Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2025

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251118-35

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

35
CONVENIO de 20 de octubre de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Madrid, en materia de coordinación de actuaciones de carácter social y sanitario destinado a personas mayores en situación de especial vulnerabilidad.

REUNIDOS

De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra, José Fernández Sánchez, en su calidad Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, según nombramiento conferido por decreto de fecha 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, interviene en representación de dicha Corporación, ejerciendo su competencia en virtud del punto 3.o.1.8 del acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, modificado por acuerdo de 24 de junio de 2024 (“BO. Ayuntamiento de Madrid” de 24/6/2024).

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero

Que el convenio se rige por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3.c) y d) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS, corresponde a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, la de definir e implementar los planes y programas orientados a desplegar la atención sociosanitaria en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales, así como dar respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular de los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con los centros directivos competentes en la materia de atención primaria y, en su caso, de atención hospitalaria.

Tercero

Que el decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid dispone que al Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad le corresponden las competencias sobre las siguientes materias: familia e infancia; servicios sociales; atención a mayores; inmigración; educación y juventud; promoción de la igualdad; violencia de género; diversidad; atención social de emergencia; SAMUR social; voluntariado y cooperación al desarrollo.

Que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, apartado tercero, punto 1.8, corresponde al titular del área de gobierno la competencia para celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno, salvo los que se reserva al Alcalde.

Cuarto

Que, como antecedentes, debe destacarse que, en fecha 20 de agosto de 2004 se suscribió un Protocolo de colaboración entre el Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid y el entonces Instituto Madrileño de la Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones de carácter social y sanitario destinado a personas mayores en situación de especial fragilidad, suscribiéndose en fecha 13 de septiembre de 2005 una Adenda al protocolo de colaboración entre el Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía y el SERMAS para la atención a personas mayores en situación de especial vulnerabilidad.

Más adelante, en fecha 22 de julio de 2013, ante las dificultades para cumplir los requisitos establecidos por la rigidez en los formularios de notificación, la complejidad de los circuitos de notificación de los casos detectados y las dificultades en designar responsables y gestores de casos, las partes acordaron la modificación de la metodología, por lo que se suscribió una segunda Adenda al citado protocolo de colaboración. Aunque esta adenda habilitaba potestativamente la prórroga del mismo protocolo hasta un máximo de dos períodos de tres años cada uno, la entrada en vigor de la ley 40/2015, de 1 de octubre, con la aplicación de su Disposición adicional octava, supuso que desde 2017 perdiera su vigencia, no habiéndose renovado desde entonces su contenido.

Ello supone que, actualmente no exista ningún protocolo firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y el SERMAS en esta materia ni solapamiento respecto al servicio específico de la Red de Atención a Mayores en Soledad.

Por ello, las partes coinciden en la necesidad de acometer la suscripción de un nuevo convenio de coordinación sociosanitaria que ofrezca respuestas ágiles y eficaces a las personas mayores en situación de vulnerabilidad, y que incluya la posibilidad de contar con los “Equipos Distritales de Atención a la Vulnerabilidad”, equipos técnicos multidisciplinares de detección precoz y prevención de situaciones no deseables, revitalizando este necesario sistema de coordinación entre los servicios sociales municipales y los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, se acuerda establecer conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer un circuito de identificación, notificación, comunicación e intervención para las personas mayores, de edad igual o superior a 65 años, residentes en la ciudad de Madrid, que se encuentren en situación de riesgo social o vulnerabilidad, tales como soledad no deseada, necesidades sociosanitarias no cubiertas (aisladas o en combinación con soledad), aislamiento y/o negligencia, situación de dependencia de cuidados y/o presunción o sospecha de malos tratos, entre otras situaciones, que adviertan o alerten de posibles casos de vulnerabilidad, y que requieran de una atención conjunta y respondan al perfil de riesgo social, que se indica en la cláusula segunda.

Segunda

Población diana

Se acuerda definir como personas vulnerables y/o en riesgo social a aquellas que por determinadas características o condiciones clínicas, funcionales, mentales o sociales sufran un deterioro físico y/o cognitivo que dificulta su accesibilidad a los dispositivos sanitarios y sociales, presentando una o varias necesidades sociosanitarias no cubiertas que pueden beneficiarse de un abordaje conjunto.

