Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251118-28

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

28
CONVENIO interadministrativo de 17 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2026.

REUNIDOS

De una parte, D.a María Luz Rodríguez de Llera Tejeda, Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. José Fernández Sánchez, Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.

INTERVIENTEN

La primera, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, según Decreto de nombramiento 108/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y actuando por delegación del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y el artículo 3.o1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN

La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que comprende las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico. Asimismo, dispone que las Administraciones Educativas desarrollen medidas orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.

Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.

A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que las corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Considerando que la experiencia adquirida en la prevención y control del absentismo escolar por medio de la acción coordinada de las instituciones, permite mejorar considerablemente las situaciones de riesgo de exclusión social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja, así como la respuesta a las necesidades educativas que presentan, se estima necesario mantener la colaboración con el Ayuntamiento de Madrid que se viene realizando desde el año 2001 y que se ha mantenido con sucesivos convenios hasta el año 2025.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto dar continuidad a la financiación y la colaboración que desde el año 2001 se lleva a cabo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de Madrid, para prevenir y controlar el absentismo escolar de los alumnos.

Las actuaciones recogidas en el convenio no están dirigidas a regular la actividad de los centros educativos, sino a colaborar institucionalmente con los planes desarrollados por la entidad local para prevenir y controlar el absentismo escolar, considerando que es el entorno más próximo para que puedan desarrollar actuaciones eficaces que se adapten a las circunstancias propias de cada caso.

Estas actuaciones se abordan desde una perspectiva global, con el fin de garantizar la asistencia regular de los alumnos a los centros educativos en las etapas de escolarización obligatoria, así como con carácter preventivo en el segundo ciclo de educación infantil en centros sostenidos con fondos públicos.

Segunda

Plan de actuación anual

Las actuaciones a desarrollar en aplicación del presente convenio se ajustarán a lo establecido en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar aplicable al municipio de Madrid que se incorpora como Anexo I.

La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta de este convenio, elaborará y aprobará un Plan Anual de Actuación que contendrá los objetivos y las líneas de actuación a seguir en cumplimiento de este Convenio y que se ajustará a lo dispuesto en el citado Programa Marco.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a:

a) El seguimiento de la escolarización por parte de los centros sostenidos con fondos públicos y el control del absentismo de los alumnos, así como la coordinación de los centros y servicios educativos con las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito.

b) La colaboración de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en la orientación familiar y con los centros, para el establecimiento de pautas de prevención y actuación con el de los alumnos absentistas.

c) Prever la incorporación en el Plan Regional de formación de los profesores de la Comunidad de Madrid de actividades que formen a los profesores para el apoyo a la escolarización de todos los alumnos con edades comprendidas entre los 6 y 16 años.

d) Cada centro educativo sostenido con fondos públicos creará una Comisión de Absentismo cuya composición, objetivos y funciones se determinan en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar. Esta Comisión será recogida dentro del Plan de Acción Tutorial, como una de las medidas destinadas a la prevención y mejora de la convivencia. Igualmente, dentro del Plan de Convivencia del centro se incluirá, como una línea de trabajo preferente, la prevención y el control del absentismo escolar.

e) La colaboración con los Centros de Servicios Sociales, en el seguimiento del absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.

f) Aportar hasta un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), con cargo al Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional” del presupuesto de gastos del año 2026.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Madrid

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

a) Coordinar a través de las unidades competentes en materia de educación de las Juntas Municipales, las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito que tienen como objetivo la aplicación del Plan de Actuación Anual. Estas unidades evalúan, ejecutan y coordinan las actuaciones que se deriven de las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito.

b) Colaborar a través de los Servicios Sociales de las Juntas Municipales en aquellos casos en los que, tanto por las necesidades detectadas desde el programa como cuando las familias tengan abierto expediente por parte de estos Servicios Sociales, se requieran actuaciones conjuntas que se valorarán en las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito y en la Comisión de Apoyo Familiar de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar, a través de la Policía Municipal, en la detección y comunicación al programa de los alumnos en edad de escolaridad obligatoria que se encuentran fuera del centro escolar en horario lectivo, y entregar las notificaciones de comparecencia en aquellos casos en los que se valore por parte de las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito dadas las circunstancias de las familias afectadas.

d) Asignar profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la Comunidad de Madrid como por el Ayuntamiento de Madrid, a cada Comisión de Absentismo Escolar de Distrito, de acuerdo con las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizará del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia , la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y lo establecido en esta materia en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

e) Destinar en el año 2026 al menos un millón novecientos mil Euros (1.900.000 Euros) para colaborar en el desarrollo del programa, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/325.01/227.99 “Otros Trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Presupuesto Municipal de Gastos de 2026.

