Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251111-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a clubes, asociaciones deportivas y deportistas de Aranjuez.

BDNS (Identif.): 866258

1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos y aprobados por el Consejo Municipal de Deportes, de las subvenciones a otorgar por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez destinadas a Clubes y Asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, por la promoción, fomento y/o difusión del deporte en todos los ámbitos durante el ejercicio 2025.

2. Beneficiarios.—A efectos de lo dispuesto en estas bases tendrán la consideración de beneficiario las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades o Clubes deportivos que, encontrándose legalmente constituidos participen, tanto de forma individual como colectiva en competiciones deportivas, promuevan la práctica deportiva y sean consideradas de interés general y que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente punto, y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006 .

3. Cuantía global máxima.—El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 31 3410 48900 Subvenciones Deportivas Municipales.

4. Solicitudes y plazo de presentación.—El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá descargarse de la página web municipal, desde la sección de “Te interesa. Participación Ciudadana”. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 30 de noviembre del actual inclusive.

5. Justificación.—El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será hasta el 30 de marzo de 2026. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

Aranjuez, a 3 de noviembre de 2025.—El interventor general, Rafael Gallego Martín.

(03/18.070/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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