La población diana es la constituida por personas de edad igual o superior a 65 años, que cumplan con los indicadores enumerados más abajo, con sospecha de riesgo social, entendiendo como riesgo social la probabilidad para este colectivo, de encontrarse en situación de vulnerabilidad social debida a factores pluricausales, bien sean de tipo social, familiares, económicos, de vivienda y/o salud, que conllevan problemas de aislamiento social, soledad no deseada, ausencia de apoyos familiares, problemas de desatención, etc.

Los indicadores que sirven para identificar a personas mayores en situación de riesgo social, son:

— Escala GIJÓN ³10.

— Sobrecarga/claudicación de persona cuidadora.

— Sospecha víctima violencia o maltrato.

— Abandono y/o desatención.

— Enfermedad mental grave.

— Intento o riesgo autolítico.

— Adicciones.

— Dificultad económica.

— Dificultad de acceso al sistema sanitario.

— Soledad no deseada.

— Aislamiento social.

— Vive solo/a y carece del apoyo que precisa.

— Falta de adherencia terapéutica por factores sociales.

— Vivienda inadecuada para su patología.

— Conflictividad familiar.

— No aceptación de su enfermedad.

— Discriminación social (racismo, acoso, etc.).

— Personas vulnerables y/o de riesgo social con necesidad de cuidados (sanitarios y/o sociales) no cubiertos.

Tercera

Compromisos de las partes

Las actividades objeto del convenio, cuya realización compromete a las partes, son las siguientes:

El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

a) La participación activa en las tareas de detección e identificación de personas de edad igual o superior a 65 años, en situación de riesgo social.

b) La puesta en conocimiento a los servicios municipales de trabajo social de los casos identificados o detectados siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II.

c) El registro de los casos comunicados.

d) La redacción de los informes médicos y sociales que se detecten como necesarios para cualquier tipo de intervención realizada por los servicios de trabajo social del hospital, de la Unidad de Atención Específica de Trabajo Social de Atención Primaria o trabajo social de Salud Mental.

e) La participación en la elaboración de informes de notificación desde las mesas de vulnerabilidad a ambos ámbitos (SERMAS y al municipal).

f) La coordinación y puesta en común, así como establecimiento de planes conjuntos de intervención y seguimiento, tras recibir la identificación/derivación de un caso de riesgo social.

g) El registro de la actividad, en este caso en la Historia Clínica, así como su seguimiento mediante la medición de indicadores diseñados para obtener y analizar los resultados que se obtengan.

Para su despliegue el SERMAS aportará los recursos provenientes y puestos a disposición por parte de la Gerencia Asistencial, tanto personal sanitario, cuanto personal perteneciente a las Unidades de Atención específica de trabajo social y de Servicio Social Hospitalario, los profesionales de los Equipos de soporte de Atención Paliativa a domicilio, los profesionales de los Dispositivos de salud mental y adicciones, así como los accesos que puedan compartirse en materia de registros de la actividad objeto del Convenio, siempre con respeto a las cautelas normativas en materia de protección de datos (vid. Cláusula quinta y Anexo I), tanto de la Historia clínica electrónica, como del visor HORUS.

Los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, se comprometen a:

a) La participación activa (conjuntamente con los profesionales del SERMAS), en las tareas de detección e identificación de personas de edad igual o superior a 65 años, en situación de riesgo social.

b) La puesta en conocimiento a los profesionales del SERMAS que corresponda sobre los casos identificados o detectados siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II.

c) El registro de los casos comunicados.

d) La redacción, en su caso, de los informes sociales que se detecten como necesarios para cualquier tipo de intervención que realicen o la co-redacción de informes en aquellos casos que se requiera la intervención e información disponible por parte de los profesionales de trabajo social del ámbito sanitario y la de los servicios sociales.

e) La participación en la elaboración de informes de notificación desde las mesas de vulnerabilidad a ambos ámbitos (SERMAS y al municipal).

f) La coordinación y puesta en común, así como establecimiento de planes conjuntos de intervención y seguimiento, tras recibir la identificación/derivación de un caso de riesgo social.

g) El registro de la actividad, en este caso en la Historia Social Única, así como su seguimiento mediante la medición de indicadores diseñados para obtener y analizar los resultados que se obtengan.