Quinta

Pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula tercera se hará efectiva en un libramiento previa presentación, antes del 10 de diciembre, de los siguientes justificantes:

— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación de los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio.

— Certificado justificativo del gasto realizado, emitido por la Intervención u órgano competente del Ayuntamiento, así como facturas o justificantes de las acciones desarrolladas o, en su defecto, informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación acreditativa de la ejecución convencional, así como que los gastos realizados por el Ayuntamiento cubren el compromiso de gasto.

Según lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se establece que “Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “Visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere”.

Sexta

Comisión de seguimiento

Las actuaciones previstas en el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas por una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes representantes de cada una de las partes firmantes del mismo y de las asociaciones de padres y madres del municipio legalmente constituidas.

Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

— El Director/a de Área Territorial Madrid-Capital o persona en quien delegue.

— Un representante del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.

— Un representante de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.

Por el Ayuntamiento de Madrid:

— El Director/a General competente en materia de educación o persona que le/la sustituya.

— Un representante de la Subdirección General de Familias e Infancia.

— Un representante del Servicio de Educación Infantil y Otros Programas.

Por las Asociaciones de Padres y Madres:

— Presidente/a de la Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres de los alumnos “Francisco Giner de los Ríos” o persona en quien delegue, que desarrollará una función técnico-asesora.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento del convenio, corresponderá anualmente y de forma rotatoria, al Director/a de Área Territorial Madrid-Capital, por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y al Director/a General competente en materia de educación por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento podrá contar con el asesoramiento de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General con competencias en materia de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

— Elaborar y aprobar el Plan de Actuación Anual.

— Dirigir y supervisar el desarrollo del Plan de Actuación Anual.

— Evaluar y establecer las modificaciones oportunas en el Plan de Actuación Anual.

— Elaborar los documentos necesarios para la recogida de datos de los alumnos absentistas.

— Coordinar la actuación entre las Administraciones y los centros, con objeto de estudiar los recursos necesarios que ayuden a la solución del problema.

— Colaborar con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.

La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Séptima

Comisión de absentismo escolar de Distrito

Tal y como se determina en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, en el municipio de Madrid se establecerá una Comisión de Absentismo Escolar en cada Distrito.

Su composición, funciones, organización y funcionamiento se establecen en el citado Programa Marco.

Octava

Control y supervisión

La Comunidad de Madrid se reserva el control y supervisión del desarrollo de las actividades, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Intervención General, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y Tribunal de Cuentas.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Décima

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y al Ayuntamiento de Madrid.

La titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración será competencia de ambas administraciones.

Undécima

Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados. En especial, se tomarán medidas para asegurar que todas aquellas comunicaciones que contengan datos personales realizadas por el personal de las distintas administraciones implicado en las actividades del convenio se realizará siempre por registro electrónico. En ningún caso se transmitirán informaciones que contengan datos personales de alumnos absentistas por medio de correo electrónico.

Igualmente, el presente convenio queda dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso de la Comunidad de Madrid, a través escrito dirigido a la dirección de correo electrónico protecciondatos.educacion@madrid.org . Y en el caso del Ayuntamiento de Madrid, en: https://sede.madrid.es (Derechos de Protección de Datos).

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

Los datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de citada Ley Orgánica.

Duodécima

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, salvo que su firma se produzca con posterioridad al día 1 de enero, en cuyo caso tendrá vigencia desde la fecha de su firma.

No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.

Decimocuarta

Extinción y resolución

Según el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

En caso de incumplimiento, se comunicará esta circunstancia a la otra parte, y en caso de persistir dicho incumplimiento se dará por resuelto el convenio.

Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio y su anexo.

Madrid, a 17 de octubre de 2025.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones), María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.













(03/17.170/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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