Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251111-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 24 de octubre de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan Subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Federaciones constituidas por éstas, de los Centros Escolares sostenidos con Fondos Públicos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y Otras Enseñanzas Regladas de Alcalá de Henares, para el Curso 2025-2026.

N.o de BDNS 866224

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes deben ser asociaciones de madres y padres de alumnos y federaciones constituidas por éstas, de los centros escolares sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria, secundaria y otras enseñanzas regladas, legalmente reconocidos por la Comunidad de Madrid, del municipio de Alcalá de Henares.

Serán atendidas todas las peticiones que se ajusten a las bases de la presente convocatoria.

Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Segundo. Finalidad.—El objeto de estas subvenciones es financiar actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos y federaciones de ámbito local de los centros escolares sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria, secundaria y otras enseñanzas regladas, de Alcalá de Henares, para el Curso 2025-2026.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las realizadas por las entidades solicitantes, del 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de 2026, siempre que estén relacionadas con el objeto y finalidad propia de dichas entidades y no hagan discriminación entre socios y no socios, para poder participar y/o beneficiarse de las mismas.

Actividades subvencionables:

a) Actuaciones que promuevan la participación de las familias en el centro educativo.

b) Actuaciones de información y formación para las familias.

c) Organización de actividades (excursiones, visitas culturales y/o medio ambientales, actividades lúdico educativas, actividades para la educación en valores, actividades de promoción cultural, del ámbito de la salud, de fomento de la igualdad y la no discriminación, etc.), en las que participen el alumnado y/o las familias del alumnado del centro educativo.

d) Y, en general, todas aquellas que se ajusten a las funciones de las asociaciones de padres y madres, y sean susceptibles de ser consideradas de interés educativo y/o de utilidad pública.

Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de octubre de 2024, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es .

Cuarto. Importe.—Según el número de peticiones, el importe de las ayudas se ajustará de manera equitativa al presupuesto máximo de 40.000 euros, designado a esta finalidad.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario, se establece en 1.500 euros y el porcentaje máximo será el 100 % de la cantidad solicitada.

En ningún caso el importe de la subvención superará, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, los criterios económicos recogidos en los apartados anteriores, podrán modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 10 de noviembre hasta el día 30 de noviembre de 2025.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes, junto con la documentación exigida que se acompañe, se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares e irán dirigidas a la Concejalía de Educación ( https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/registro-electronico ). En la solicitud (anexo I) consta el número de expediente de referencia, que es el 29859/2025.

Si por cualquier motivo, la presentación de las solicitudes no pudiera hacerse en la Sede Electrónica y tuviera que hacerse de forma presencial, debe dejarse constancia con documentación acreditativa de las causas por las que no ha podido hacerse el registro por Sede Electrónica.

Las asociaciones beneficiarias deberán presentar su proyecto como fecha tope el 31 de marzo de 2026, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento e irán dirigidas a la Concejalía de Educación. ( https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/registro-electronico ).

Las asociaciones beneficiarias deberán ejecutar su proyecto del 1 de septiembre de 2025 al 30 de junio de 2026.

Las asociaciones beneficiarias deberán presentar la justificación según el artículo 12 de las presentes bases.

Alcalá de Henares, a 3 de noviembre de 2024.—La concejala-delegada de Educación y Universidad, Dolores López Bautista.

(03/18.015/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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