Para su despliegue, el Ayuntamiento de Madrid pondrá a disposición a los profesionales de los Servicios sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid, servicios municipales sociosanitarios especializados y a los profesionales de los Equipos Distritales de Atención a la Vulnerabilidad. Asimismo, facilitará los accesos que, conforme a las previsiones de la cláusula quinta y Anexo I, sean coherentes de acuerdo con el objeto del convenio y con las necesidades de los profesionales del SERMAS en relación con la actividad registrada en la Historia Social Única.

Cuarta

Comisión de seguimiento

El seguimiento y control de la aplicación del presente convenio queda atribuido a una comisión de seguimiento, de carácter mixto, que estará integrada por dos representantes del Servicio Madrileño de Salud y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento, cuya composición será la siguiente:

Por parte del SERMAS:

— La persona titular del centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.

— La persona titular del centro directivo competente en materia de coordinación sociosanitaria o persona en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento:

— La persona titular de órgano directivo competente en materia de atención a las personas mayores, o persona en quien delegue.

— La persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de servicios sociales de Atención Primaria, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la comisión de seguimiento se ejercerá de modo alternativo, con carácter semestral, por un representante de cada una de las partes firmantes comenzando por uno de los representantes del SERMAS.

La Secretaría de la comisión se ejercerá por la persona titular de la Secretaría General del SERMAS o persona en quien delegue, quien actuará con voz y sin derecho a voto.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la comisión de seguimiento, sin derecho a voto y por invitación, los asesores técnicos que se consideren oportunos.

Serán funciones de la comisión de seguimiento:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Aprobar los mecanismos de control y seguimiento del convenio de colaboración, velar por el buen desarrollo de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio y realizar su evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y cuantas veces fuese preciso a solicitud de cualquiera de las partes.

Esta comisión constituirá un grupo de trabajo y designará a sus miembros. El grupo de trabajo estará integrado por tres representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte de la Comisión de Seguimiento se acordará el régimen de funcionamiento y se procederá a la constitución formal de este grupo de trabajo.

Serán funciones del grupo de trabajo, que podrán ser ampliadas o modificadas por la propia comisión de seguimiento:

— Desarrollar, controlar y supervisar las actuaciones concretas que se realicen al amparo del presente convenio de colaboración.

— Proponer a la comisión de seguimiento, para su aprobación, cuantas acciones estime oportunas. Entre ellas, el posible establecimiento o potenciación de espacios necesarios de coordinación, espacios zonificados, por distritos, o zonas básicas de salud, o barrios, en los que puedan resolverse las dificultades de resolución de los casos más complejos y que puedan ser fuente de información para los profesionales, así como de detección de áreas de mejora en los procedimientos de actuación conjunta.

En lo no previsto y, específicamente, en las cuestiones relativas a deliberaciones, acuerdos y funcionamiento de la comisión de seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar, relativa a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo I del presente convenio, actuando tanto el Servicio Madrileño de Salud como la Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no Deseada del Ayuntamiento de Madrid como corresponsables del Tratamiento, conforme a lo establecido en el artículo 26 del RGPD.

Sexta

Financiación

El desarrollo de las actividades contenidas en el presente convenio no conlleva coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid ni para el SERMAS.

Séptima

Vigencia

Este convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos anuales con un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

Octava

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El acuerdo unánime escrito de ambas partes.

b) El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que le asistan.

c) Por denuncia expresa de algunas de las partes formulada con una antelación mínima de dos meses, con respecto al momento en que quiera darse por finalizado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.

Novena

Modificación del convenio

Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.

La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la citada ley.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse por las partes por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula cuarta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes ratifican y firman el presente documento, a un solo efecto, en Madrid a fecha de firma electrónica.

Madrid, a 20 de octubre de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

















(03/17.161/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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