que pagar, directa o indirectamente, alguna cantidad por la suscripción de este Convenio a algún directivo o empleado de la otra parte.

b) Que no tienen conocimiento de ningún acuerdo o contrato por virtud del cual alguna suma o parte del precio pagado por cualquiera de las Partes a un tercero, por ejemplo, una comisión u otro pago a un agente relacionado en las negociaciones, si los hubiere, se haya pagado a algún directivo o empleado de ninguna de las Partes.

c) Que, si tuvieran conocimiento de alguna información concerniente a la existencia de alguno de estos pagos, informarán a la otra parte de forma inmediata de todos los detalles relacionados con los mismos.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) del a Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información y buen gobierno.

Undécimo

Causas de resolución

El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.

Decimosegundo

Notificaciones

Cualquier notificación que las Partes deban realizarse en aplicación del presente Convenio, deberá hacerse por correo electrónico o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia del contenido y la recepción por el destinatario y dirigirse a las siguientes direcciones que las Partes señalan a estos efectos:

Metro de Madrid:

— Dirección Postal: Avenida de Asturias, número 4, 6.a planta, 28029 Madrid.

— Persona de contacto: …

— E-mail (se omiten datos personales):

Real Madrid:

— Dirección Postal: Avenida Concha Espina, número 1, 28036 Madrid.

— Persona de contacto (se omiten datos personales):

— E-mail (se omiten datos personales):

Si alguna de las Partes deseara modificar las direcciones de notificaciones señalado en la presente estipulación, de forma definitiva o transitoria, deberá comunicarlo fehacientemente y por escrito al resto.

Decimotercero

Legislación aplicable y competencia jurisdiccional

Las Partes, de mutuo acuerdo, reconocen y aceptan que el presente Convenio de Colaboración se rige por la legislación española vigente a la fecha de firma de este, que será la aplicable con relación a su validez, interpretación y cumplimiento.

Las Partes, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, establecen que cualquier disputa o controversia que surja en relación con la aplicación o interpretación del contenido del presente Convenio de colaboración será sometida a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Madrid capital.

De conformidad con lo expuesto, las Partes firman el presente Convenio de colaboración en la fecha indicada en la última de las firmas electrónicas incorporadas al mismo (17 de junio de 2025).

Madrid, a 21 de octubre de 2025.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/17.337/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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